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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (18/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Martes 18 de febrero de 2025 El Peruano / Que, con el Memorándum N° 042-2025-OGPP/MDL, de fecha 5 de febrero de 2025, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo, en todos sus extremos, lo señalado por la O fi cina de Planeamiento y Modernización en el Informe Técnico N° 014-2025-OPM-OGPP/MDL, otorgando opinión favorable y viabilidad respecto al proyecto de “Ordenanza Municipal que crea el Registro Municipal de la Persona con Discapacidad del distrito de Lurín”, remitiendo los actuados a la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a fi n de que emita opinión legal; Que, por el Informe Legal N° 067-2025-OGAJ/MDL, de fecha 5 de febrero de 2025, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable respecto a la aprobación del proyecto de la “ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO DE LURÍN”, por cuanto se ajusta a la normatividad de la materia, y recomienda que se eleven los actuados al pleno del Concejo Municipal, para su deliberación y consecuente aprobación, de conformidad con lo previsto en el inciso 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, a través del Memorándum N° 071-2025-GM/ MDL, de fecha 5 de febrero de 2025, la Gerencia Municipal remite los actuados a la O fi cina General de Atención al Ciudadano y Municipal para que, conforme a sus facultades, agende en Sesión de Concejo la aprobación de la “ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO DE LURÍN”, en base al sustento de los Informes Técnico y Legal que obran en el expediente administrativo; Que, mediante el Dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos N° 004-2025-CAJ-REG/MDL y el Dictamen de la Comisión de Desarrollo Humano y Salud N° 001-2025-CDHS-REG/MDL, ambos de fecha 5 de febrero de 2025, se expresan en sentido favorable sobre la propuesta de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO DE LURÍN”; Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno a través de ordenanzas y acuerdos; asimismo, el artículo 40° del mismo cuerpo normativo, establece que, las ordenanzas municipales distritales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, esta propuesta ha sido debatida y analizada por el pleno del Concejo Municipal y en uso de las facultades conferidas en los artículos 39° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y contando con el VOTO UNÁNIME del pleno, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se aprobó lo siguiente; ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO DE LURÍN Artículo Primero.- DE LA CREACIÓN DEL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD Créase el Registro Municipal de la Persona con Discapacidad de la Municipalidad Distrital de Lurín, con el fi n de administrar el Registro Municipal de la Persona con Discapacidad en el ámbito de su jurisdicción, el mismo que constituye una base de datos personales y la información referida a la discapacidad de las personas incorporadas en el mismo; el cual comprende los registros detallados en el numeral 78.1 del artículo 78° de la Ley N° 29973, con excepción del Registro de sanciones por el incumplimiento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, y otros que por su naturaleza sean solo de alcance nacional, por disposición de la propia norma que los cree.Artículo Segundo.- DE LA CONFIDENCIALIDAD DEL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD La información referida a la salud contenida en el Registro Municipal de la Persona con Discapacidad es de carácter con fi dencial y solo puede ser utilizada con fi nes estadísticos, cientí fi cos y técnicos debidamente acreditados; asimismo, el tratamiento de la base de datos personales y sensibles que contengan el Registro Municipal se efectuará conforme a las disposiciones de protección de datos personales contenidos en la normativa vigente. Artículo Tercero.- DE LA ADMINISTRACIÓN DEL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD La O fi cina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad administra el Registro Municipal de la Persona con Discapacidad en el ámbito de su jurisdicción; en ese sentido, es responsable de administrar, custodiar, supervisar y procesar la información del Registro Municipal, de acuerdo a lo previsto en el literal h) del numeral 70.2) del artículo 70° de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad. Artículo Cuarto.- DELEGAR, a la Subgerencia de Programas Sociales, disponer las acciones necesarias a efectos de incorporar los procedimientos vinculados con el registro distrital creado, en virtud de la presente ordenanza. Artículo Quinto.- FACULTAR, al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Artículo Sexto.- ENCOMENDAR, a la O fi cina General de Atención al Ciudadano y Municipal, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y, a la O fi cina de Tecnologías de la información y Sistemas, su publicación en el portal de transparencia de la Municipalidad Distrital de Lurín. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JUAN RAÚL MARTICORENA PÉREZ Alcalde 2371140-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Fijan lugar, día y hora para la realización de las ceremonias matrimoniales civiles comunitarias correspondientes al año 2025 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2025/ MDSJM San Juan de Mira fl ores, 5 de febrero de 2025 LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: El Informe Nº 00039-2025-SGADAT-SG- MDSJM de la O fi cina de Administración Documentaria, Transparencia y Archivo, sobre realización de los matrimonios civiles comunitarios, en cumplimiento de la Ordenanza Nº 539/MDSJM; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo Único de la Ley Nº 30305 - de Reforma Constitucional – establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con