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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (18/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Martes 18 de febrero de 2025 El Peruano / del Agustino, inscrita en la Partida Registral N° 44359316, del Inmueble, denominado Sub - Parcela 5-B, de 7,560.00 metros cuadrados, El Informe N° 479-2024-SGCHU-GDUR-MDEA, de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, de fecha 10 de diciembre del 2024, El Informe N° 334-2024-GDUR-MDEA, de fecha 26 de diciembre del 2024, de la Gerencia de desarrollo Urbano, el Informe N° 699- 2024-OGAJ-MDEA, de fecha 26 de diciembre del 2024, de O fi cina General de Asesoría Jurídica y Registros Civiles y el Memorándum N° 2978-2024-GM-MDEA, de la Gerencia Municipal. CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en el Artículo 79° numeral 3, subnumeral 3.6 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que son funciones exclusivas especí fi cas de las Municipalidades distritales, entre otros, Normar, Regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de las habilitaciones urbanas, construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica. Que, el TUO de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, contiene normas comunes para las actuaciones de la función administrativa del Estado, la misma que es de aplicación a los gobiernos locales. En cuanto a los actos administrativos, son declaraciones de las entidades destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados, los mismos que deben cumplir con los requisitos de validez establecidos en el Artículo 3° del TUO de la LPAG. Que, el Artículo 24° de la Ley N° 29898, que modi fi ca la Ley N° 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, y establece el Procedimiento de Habilitación Urbana de O fi cio, establece que: “Las municipalidades declaran la habilitación urbana de o fi cio de los predios registralmente cali fi cados como rústicos ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuentan con edi fi caciones y servicios públicos domiciliarios. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de la habilitación urbana”. Que, el Artículo 41° del Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y de Edi fi caciones, establece que “Las Municipalidades distritales y las provinciales o la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado, declaran la habilitación urbana de o fi cio de aquellos predios matrices registralmente cali fi cados como rústicos ubicados en zonas urbanas consolidadas que cuenten con edi fi caciones permanentes destinadas para vivienda, con equipamiento urbano, de ser el caso, así como con servicios públicos domiciliarios de agua potable, desagüe o alcantarillado, energía eléctrica y alumbrado público, otorgándoles la correspondiente cali fi cación de urbano de conformidad con su realidad local, y disponen la inscripción registral del cambio de uso de suelo rústico a urbano”. Asimismo, en el Artículo 42°, literal i) determina que “De ser el caso, realiza la recti fi cación y/o determinación de áreas, linderos y/o medidas perimétricas, así como recti fi ca áreas por error de cálculo inscritas cuando discrepan con las resultantes del levantamiento topográ fi co, conforme a las normas de la materia” y en el artículo 45, numeral 45.2 señala que “En los casos previstos en los literales d), e), f), g) y h) del numeral precedente, cuando el predio matriz se encuentra afectado parcialmente, puede aprobarse la habilitación urbana de o fi cio excluyendo la zona afectada”. Que, mediante Informe N° 479-2024-SGCHU- GDUR-MDEA, de fecha 10 de diciembre del 2024, de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, Informa que se ha revisado la documentación presentada por los Administrados, en el Expediente Administrativo N° 19537-2024, de la Asociación de Vivienda Alameda del Agustino, inscrita en la Partida Registral N° 44359316, del Inmueble denominado Sub - Parcela 5-B, con un área de 7,560.00 metros cuadrados, del Distrito de El Agustino, Provincia y Departamento de Lima, de las características del terreno, esta cuenta con Zoni fi cación Residencial Densidad Media (RDM), según Ordenanza N° 1025-MML, quienes presentan los siguientes documentos en tres (3) originales: - Plano de Ubicación y Localización PU-01. - Plano Perimétrico PP-01. - Memoria Descriptiva del Plano Perimétrico. - Plano de Trazado y Lotización PTL-01 - Plano de Altura de Edi fi caciones PA-01. - Memoria Descriptiva del Plano de Trazado y Lotización. Del Plano Perimétrico PP-01, respecto de la veri fi cación grafi ca de coordenadas, áreas y linderos: se ha revisado las coordenadas del Plano Perimétrico y se ha veri fi cado que estás pertenecen a Coordenadas UTM WGS - 84, Zona 18 Sur, según el Plano distrital georreferenciado que obra en la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, el cual se encuentra y que los linderos y medidas perimétricas se encuentran en el Plano Perimétrico de la Asociación de Vivienda Alameda del Agustino, asimismo, esta poligonal arroja un área de 7,177.01 metros cuadrados y un perímetro de 403.97 metros lineales de acuerdo al Cuadro de Datos Técnicos con Coordenadas UTM WGS 84, por lo que en aplicación del artículo 41°, inciso i) se procederá a la aprobación de la recti fi cación de área y medidas perimétricas, asimismo, de acuerdo al Numeral 45.2 del Reglamento 05 lotes de la Manzana A, quedaran pendientes de habilitación urbana por estar afectados por la faja de servidumbre de las líneas de alta tensión. Respecto al área, linderos y medidas perimétricas de la Habilitación Urbana: En la Partida Registral N° 44359316, se inscribe el área, linderos y medidas perimétricas, (denominado Sub - Parcela 5-B); asimismo, de acuerdo al cuadro de coordenadas resultantes del levantamiento topográ fi co, se recti fi ca el área, linderos y medidas perimétricas inscritas del terreno matriz resultando de la siguiente manera: Área del terreno matriz: 7,177.01 m2.Área en la Partida Registral N° 44359316: 7,560.00 m2.Respecto a la inspección del predio:1. Respecto del uso, se encuentra consolidado al 100%, de acuerdo a la zoni fi cación cali fi cada con Residencial de Densidad Media (RDM). 2. De los servicios básicos: Las viviendas se encuentran al 100% con servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electri fi cación con conexiones domiciliarias y alumbrado público. 3. Respecto a las vías: Estas se encuentran pavimentadas al 100% con Pistas de pavimento fl exible y veredas de concreto simple según secciones viales que se encuentra gra fi cadas en el plano PTL-01. Respecto a los aportes reglamentarios:Los predios materia de procedimiento de Habilitación Urbana de O fi cio no están sujetos a los aportes de Habilitación Urbana, de acuerdo a lo normado en el artículo 41° numeral 41.2 del Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA. Los administrados han cumplido con indicar en el Plano de Lotización PTL-01, las siguientes áreas: CUADRO GENERAL DE DISTRIBUCION DE AREAS DESCRIPCION AREA (M2) AREA DE VIVIENDA (34 LOTES) 4,156.49 AREA PENDIENTE DE HABILITACION URBANA 605.85 AREA DE PARQUE 291.85 AREA DE SERVIDUMBRE 678.40 AREA DE CIRCULACION 1,444.42 AREA TOTAL 7,177.01