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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (15/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Sábado 15 de febrero de 2025 El Peruano / Servicios Prioritarios a nivel Provincial y Distrital ID Sector responsable ID Servicio ID Tipología 01PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS243SERVICIOS DE PROTECCIÓN EN RIBERAS DE RÍO VULNERABLES ANTE EL PELIGRO257 DEFENSAS RIBEREÑAS 361SERVICIOS DE PROTECCIÓN EN LA RIBERA DE LAS QUEBRADAS VULNERABLES ANTE EL PELIGRO256INFRAESTRUCTURA DE PROTECCIÓN DE QUEBRADAS 1 En lo que corresponde a proyectos de inversión en el marco de Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversi ones. Asimismo, el PNI se elabora conforme a la metodología del referido Plan. 2 De acuerdo al artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y sus modificatorias. 3 Se considera que los proyectos de inversión cumplen con ser intervenciones temporales que se financian, total o parcialmente, con recursos públicos, destinadas a la formación de capital físico, humano, institucional, intelectual y/o natural, que tenga como propósito crear, ampliar, mejora r o recuperar la capacidad de producción de bienes y/o servicios. 4 Los modelos econométricos estimados incluyeron tanto efectos fijos como efectos aleatorios, lo que permitió controlar caracter ísticas no observables específicas de cada departamento o distrito, pero constantes en el tiempo. La especificación del modelo incluyó la transformación logarítmi ca del PBI y la inversión para reducir problemas de heterocedasticidad y facilitar la interpretación de los coeficientes como elasticidades. Se aplicaron prue bas de robustez, como la Prueba de Hausman, para determinar la adecuación del modelo de efectos fijos o aleatorios. Además, los errores estándar corregidos para p anel (PCSE) se utilizaron para mejorar la robustez de los resultados y controlar posibles correlaciones seriales y heterocedasticidad. El análisis también seg mentó a los departamentos y distritos en cuartiles de desarrollo para comparar el impacto de la inversión en grupos con características de desarrollo similares. Los resultados mostraron un impacto positivo y significativo de la inversión en sectores como educación, salud y transporte, especialmente en las áreas menos desar rolladas, mientras que sectores como energía y comunicaciones fueron más relevantes en regiones con mayor desarrollo. 5 Anexo de la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por la Resolu ción Directoral Nº 001-2019- EF/63.01, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de enero de 2019, y sus modificaciones. 6 Los criterios de priorización obligatorios son el cierre de brechas y alineamiento al planeamiento estratégico. 2372140-1 Resolución Ministerial que aprueba los Índices de Distribución del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) correspondientes al Año Fiscal 2025 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 060-2025-EF/50 Lima, 13 de febrero del 2025 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley Nº 31069, Ley que fortalece los ingresos y las inversiones de los gobiernos regionales a través del Fondo de Compensación Regional (FONCOR), tiene por objeto determinar los recursos que constituyen el Fondo de Compensación Regional (FONCOR) a fi n de contribuir al fortalecimiento de los ingresos y fi nanciamiento de las inversiones públicas de los gobiernos regionales; Que, mediante los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 31069, se dispone que el FONCOR se constituye con los recursos del rendimiento del dos por ciento (2%) de las operaciones afectas al Impuesto General a las Ventas y, con otros recursos con mandato legal expreso; y, se distribuye proporcionablemente entre los gobiernos regionales de acuerdo a los índices de distribución que apruebe el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante resolución ministerial, sobre la base de criterios de equidad y compensación que se determinen en el reglamento, los cuales incluyen población, necesidades básicas insatisfechas, extensión territorial, población rural, ejecución de gasto de inversión, ubicación fronteriza, recursos provenientes de la explotación de recursos naturales y rentas de aduanas. Adicionalmente, el artículo 5 de la referida Ley señala que la distribución del FONCOR no aplica a Lima Metropolitana; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31069 dispone que el porcentaje del rendimiento de las operaciones afectas al Impuesto General a las Ventas que constituyen los recursos del FONCOR, a que se re fi ere el numeral 1) del artículo 3 de la citada Ley, se aplica a partir del Año Fiscal 2022 y se incorpora progresivamente; siendo que a partir del Año Fiscal 2024 el porcentaje aplicable es de 2.00%;Que, por otro lado, el literal a) del numeral 5.2 del artículo 5 de las “Normas reglamentarias y metodología de distribución del Fondo de Compensación Regional (FONCOR)”, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 084-2021-EF, establece que para el cálculo de la Capacidad Fiscal Regional, en el caso del canon no incluye lo entregado a las universidades públicas, en el marco de lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley Nº 27506, Ley de Canon; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de las “Normas reglamentarias y metodología de distribución del Fondo de Compensación Regional (FONCOR)” dispone que los índices de distribución del FONCOR son elaborados por la Dirección General de Presupuesto Público, se aprueban mediante resolución ministerial y se publican hasta el 15 de febrero de cada año; Que, en base a la información proporcionada mediante el O fi cio Nº 000710-2024-INEI/JEF, el Informe Nº 037- 2024-EF/60.03 y el Memorando Nº 0061-2025-EF/52.06, del Instituto Nacional de Estadística e Informática, de la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal y de la Dirección General del Tesoro Público, respectivamente; la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas realiza los cálculos para la determinación de los índices de distribución del FONCOR correspondientes al Año Fiscal 2025; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes, corresponde aprobar los Índices de Distribución del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) correspondientes al Año Fiscal 2025; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31069, Ley que fortalece los ingresos y las inversiones de los gobiernos regionales a través del Fondo de Compensación Regional (FONCOR); y, en el Decreto Supremo Nº 084- 2021-EF, Decreto Supremo que aprueba las Normas reglamentarias y metodología de distribución del Fondo de Compensación Regional (FONCOR); SE RESUELVE:Artículo 1. Objeto Aprobar los Índices de Distribución del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) correspondientes al Año Fiscal 2025, conforme al Anexo “Índices de distribución del Fondo de Compensación Regional –