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59 NORMAS LEGALES Sábado 15 de febrero de 2025 El Peruano / VISTO: El Informe Nº 000168-2025-SERNANP/DGANP- SGD, de fecha 11 de febrero de 2025, emitido por esta Dirección; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa; Que, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que dichas áreas son espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zoni fi caciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y cientí fi co, así como por contribución al desarrollo sostenible del país; Que, conforme a lo dispuesto en el literal k) del artículo 2 de la precitada Ley, toda Área Natural Protegida -en adelante ANP- tiene como objetivo, entre otros, proporcionar oportunidades para la recreación y el esparcimiento al aire libre, así como para un desarrollo turístico sostenible basado en las características naturales y culturales del país; Que, el artículo 180 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que el SERNANP promoverá mecanismos idóneos para la generación de recursos que aseguren el fi nanciamiento de la gestión y desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas; Que, por su parte el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto Supremo Nº 018-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de Uso Turístico en Áreas Naturales Protegidas, establece que todo visitante que ingresa a un Área Natural Protegida con fi nes de turismo o recreación deberá abonar un pago por concepto de derecho de ingreso; Que, el SERNANP es la autoridad competente para aprobar los montos a cancelar por el ingreso a las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, a través de la Resolución Presidencial correspondiente, conforme a lo previsto en el literal p) del artículo 11 del Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM, que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; Que, la tarifa de ingreso representa un mecanismo de retribución económica por el ingreso a las ANP, el cual se basa en el aprovechamiento del recurso natural paisaje y se diseña como herramienta para captar, generar o movilizar fondos relacionados a cubrir los costos de la conservación y gestión del turismo en las ANP; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 349-2016-SERNANP, de fecha 30 de diciembre de 2016, se aprobaron las tarifas única y especial por ingreso con fi nes turísticos a ser aplicables a diecisiete (17) Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, las mismas que entraron en vigencia el 01 de enero de 2018; Que, el artículo 2 de la citada Resolución Presidencial prescribe que, en caso nuevas Áreas Naturales Protegidas deseen aplicar la estructura de tarifas aprobada, sus Jefaturas deberán remitir a la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas un informe técnico sustentatorio que describa los servicios y facilidades que brindarán a los visitantes, con la fi nalidad de que la citada Dirección autorice su aplicación; Que, mediante Informe Nº 003-2025-SERNANP- SHPA-J de fecha 10 de febrero de 2025, la Jefatura del Santuario Histórico de la Pampa de Ayacucho sustenta la implementación de tarifas de ingreso a la citada ANP, concluyendo, entre otras cosas, que la misma cuenta con las condiciones necesarias e indispensables para la implementación del referido cobro; Que, asimismo, mediante el informe del visto, la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas concluye que el Santuario Histórico de la Pampa de Ayacucho cuenta con las condiciones básicas como recursos, infraestructura, servicios y facilidades turísticas para la atención de visitantes; por lo que es factible la implementación de tarifas de ingreso a la citada ANP, para su aplicación según lo establecido en la Resolución Presidencial Nº 349-2016-SERNANP, precisando que dicho cobro tendrá inicio el 01 de marzo de 2025; Que, a través del informe del visto se solicita la elaboración de la Resolución Directoral que autorice la aplicación de la Resolución Presidencial Nº 349-2016-SERNANP que aprueba las tarifas de ingreso con fi nes turísticos, al Santuario Histórico de la Pampa de Ayacucho; Con el visto bueno de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con las atribuciones conferidas en el literal d) del artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar, a partir del 1 de marzo de 2025, la aplicación de las tarifas por ingreso con fi nes turísticos aprobadas mediante Resolución Presidencial Nº 349-2016-SERNANP de fecha 30 de diciembre de 2016, en el Santuario Histórico de la Pampa de Ayacucho. Artículo 2.- Precisar que la Jefatura del Área Natural Protegida detallada en el artículo precedente deberá defi nir el ámbito territorial en donde deberán domiciliar los pobladores locales para que se les aplique la tarifa social, la cual deberá aprobarse mediante Resolución Jefatural. Artículo 3.- Encargar a la Jefatura del ANP detallada en el artículo 1 de la presente Resolución, la socialización de la implementación de las tarifas por ingreso con fi nes turísticos. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano, y en la sede digital del SERNANP: https://www.gob.pe/sernanp. Regístrese y comuníquese. DEYVIS CHRISTIAN HUAMAN MENDOZA Director de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas 2371710-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Señor de Sipán S.A.C. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 0006-2025- SUNEDU-CD Lima, 14 de febrero de 2025VISTOS: La Solicitud de Modi fi cación de Licencia Institucional (SMLI ) con Expediente N° 2024EXT0000037783- SUNEDU del 19 de septiembre de 2024 presentada por la Universidad Señor de Sipán S.A.C. ( Universidad ), el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 0001-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE del 31 de enero de 2025 ( ITML ) de la Unidad de Veri fi cación del Servicio Educativo Superior Universitario ( UVE) 1 de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ; y, el Informe N°