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60 NORMAS LEGALES Sábado 15 de febrero de 2025 El Peruano / 00104-2025-SUNEDU-SG-OAJ del 7 de febrero de 2025 de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:1. Antecedentes Normativos De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria y sus modi fi catorias ( Ley Universitaria ) la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (CBC ) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la Ley Universitaria, establecen que la Sunedu, a través de su Consejo Directivo, es competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades y fi liales. Mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/CD 2, el Consejo Directivo de la Sunedu aprueba el “Modelo de Licenciamiento y su Implementación en el Sistema Universitario Peruano”, el mismo que comprende las Condiciones Básicas de Calidad. Con Resolución N° 008-2017-SUNEDU/CD 3, el Consejo Directivo de la Sunedu aprueba las “Medidas de Simpli fi cación Administrativa” y el “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional” (Reglamento de Licenciamiento ). Luego, mediante Resolución de Superintendencia N° 054-2017-SUNEDU, se aprueba los “Criterios Técnicos de Evaluación de los Expedientes de Licenciamiento”, los cuales contienen disposiciones aplicables al procedimiento de modi fi cación de licencia. Mediante Resolución N° 086-2022-SUNEDU 4, el Consejo Directivo de la Sunedu modi fi có el Reglamento de Licenciamiento, suprimiéndose requisitos de admisibilidad para los diversos escenarios de modi fi cación de licencia, entre ellos para la creación de fi lial. 2. Sobre las competencias de la Unidad de Verifi cación del Servicio Educativo Superior Universitario La Ley N° 30220, Ley Universitaria ( Ley Universitaria ) establece que la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria es responsable -entre otros- del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, estableciendo entre sus funciones la de normar y supervisar las CBC para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. Mediante la Ley N° 31520, Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas, se modi fi có el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria, estableciéndose que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades y fi liales. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 00015-2024-SUNEDU/CD del 15 de mayo de 2024, se aprobó la Sección Primera y la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. Luego, mediante la Resolución de Superintendencia N° 095-2024-SUNEDU del 27 de diciembre de 2024, se aprobó el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ( Texto integrado actualizado del ROF ). En este contexto normativo, y de conformidad con el artículo 15 de la Ley Universitaria, en concordancia con los artículos 56 y 57 del Texto Integrado actualizado del ROF que establecen que la UVE es responsable de veri fi car y supervisar las CBC del servicio educativo exigibles para aprobar o denegar la creación y funcionamiento de universidades y fi liales, así como, de supervisar su mantenimiento; corresponde a la UVE instruir el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional de la Universidad y emitir el correspondiente ITML. 3. Antecedentes del procedimiento de modi fi cación de licencia institucional de la Universidad Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 183-2019-SUNEDU/CD del 31 de diciembre de 2019 5, el Consejo Directivo de Sunedu otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede conformada por dos (2) locales conducentes a grado académico y título profesional, ubicados en los distritos de Pimentel y Chiclayo, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, con una vigencia de seis años 6. El 19 de setiembre de 2024, a través de la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental ( OACGD ) de la Sunedu, la Universidad presentó su SMLI a la cual se le asignó el Expediente N° 2024EXT0000037783-SUNEDU, adjuntando los requisitos de admisibilidad correspondientes. El 15 de octubre de 2024, la Universidad presentó información complementaria a su SMLI a la cual se le asignó el Expediente N° 2024EXT0000042271-SUNEDU. Verifi cada la presentación de los requisitos de admisibilidad exigibles, la SMLI fue admitida a trámite mediante Resolución de Trámite N° 2 del 16 de octubre de 2024, noti fi cada mediante el O fi cio N° 00529-2024-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE. A través del O fi cio N° 01102-SUNEDU-DS-DIRESESU- UVE 7, se noti fi có a la Universidad la Resolución de Trámite N° 3 de la misma fecha, mediante la cual se dispuso realizar una Diligencia de Actuación Probatoria los días 10, 11 y 12 de diciembre de 2024, con la fi nalidad de recabar —de manera presencial y virtual, a través de entrevistas y recorridos—información que permita complementar el análisis de la documentación presentada para continuar con la evaluación integral. El 5 de diciembre de 2024, mediante O fi cio N° 511-2024-R-USS 8 la Universidad presentó información para el desarrollo de la diligencia, según lo requerido en el Ofi cio N° 01102-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE. El 19 de diciembre, a través del O fi cio N° 01364-2024-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, se remitió a la Universidad, información referida a la Diligencia de Actuación Probatoria ( DAP ) ejecutada el 10, 11 y 12 de diciembre de 2024. Los documentos remitidos fueron: a) Acta de inicio de la DAP suscrita el 10 de diciembre de 2024; b) Acta de fi n de la DAP suscrita el 12 de diciembre de 2024 y su respectivo Anexo 1; c) Registros audiovisuales de entrevistas presenciales y virtuales y, recorridos realizados. El 20 de diciembre de 2024, mediante O fi cio N° 520-2024-R-USS 9 la Universidad presentó información para atender los requerimientos formulados en el Anexo 1. Mediante O fi cio N° 00005-2025-SUNEDU-DS- DIRESESU del 10 de enero de 2025, se remitió a la Universidad, el Informe de Observaciones N° 00007-2025-SUNEDU-DIRESESU-UVE ( Informe de Observaciones ), el cual detalla las observaciones que debían ser subsanadas con la fi nalidad de continuar con el procedimiento administrativo de modi fi cación de licencia institucional. El 15 de enero de 2025, mediante O fi cio N° 015-2025/R-USS 10, la Universidad presentó información con la fi nalidad de subsanar las observaciones detalladas en el Informe de Observaciones. El 23 de enero de 2025, mediante O fi cio N° 019-2025/R-USS11, la Universidad presentó información adicional sobre los requerimientos detallados en el Informe de Observaciones. El 31 de enero de 2025, de conformidad con lo señalando en el numeral 28.4 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento, la Diresesu emitió el ITML N° 0001-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, el cual concluyó con resultado favorable y dispuso su remisión a la Ofi cina de Asesoría Jurídica. El 7 de febrero de 2025, la O fi cina de Asesoría Jurídica emitió el Informe N° 00104-2025-SUNEDU- SG-OAJ y dispuso remitir el expediente al Despacho de