Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (15/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Sábado 15 de febrero de 2025 El Peruano / Directivo del Indecopi Nº 000063-2021-PRE/INDECOPI (en adelante, ROF del INDECOPI), siendo el INDECOPI un Organismo Técnico Especializado, se encuentra comprendido dentro de los alcances de la facultad de simpli fi car los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el TUPA de la entidad empleando el mecanismo previsto por el numeral 44.5 del artículo 44 del TUO de la Ley Nº 27444; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, el Presidente del Consejo Directivo es la autoridad interna de mayor nivel jerárquico del INDECOPI, por lo que bajo dicho marco normativo, le corresponde emitir la resolución que aprueba la simpli fi cación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el TUPA de la entidad; Que, en atención a ello, se ha previsto modi fi car el TUPA para la eliminación de: (i) el requisito “6. Copia simple de la Solicitud y recaudos, según el número de Denunciados” del procedimiento administrativo denominado “Denuncia por infracciones a las normas sobre protección al consumidor”, (ii) el requisito “6. Copia simple de la Solicitud y recaudos, según el número de Denunciados” del procedimiento administrativo denominado “Procedimiento para denunciar incumplimiento de acuerdos conciliatorios”; y, (iii) el requisito “5. Copia de la Solicitud y recaudos, según el número de Denunciados” del procedimiento administrativo denominado “Procedimiento para denunciar incumplimiento de medidas correctivas”, los cuales se encuentran a cargo de las Comisiones de Protección al Consumidor; Que, mediante el Memorándum Nº 000057-2025-OTI/ INDECOPI, la O fi cina de Tecnologías de la Información solicita, entre otros, la modi fi cación del TUPA, para la eliminación del requisito de copias simples en los procedimientos administrativos de protección al consumidor, en el marco del expediente electrónico; Que, mediante Informe Nº 000001-2025-UMG/ INDECOPI, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a través de la Unidad de Modernización y Gestión Institucional, concluye, entre otros, que, conforme a sus competencias y funciones, en el marco de la implementación del expediente electrónico en la Entidad recomienda mejoras institucionales, entre las cuales se encuentra la eliminación de la necesidad de solicitar copias de las solicitudes en los procedimientos en materia de protección al consumidor, por tanto corresponde modi fi car el TUPA a fi n de eliminar dichas exigencias a los administrados denunciantes; Que, mediante Informe Nº 000059-2025-OAJ/ INDECOPI, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que, las modi fi caciones propuestas al TUPA del Indecopi consistentes en la eliminación de: (i) el requisito “6. Copia simple de la Solicitud y recaudos, según el número de Denunciados” del procedimiento administrativo denominado “Denuncia por infracciones a las normas sobre protección al consumidor”, (ii) el requisito “6. Copia simple de la Solicitud y recaudos, según el número de Denunciados” del procedimiento administrativo denominado “Procedimiento para denunciar incumplimiento de acuerdos conciliatorios”; y, (iii) el requisito “5. Copia de la Solicitud y recaudos, según el número de Denunciados” del procedimiento administrativo denominado “Procedimiento para denunciar incumplimiento de medidas correctivas”, los cuales se encuentran a cargo de las Comisiones de Protección al Consumidor, en el TUPA del INDECOPI, constituyen una simpli fi cación de dichos procedimientos administrativos que no implica la creación de nuevos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, incremento de derechos de tramitación o requisitos, por lo que resulta legalmente posible aprobar la modi fi cación del TUPA para la eliminación de los referidos requisitos mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo; Con el visto de la Gerencia General, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la O fi cina de Tecnologías de la Información y la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, el Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi y el Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, cuyo Texto Integrado fuera aprobado por Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 000063-2021-PRE/INDECOPI; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modi fi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi en lo concerniente a la eliminación de los siguientes requisitos: Código TUPA Nombre del Procedimiento AdministrativoDenominación del requisito CPC.1 Denuncia por infracciones a las Normas sobre Protección al Consumidor.6. Copia simple de la Solicitud y recaudos, según el número de Denunciados.” CPC.2 Procedimiento para denunciar incumplimiento de acuerdos conciliatorios. 6. Copia simple de la Solicitud y recaudos, según el número de Denunciados. CPC.3 Procedimiento para denunciar incumplimiento de medidas correctivas.5. Copia de la Solicitud y recaudos, según el número de Denunciados. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en el Portal Institucional del INDECOPI (www.indecopi.gob.pe). Artículo Tercero.- Vigencia Esta resolución entrará en vigencia a partir del quinto día hábil siguiente de su publicación con arreglo a lo establecido en el artículo anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO VILLANUEVA ESLAVA Presidente Ejecutivo * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. 2371582-1 ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Designan Oficial de Seguridad y Confianza Digital del OTASS RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000015-2025-OTASS-DE Lima, 13 de febrero de 2025 VISTOS: El Informe N° 000038-2025-OTASS-UTI de la Unidad de Tecnologías de la Información; el Informe N° 000132-2025-OTASS-URH de la Unidad de Recursos Humanos; el Informe N° 000084-2025-OTASS-OA de la O fi cina de Administración; el Informe Legal N° 000055-2025-OTASS-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; el Informe N° 000055 -2025-OTASS-GG de la Gerencia General; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1280, Ley del Servicio Universal