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34 NORMAS LEGALES Sábado 15 de febrero de 2025 El Peruano / Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de febrero del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación 2372140-2 ENERGÍA Y MINAS Aprueban modificación de dieciocho (18) Fichas de Homologación de “lámparas LED” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 047-2025- MINEM/DM Lima, 12 de febrero de 2025VISTOS: El O fi cio N° 000055-2025-PERU COMPRAS- JEFATURA de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS; el Informe Nº 05-2025-MINEM/DGEE- JWCCH y el Memorando N° 00117-2025/MINEM-DGEE de la Dirección General de E fi ciencia Energética; el Memorando N° 00088-2025/MINEM-VME del Despacho Viceministerial de Electricidad; el Informe N° 00100-2025/MINEM-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27345, Ley de Promoción del Uso E fi ciente de la Energía, declara de interés nacional la promoción del Uso E fi ciente de la Energía para asegurar el suministro de energía, proteger al consumidor, fomentar la competitividad de la economía nacional y reducir el impacto ambiental negativo del uso y consumo de los energéticos; asimismo, el artículo 2 de la referida Ley, señala que el Ministerio de Energía y Minas es la autoridad competente del Estado para la promoción del uso e fi ciente de la energía; Que, el literal b) del numeral 6.3 del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 27345, aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2007-EM y sus modi fi catorias, establece que las entidades del Sector Público utilizarán, para fi nes de iluminación y otros usos, equipos e fi cientes que cumplan con las características técnicas determinadas por el Ministerio de Energía y Minas; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2016-EM, Decreto Supremo que aprueba medidas para el uso e fi ciente de la energía, establece que las entidades y/o empresas públicas en la medida que requieran adquirir o reemplazar equipos energéticos, deben ser reemplazados o sustituidos por la tecnología más e fi ciente que exista en el mercado al momento de su compra; para tal efecto, el Ministerio de Energía y Minas, mediante Resolución Ministerial, establece los lineamientos y/o especi fi caciones técnicas de las tecnologías más e fi cientes de equipos energéticos previo procedimiento de homologación previsto en la Ley de Contrataciones del Estado; Que, asimismo, el numeral 1.2 del artículo 1 del citado Decreto Supremo señala que, los equipos energéticos, que se encuentran dentro del alcance de lo antes establecido, son los siguientes: lámparas, balastos para lámparas fl uorescentes, aparatos de refrigeración, calderas, motores eléctricos trifásicos asíncronos o de inducción con rotor de jaula de ardilla, lavadoras, secadoras de tambor de uso doméstico, aparatos de aire acondicionado y calentadores de agua; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, establece que los Ministerios están facultados para uniformizar los requerimientos en el ámbito de sus competencias a través de un proceso de homologación; debiendo elaborar y actualizar su Plan de Homologación de Requerimientos conforme a las disposiciones establecidas por la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS; Que, el numeral 30.1 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modi fi catorias, señala que mediante la homologación, los Ministerios establecen las características técnicas y/o requisitos de califi cación y/o condiciones de ejecución, conforme a las disposiciones establecidas por PERÚ COMPRAS; Que, el numeral 31.1 del artículo 31 del citado Reglamento, establece que la aprobación, la modi fi cación y la exclusión de las fi chas de homologación se efectúan mediante resolución del Titular de la Entidad que realiza la homologación, conforme al procedimiento y plazos que establezca PERÚ COMPRAS; dichos actos cuentan con la opinión favorable de PERÚ COMPRAS y se publican en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, la Directiva Nº 008-2023-PERÚ COMPRAS denominada “Disposiciones sobre el Proceso de Homologación de Requerimientos”, aprobada por Resolución Jefatural Nº 164-2023-PERÚ COMPRAS- JEFATURA (en adelante la Directiva), señala en su numeral 7.5 que los Ministerios elaboran la Ficha de Homologación describiendo las características técnicas especi fi cadas y/o condiciones de ejecución y/o requisitos de cali fi cación, del requerimiento uniformizado por el Ministerio en el ámbito de su competencia; Que, el numeral 8.15.1 de la Directiva, señala que el ministerio modi fi ca la Ficha de Homologación, entre otros, cuando se re fi era a características técnicas, condiciones de ejecución y/o requisitos de cali fi cación, siendo el proceso a seguir el mismo que para su aprobación, el cual se encuentra detallado en los numerales 8.7, 8.9 y 8.10 de la Directiva; Que, el numeral 8.15.3 de la Directiva, establece que, la aprobación de la modi fi cación de la Ficha de Homologación debe realizarse mediante resolución ministerial, en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles, contados desde el día siguiente de recibida la noti fi cación de la opinión favorable de PERÚ COMPRAS, respecto de la viabilidad de la modi fi cación; la misma que debe publicarse en el Diario O fi cial “El Peruano” y será remitida a la Dirección de Estandarización y Sistematización en el día de su publicación; Que, conforme a los literales a), b) y n) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modi fi catorias, la Dirección General de E fi ciencia Energética tiene por funciones entre otras: i) Proponer la política del sector energético en concordancia con las políticas de desarrollo nacional; ii) Proponer la política de e fi ciencia energética, que incluya las medidas promocionales y regulatorias que sean necesarias en relación a la producción, transporte, transformación, distribución, comercialización de los recursos energéticos y el consumo en los sectores residencial, productivo, servicios, público y transporte; así como de las energías renovables; y, iii) Conducir, promover y/o ejecutar las actividades encargadas al Ministerio de Energía y Minas mediante la Ley de Promoción del Uso Efi ciente de la Energía y su Reglamento, en el ámbito de su competencia; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 205-2024-MINEM/DM se aprueba el Plan de Homologación del MINEM, correspondiente al año 2024, el mismo que contiene veintiocho (28) requerimientos de homologación, de los cuales (18) corresponden a Fichas de Homologación de equipos de “lámparas LED”; Que, con O fi cio N° 0537-2024/MINEM-DGEE la Dirección General de E fi ciencia Energética solicita a PERÚ COMPRAS emitir opinión respecto a la viabilidad de la aprobación de dieciocho (18) proyectos de modi fi cación de Fichas de Homologación de “lámparas LED”; Que, mediante O fi cio N° 000055-2025-PERU COMPRAS-JEFATURA, PERÚ COMPRAS remite el Informe N° 000016-2025-PERÚ COMPRAS-DES, a través del cual su Dirección de Estandarización y Sistematización emite opinión favorable respecto de la viabilidad para aprobación de dieciocho (18) proyectos