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36 NORMAS LEGALES Martes 18 de febrero de 2025 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE LURÍN Ordenanza Municipal que aprueba la creación del Registro Municipal de la Persona con Discapacidad del distrito de Lurín ORDENANZA MUNICIPAL Nº 518-2025/MDL Lurín, 7 de febrero de 2025 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LURÍN: VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos N° 004-2025-CAJ-REG/MDL, el Dictamen de la Comisión de Desarrollo Humano y Salud N° 001-2025-CDHS-REG/ MDL, el Informe Técnico N° 001-2025-UFOMAPED-SPS- GDHPC/ML de la Encargada de la Unidad Funcional de la O fi cina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad, el Informe Técnico N° 002-2025-SPS- GDHPC/MDL de la Subgerencia de Programas Sociales, el Memorándum N° 084-2025-GDHPC/MDL de la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana, el Proveído N° 208-2025-OGPP/MDL de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Técnico N° 014-2025-OPM-OGPP/MDL de la O fi cina de Planeamiento y Modernización, el Memorándum N° 042-2025-OGPP/MDL de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal N° 067-2025-OGAJ/ MDL de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 071-2025-GM/MDL de la Gerencia Municipal, sobre la APROBACIÓN DEL PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO DE LURÍN; y. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, preceptúa que las municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo anotado por el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 38° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, re fi ere en su primer párrafo que: “El ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno y administración municipal, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional”; asimismo, en el segundo párrafo señala que: “Las normas y disposiciones municipales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo”; Que, el subnumeral 6.4) del numeral 6), del artículo 73° de la precitada Ley, establece que es competencia municipal, en materia de servicios sociales locales: “Difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales”; adicionalmente, el subnumeral 2.4) del numeral 2, del artículo 84° de la referida Ley Orgánica de Municipalidades, contempla como funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales: “Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación”; Que, el numeral 70.1) del artículo 70° de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, prevé que: “Las Municipalidades Provinciales y Distritales contemplan en su estructura orgánica una O fi cina Municipal de Atención a la Personas con Discapacidad (OMAPED) y contemplan en su presupuesto anual los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento y la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad”; Que, el literal h) del numeral 70.2) del artículo 70° de la Ley antes mencionada, precisa como función de la O fi cina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad el administrar el Registro Municipal de la Persona con Discapacidad en el ámbito de su jurisdicción, considerando los lineamientos emitidos por el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad a cargo del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad; Que, con el Informe Técnico N° 001-2025-UFOMAPED- SPS-GDHPC/ML, de fecha 30 de enero de 2025, la Unidad Funcional de la O fi cina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad de la Municipalidad Distrital de Lurín, señala que, ha registrado un total de 1694 personas con discapacidad en el distrito de Lurín, de las cuales 975 cuentan con carnet del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS; en ese sentido, con el objetivo de garantizar la inclusión y el acceso a los derechos de toda la población con discapacidad, es necesario crear un Registro Municipal de la Persona con Discapacidad que permita contar con una base de datos actualizada y sistematizada, facilitando la identi fi cación de las personas que aún no cuentan con el referido carnet y promoviendo su acceso a los bene fi cios y servicios que les corresponden; en mérito a ello, remite a la Subgerencia de Programas Sociales, el proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO DE LURÍN” para evaluación y aprobación correspondiente; Que, por el Informe Técnico N° 002-2025-SPS-GDHPC/ MDL, de fecha 30 de enero de 2025, la Subgerencia de Programas Sociales, señala que, con el proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO DE LURÍN”, se podrá establecer un registro sistemático y actualizado de las personas con discapacidad que residen en el distrito, permitiendo también identi fi car las necesidades especí fi cas de este sector de la población, lo que facilitará el diseño e implementación de políticas públicas, programas y servicios inclusivos que responda a sus necesidades; en ese sentido, emite opinión técnica favorable para su aprobación, derivando los actuados a la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana; Que, mediante el Memorándum N° 084-2025-GDHPC/ MDL, de fecha 4 de febrero de 2025, la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana hace suyo en todos sus extremos lo señalado por la Subgerencia de Programas Sociales en el Informe Técnico N° 002-2025-SPS-GDHPC/MDL, otorgando opinión favorable y viabilidad al proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO DE LURÍN”, derivando los actuados a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, solicitando la emisión de opinión técnica; la misma que, con Proveído N° 208-2025-OGPP/MDL, de fecha 4 de febrero de 2025, traslada lo solicitado a la O fi cina de Planeamiento y Modernización, para su atención; Que, a través del Informe Técnico N° 014-2025-OPM- OGPP/MDL, de fecha 4 de febrero de 2025, la O fi cina de Planeamiento y Modernización señala que, la estructura del proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO DE LURÍN”, cumple con los lineamientos y la normatividad vigente aplicables en la materia; en ese sentido, emite opinión técnica favorable para su aprobación, derivando los actuados a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto;