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24 NORMAS LEGALES Sábado 15 de febrero de 2025 El Peruano / del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; SE RESUELVE: Artículo 1.- Felicitar a las 1,140 municipalidades ganadoras por cumplir con sus indicadores evaluados, los cuales formaron parte de la Octava Edición del Premio Nacional “Sello Municipal INCLUIR PARA CRECER Gestión local para las personas”; cuya relación se detalla en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Felicitar a las 495 municipalidades que han obtenido reconocimientos especiales por el cumplimiento de indicadores optativos, conforme a la relación detallada en los Anexos 1A al 1G, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en la sede digital del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis) y en la página web http://www.midis.gob.pe/ sello_municipal/, en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 2371727-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueban los Lineamientos de Política Nacional de Inversión Pública DECRETO SUPREMO Nº 020-2025-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y modi fi catorias, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, de conformidad con el párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1252, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, es el ente rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y en su calidad de más alta autoridad técnico normativa administra el Banco de Inversiones y está facultada para efectuar, de o fi cio, la desactivación de inversiones de acuerdo a los criterios que establezca para tal efecto; gestiona e implementa mecanismos para el seguimiento y monitoreo de la ejecución de inversiones; dicta los procedimientos y los lineamientos para la programación multianual de inversiones y el Ciclo de Inversión, supervisando su calidad; elabora el Programa Multianual de Inversiones del Estado; aprueba las metodologías generales teniendo en cuenta el nivel de complejidad de los proyectos; brinda capacitación y asistencia técnica a las entidades sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y emite opinión vinculante exclusiva y excluyente sobre la aplicación del Ciclo de Inversión y sus disposiciones, en relación a los temas de su competencia. Asimismo, desarrolla estándares de dirección de proyectos, así como brinda acompañamiento especializado en dicha materia, como Centro de Excelencia;Que, mediante el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1664, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 1252, se incorpora el artículo 3-A al citado Decreto Legislativo, donde se establece que los Lineamientos de Política Nacional de Inversión Pública constituyen el marco orientador para el desarrollo de los planes y estrategias de las inversiones sectoriales y de los gobiernos regionales y locales, con enfoque territorial, así como del Programa Multianual de Inversiones. Asimismo, contienen los servicios prioritarios para el cierre de brechas de infraestructura y acceso a servicios y el crecimiento económico y, son evaluados por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, de conformidad con la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1664, los Lineamientos de Política Nacional de Inversión Pública se aprueban mediante Decreto Supremo con voto aprobatorio del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario contados a partir de la vigencia del referido Decreto Legislativo; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los Lineamientos de Política Nacional de Inversión Pública; Que, de acuerdo con el inciso 6 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante por la materia que comprende, consistente en disposiciones normativas emitidas en el desarrollo, funcionamiento e implementación del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, el cual forma parte de uno de los sistemas administrativos del Estado señalados en el artículo 46 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1664; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de los Lineamientos de Política Nacional de Inversión Pública Aprobar los Lineamientos de Política Nacional de Inversión Pública, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Sobre los Lineamientos de Política Nacional de Inversión Pública Los Lineamientos son medidas para el fortalecimiento del desempeño del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de la aplicación de sus principios rectores y, se aprueban en el marco de este. No constituyen una Política Nacional de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM que aprueba el reglamento que regula las Políticas Nacionales y demás normas que regulan dicha materia. Artículo 3.- Implementación de los Lineamientos de Política Nacional de Inversión Pública Se dispone que la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas establece disposiciones para la implementación de los Lineamientos de Política Nacional de Inversión Pública. Artículo 4.- Financiamiento La implementación de las medidas de los Lineamientos de Política Nacional de Inversión Pública se fi nancia con cargo a los recursos de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversión asignados en las leyes anuales de presupuesto público, sin demandar mayores recursos al tesoro público.