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31 NORMAS LEGALES Sábado 15 de febrero de 2025 El Peruano / FONCOR correspondientes al Año Fiscal 2025”, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2. Publicación La presente Resolución Ministerial y su Anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ A. SALARDI RODRÍGUEZ Ministro de Economía y Finanzas 2371762-1 Resolución Ministerial que aprueba los Índices de Distribución del Canon Gasífero para el Año Fiscal 2025, provenientes de las regalías de los contratos de licencia y la participación del Estado en los contratos de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 061-2025-EF/50 Lima, 13 de febrero del 2025 CONSIDERANDO: Que, el artículo 77 de la Constitución Política del Perú dispone que corresponde a las respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una participación adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la explotación de los recursos naturales en cada zona en calidad de canon; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, establece que es objeto de la misma determinar los recursos naturales cuya explotación genera canon y regular su distribución en favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales de las zonas donde se exploten dichos recursos naturales, de conformidad con lo establecido por el artículo 77 de la Constitución Política del Perú; Que, mediante el artículo 11 de la Ley Nº 27506, se crea el canon a la explotación del gas natural y condensados de gas, denominado Canon Gasífero, que bene fi cia a la circunscripción donde se encuentra ubicado geográ fi camente el recurso natural; asimismo, se dispone que se compone del 50% del Impuesto a la Renta obtenido por el Estado de las empresas que realizan actividades de explotación de gas natural, del 50% de las regalías por la explotación de tales recursos naturales, y de un porcentaje de los ingresos que obtiene el Estado por la explotación de estos recursos naturales provenientes de contratos de servicios, de ser el caso; Que, el numeral 5.2 del artículo 5 de la citada ley, dispone que el canon se distribuye entre los gobiernos regionales y gobiernos locales de acuerdo a los índices de distribución que fi je el Ministerio de Economía y Finanzas en base a criterios de población y necesidades básicas insatisfechas; Que, el literal c) del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, establece que el Canon Gasífero está constituido por el 50% del Impuesto a la Renta, el 50% de las regalías provenientes de los contratos de licencia, así como del 50% del valor de realización o venta descontado los costos hasta el punto de medición de la producción en los contratos de servicios, derivados de la explotación de gas natural y condensados; Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 27506, señala que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferencia de un Canon, dentro de los 3 (tres) primeros meses del año, proporcionan al Ministerio de Economía y Finanzas la información necesaria a fi n de elaborar los índices de distribución del Canon que resulten de la aplicación de los criterios de distribución establecidos en el referido Reglamento; Que, el numeral 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los Índices de Distribución del Canon Gasífero, entre otros, son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, en base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), mediante el O fi cio Nº 000701-2024-INEI/JEF, y por el Ministerio de Energía y Minas (MINEM), a través del Ofi cio Nº 0020-2025/MINEM-DGH, la Dirección General de Presupuesto Público ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución del Canon Gasífero para el Año Fiscal 2025, provenientes de las regalías de los contratos de licencia y la participación del Estado en los contratos de servicios; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los Índices de Distribución del Canon Gasífero para el Año Fiscal 2025, provenientes de las regalías de los contratos de licencia y la participación del Estado en los contratos de servicios, a favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales bene fi ciarios; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27506, Ley de Canon; en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y en el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, Reglamento de la Ley del Canon; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Aprobar los Índices de Distribución del Canon Gasífero para el Año Fiscal 2025, provenientes de las regalías de los contratos de licencia y la participación del Estado en los contratos de servicios, a ser aplicados a los gobiernos regionales y gobiernos locales bene fi ciarios, conforme al Anexo “Índices de distribución del Canon Gasífero 2025 proveniente de regalías y la participación del estado en los contratos de servicios”, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación La Resolución Ministerial y su Anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ A. SALARDI RODRÍGUEZ Ministro de Economía y Finanzas 2371766-1 Autorizan viaje de abogado de la Secretaría Técnica de la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión a los Estados Unidos de América, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 062-2025-EF/43 Lima, 13 de febrero del 2025 CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 28933, se crea el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, conformado entre otros, por una Comisión Especial adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas, encargada de representar al Estado en las Controversias Internacionales de Inversión;