TEXTO PAGINA: 42
42 NORMAS LEGALES Sábado 15 de febrero de 2025 El Peruano / en el mismo sentido, en el literal d) de su artículo 131 señala que es función de la Dirección de Circulación Vial: “Conducir el sistema de homologación, certi fi cación y revisiones técnicas a nivel nacional; así como evaluar y otorgar las autorizaciones a las entidades que prestan servicios complementarios relacionados, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa vigente”; Que, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, en adelante Reglamento, tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, veri fi car que estos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, con relación a lo señalado, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento establece que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para realizar lo siguiente: a. Otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV”; Que, el numeral 27.1 del artículo 27 del Reglamento señala que los CITV realizarán, a dedicación exclusiva, las Inspecciones Técnicas Vehiculares, debiendo para tal efecto contar con líneas de inspección adecuadamente diseñadas para la revisión de los vehículos sujetos a inspección; Que, por su parte, el numeral 32.3 del artículo 32 del Reglamento establece que el Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV debe contar con el siguiente personal: “Tres (03) ingenieros automotrices, mecánicos y/o mecánicos-electricistas, o a fi nes y/o técnicos en mecánica automotriz por cada Línea de Inspección Técnica Vehicular para realizar las labores de veri fi cación documentaria, inspección visual y mecánica de los vehículos. Dichos inspectores deberán contar con una experiencia no menor a tres (03) años en mecánica automotriz”; Que, el Procedimiento Administrativo “DCV-023: Modi fi cación de la autorización de funcionamiento como centro de inspecciones técnicas vehiculares por cambio de tipo de una o más línea(s) de inspección técnica vehicular y/o la ampliación de las mismas” del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, el adelante TUPA del MTC, concordante con el artículo 43-A del Reglamento, regula el procedimiento administrativo que, mediante Resolución Directoral, regula la modi fi cación del contenido de la autorización para la operación como Centro de Inspección Técnica Vehicular, por cambio de tipo de una o más línea(s) de inspección técnica vehicular y/o la ampliación de las mismas, a través de un proceso de veri fi cación de los documentos que justi fi quen su variación; Que, el artículo 43-A del Reglamento establece que “para la modi fi cación de la autorización de funcionamiento como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV por cambio de tipo de una o más línea(s) de inspección técnica vehicular y/o la ampliación de las mismas, los Centros de Inspecciones Técnicas Vehiculares deben presentar ante el Ministerio una solicitud, consignando lo siguiente: a) Copia simple del Certi fi cado de Homologación de Equipos y de la Constancia de Calibración de Equipos, únicamente respecto de la(s) línea(s) adicional(es) de inspección técnica vehicular; b) Pago por derecho de trámite, indicando en la solicitud el día de pago y número de constancia de pago”; Que, mediante Resolución Directoral N° 1548-2016- MTC/15 de fecha 01 de abril de 2016, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 21 de abril de 2016, se autorizó a la empresa RTP SAN CRISTOBAL S.A.C. para operar, por el plazo de cinco (05) años, como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Sesquicentenario s/n, predio Cuncataca, Valle Chumbao, sector Cuncataca, distrito y provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac; Que, mediante Resolución Directoral N° 275-2021- MTC/17.03 de fecha 10 de mayo de 2021, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 18 de junio de 2021, se resolvió renovar la autorización otorgada a la empresa RTP SAN CRISTOBAL S.A.C., con Resolución Directoral N° 1548-2016-MTC/15, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta; Que, mediante Hoja de Ruta N° T-534955-2024 de fecha 07 de noviembre de 2024, el señor CARLOS GEREMIAS QUISPE MENDOZA, identi fi cado con DNI N° 10166622, en su condición de Gerente General de la empresa RTP SAN CRISTOBAL S.A.C., con RUC N° 20600065921, en adelante La Empresa, solicitó la modi fi cación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular otorgada mediante Resolución Directoral N° 1548-2016-MTC/15, renovada con Resolución Directoral N° 275-2021-MTC/17.03, por ampliación de una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Menor; Que, con O fi cio N° 38179-2024-MTC/17.03 de fecha 20 de noviembre de 2024, la Dirección de Circulación Vial, en adelante DCV, solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, informe si La Empresa registra sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación defi nitiva para obtener nueva autorización, recaída en acto administrativo fi rme y/o que haya agotado la vía administrativa; Que, mediante O fi cio N° 40668-2024-MTC/17.03 de fecha 13 de diciembre de 2024, noti fi cado el 16 de diciembre de 2024, la DCV formuló observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, respecto al recurso humano (personal propuesto y personal acreditado), con el que debe contar el Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar con una línea de inspección técnica vehicular adicional, de acuerdo a lo indicado en el numeral 32.3 del artículo 32 del Reglamento; requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-004483-2025 de fecha 06 de enero de 2025, la SUTRAN remitió el O fi cio N° D000014-2024-SUTRAN-GPS de fecha 05 de enero de 2025, a través del cual señala que La Empresa no registra sanciones de la naturaleza consultada; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-007868-2025 de fecha 07 de enero de 2025, La Empresa presentó la subsanación de las observaciones advertidas mediante Ofi cio N° 40668-2024-MTC/17.03; Que, con O fi cio N° 1253-2025-MTC/17.03 de fecha 13 de enero de 2025, se procedió a programar la inspección in situ, a realizarse el día 15 de enero de 2025, en el local de La Empresa, a fi n de veri fi car el cumplimiento de las condiciones para acceder a la modi fi cación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, por ampliación de una Línea de Inspección Técnica Tipo Menor, respecto a infraestructura inmobiliaria, equipamiento y personal; Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 003- 2025-MTC/17.03.01 de fecha 15 de enero de 2025, se realizó la inspección in situ en el local ubicado en Av. Sesquicentenario s/n, predio Cuncataca, Valle Chumbao, sector Cuncataca, distrito y provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac; constatándose el cumplimiento de las condiciones de infraestructura inmobiliaria, equipamiento y recursos humanos, respecto a la Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Menor; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se veri fi ca que La Empresa cumple con los requisitos para acceder a la modi fi cación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, por ampliación de una (01) línea de Inspección Técnica Tipo Menor, de acuerdo a lo establecido en el TUPA del MTC, concordante con lo dispuesto en el artículo 43-A del Reglamento y normas complementarias; Que, el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento señala que la modi fi cación de la autorización como