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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (15/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Sábado 15 de febrero de 2025 El Peruano / Con el visado de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la O fi cina General de Administración, de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Salud Pública; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud modi fi cada por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modi fi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modi fi catorias, y la Directiva Administrativa para la Certi fi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial Nº 737-2010/MINSA, modi fi cada por Resolución Ministerial Nº 798-2016/MINSA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, de las químicos farmacéuticos AURA AMELIA CASTRO BALAREZO y JENNY LUZ ALIAGA CONTRERAS, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, a la ciudad de São Paulo, República Federativa de Brasil, del 16 al 22 de febrero de 2025, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial serán cubiertos con cargo a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios del Pliego 011: Ministerio de Salud, conforme al siguiente detalle: • Pasaje tarifa económica para 2 personas : US$ 3,349.82 (c/persona US$ 1,674.91 incluido TUUA)• Viáticos por 6 días para 2 personas : US$ 4,440.00 (c/persona US$ 2,200.00 incluidos gastos de instalación) -------------TOTAL : US$ 7,789.82 Artículo 3.- Disponer que las citadas comisionadas, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2371902-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 078-2025/ MINSA Mediante O fi cio Nº D000574-2025-SG-MINSA, el Ministerio de Salud solicita se publique la Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 078-2025/MINSA, publicada en la edición del día 6 de febrero del 2025.DICE: “Artículo 1.- Aprobar la NTS N° 224-MINSA/CDC-2024 Norma Técnica de Salud para la Vigilancia Epidemiológica de la Enfermedad por Coronavirus (COVID-19), Fase Endémica en el Perú, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, y que se publica en la sede digital del Ministerio de Salud.” DEBE DECIR: “Artículo 1.- Aprobar la NTS N° 224-MINSA/CDC-2025 Norma Técnica de Salud para la Vigilancia Epidemiológica de la Enfermedad por Coronavirus (COVID-19), Fase Endémica en el Perú, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, y que se publica en la sede digital del Ministerio de Salud.” 2371803-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan modificación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, otorgada a la empresa RTP SAN CRISTOBAL S.A.C. mediante Resolución N° 1548-2016-MTC/15, para operar en local ubicado en el departamento de Apurímac RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0027-2025-MTC/17.03 Lima, 16 de enero de 2025 VISTO: La solicitud registrada con Hoja de Ruta N° T-534955- 2024 de fecha 07 de noviembre de 2024, presentada por la empresa RTP SAN CRISTOBAL S.A.C., mediante la cual solicita la modi fi cación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, otorgada mediante Resolución Directoral N° 1548-2016-MTC/15 de fecha 01 de abril de 2016, para operar en el local ubicado en Av. Sesquicentenario s/n, predio Cuncataca, Valle Chumbao, sector Cuncataca, distrito y provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, por ampliación de una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Menor; y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante La Ley, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, el artículo 4 de la Ley establece que: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, por su parte, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, precisa en su artículo 130 que: “La Dirección de Circulación Vial es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes encargada de conducir el sistema de identi fi cación vehicular y de homologación, certi fi cación y revisiones técnicas, (…)”;