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4 NORMAS LEGALES Domingo 16 de febrero de 2025 El Peruano / General del Material de la Marina considera viable la autorización de viaje al exterior, en comisión de servicio, del Contralmirante Christian PONCE LICERA, Director de Alistamiento Naval, para participar en los citados eventos, a realizarse en el lugar y fechas programadas; Que, conforme a lo señalado en la Exposición de motivos anexada al expediente, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior del personal naval designado, en comisión de servicio, por cuanto permitirá incrementar los conocimientos acerca de los avances tecnológicos, equipamientos y servicios que ofrecerán en los referidos eventos, con la fi nalidad de poder analizar y proponer mejoras en las capacidades de seguridad de las unidades y dependencias de la Marina de Guerra del Perú; asimismo, precisa que debe otorgarse viáticos diarios hasta un cuarenta por ciento (40%) del que corresponde a la zona geográ fi ca, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 696-2013-DE/SG, que aprueba porcentajes máximos de viáticos en función de la escala prevista en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; Que, de acuerdo con la Hoja de Gastos Nº 018- 2025 suscrita por dicha Institución Armada, los gastos por pasajes aéreos internacionales y viáticos hasta por un cuarenta por ciento (40%) se efectuarán con cargo al Presupuesto institucional del Año Fiscal 2025, de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, concordante con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; Que, mediante Hoja de Disponibilidad Presupuestaria N° 027-2025, la Marina de Guerra del Perú detalla los recursos que se ejecutarán en la citada comisión de servicio; asimismo, con las Certi fi caciones de Crédito Presupuestario N° 0000000002 y N° 0000000052 garantiza el fi nanciamiento del presente viaje al exterior; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado en las referidas actividades, resulta necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación, así como su retorno un (1) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales generen gasto alguno al Tesoro Público; Que, mediante O fi cio N° 1047/51 la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú solicita la autorización del viaje al exterior, en comisión de servicio, del Contralmirante Christian PONCE LICERA, para participar en el evento COLOMBIAMAR 2025 y en el IX Congreso Internacional de Diseño e Ingeniería Naval CIDIN, a realizarse en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 12 al 14 de marzo de 2025, así como autorizar su salida del país el 11 de marzo y su retorno el 15 de marzo de 2025; Que, a través del O fi cio N° 00128-2025-MINDEF/ VPD-DIGRIN y el Informe Técnico N° 053-2025-MINDEF/VPD-DIGRIN-HMC, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la presente autorización de viaje al exterior; Que, mediante el Informe Legal N° 00256-2025-MINDEF/SG-OGAJ la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que autorice el presente viaje al exterior, en comisión de servicios, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa.SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Contralmirante Christian Martin PONCE LICERA, identi fi cado con CIP N° 00914174 y DNI N° 07757924, para participar en el evento COLOMBIAMAR 2025 y en el IX Congreso Internacional de Diseño e Ingeniería Naval CIDIN, a realizarse en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 12 al 14 de marzo de 2025, así como autorizar su salida del país el 11 de marzo y su retorno el 15 de marzo de 2025. Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, Año Fiscal 2025, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasajes aéreos: Lima – Cartagena de Indias (República de Colombia) - Lima Clase económicaUS$ 640.90 x 1 persona US$ 640.90 Viáticos US$ 370.00 x 3 días x 1 persona x 40% US$ 444.00 ------------------------ Total a pagar en dólares americanos: US$ 1,084.90 Artículo 3.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4.- El O fi cial Almirante comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y su modi fi catoria. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2371218-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta DECRETO SUPREMO N° 021-2025-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1624 se modi fi có el artículo 84-B de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF, a efecto de establecer la obligación de efectuar pagos a cuenta del impuesto a la renta a cargo de la persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, domiciliada en el país, que perciba rentas de segunda categoría por las enajenaciones indirectas a que se re fi ere el primer y cuarto párrafos del inciso e) del artículo 10 de la Ley del Impuesto a la Renta, no sujetas a retención;