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56 NORMAS LEGALES Sábado 15 de febrero de 2025 El Peruano / INSTITUTO GEOLÓGICO MINERO Y METALÚRGICO Disponen publicar 336 títulos de concesión minera, que se aprobaron en enero de 2025 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 000036-2025- INGEMMET/PE San Borja, 7 de febrero del 2025 VISTO, el informe Nº 000022-2025-INGEMMET/DCM, de fecha 06 de febrero de 2025. CONSIDERANDO:Que, el artículo 124 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, dispone que se publicará mensualmente en el Diario O fi cial El Peruano la relación de títulos de concesión minera, cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; De conformidad con el artículo 38 del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado Decreto Supremo N°020-2020-EM, y del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM, con el visado de la Dirección de Concesiones Mineras; SE RESUELVE:Artículo 1.- Publíquese en el Diario O fi cial “El Peruano: 1.1 La presente resolución en la sección de Normas Legales. 1.2 La relación de los 336 títulos de concesión minera, cuyos títulos se aprobaron en enero del 2025, la cual es parte integrante de la presente resolución, en la Sección Boletín. Artículo 2.- La presente resolución se publicará en el Portal Institucional del INGEMMET, www.gob.pe/ ingemmet. Regístrese y comuníquese. LUIS HUMBERTO CHIRIF RIVERA Presidente Ejecutivo 2370160-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi RESOLUCIÓN Nº 000011-2025-PRE/ INDECOPI San Borja, 13 de febrero del 2025 VISTOS: El Memorándum Nº 000057-2025- OTI/INDECOPI de la O fi cina de Tecnologías de la Información; el Informe Nº 000001-2025-OPM/INDECOPI y los Memorándum Nº 000175-2025-OPM/INDECOPI y Nº 000205-2025-OPM/INDECOPI de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 000059-2025-OAJ/INDECOPI de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 085-2010- PCM, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA del INDECOPI, el mismo que posteriormente fue modi fi cado mediante Decreto Supremo Nº 110-2010-PCM, Resolución Ministerial Nº 346-2011-PCM, Decreto Supremo Nº 092-2018-PCM, Resolución Nº 104-2019-INDECOPI/COD, Resolución Nº 028-2020-INDECOPI-COD, Resolución Nº 000053-2020-PRE/INDECOPI, Resolución Nº 000112-2020-PRE/INDECOPI, Resolución Nº 000115-2020-PRE/INDECOPI, Resolución Nº 000127-2020-PRE/INDECOPI, Decreto Supremo Nº 197-2020-PCM, Decreto Supremo Nº 121-2021-PCM, Resolución Nº 000081-2022-PRE/ INDECOPI, Resolución Nº 000013-2023-PRE/INDECOPI y Resolución Nº 000155-2024-PRE/INDECOPI; Que, el numeral 40.5 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la Ley Nº 27444), establece que, las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simpli fi cación de los mismos pueden aprobarse, entre otros, por Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda; Que, el numeral 44.5 del artículo 44 del TUO de la Ley Nº 27444, establece que, una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar, entre otros, por Resolución del Órgano de Dirección o del Titular de los Organismos Técnicos Especializados; Que, los numerales 40.5 del artículo 40 y 44.5 del artículo 44 del citado TUO, constituyen, en el marco del proceso de simpli fi cación administrativa previsto en la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, normas de carácter autoritativas que facultan a la entidad a proceder con la eliminación de procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad, requisitos o la simpli fi cación de los mismos, siendo extensiva a la información o documentación que es exigida o los trámites o cauces que podría seguir determinado procedimiento, buscando facilitar su acceso en favor de los administrados; Que, en concordancia con la precitada disposición, el artículo 19.1 de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM- SGP, señala que las modi fi caciones descritas en los considerandos precedentes se aprueban por Resolución del Órgano de Dirección o del Titular de los Organismos Técnicos Especializados; siendo que, de acuerdo con el artículo 19.2 de dichos Lineamientos, la potestad para la simpli fi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad atribuida a los Organismos Técnicos Especializados del Poder Ejecutivo, las faculta a poder eliminar procedimientos o servicios prestados en exclusividad, requisitos o simpli fi carlos; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, establece que éste es un organismo público especializado con personería jurídica de derecho público interno, que goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en concordancia con lo establecido por la precitada norma, el artículo 1 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, cuyo Texto Integrado fuera aprobado por Resolución de la Presidencia del Consejo