TEXTO PAGINA: 36
36 NORMAS LEGALES Martes 25 de febrero de 2025 El Peruano / Independiente Regional Huánuco Primero, a fi n de que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Baños, para completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le debe conceder la credencial que la faculte como tal. 2.20. La convocatoria se realiza según el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 23 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Yarowilca, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 5. 2.21. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Yesmelda Santos Dávila; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 111-2024-MDB/CM, del 11 de octubre de 2024, que desestimó su solicitud de vacancia en contra de doña Yina Rocío Torres Gamarra, regidora del Concejo Distrital de Baños, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y, REFORMÁNDOLO , declarar fundada la referida solicitud de vacancia. 2. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Yina Rocío Torres Gamarra como regidora del Concejo Distrital de Baños, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. CONVOCAR a doña Yamaira Flor Cotrina Bernardo, identi fi cada con DNI Nº 71580774, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Baños, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por el Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS. 2 Aprobado por la Resolución N.º 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 3 Solo se obtuvo tres (3) votos a favor de la vacancia, por tanto, no se llegó a los votos favorables de los dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros del concejo municipal, según el artículo 23 de la LOM. 4 En:<https://www.gob.pe/institucion/municipalidad-distrital-de-banos-md- banos/informes-publicaciones/4899981-reglamento-de-organizacion-y-funciones> 5 En: <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades> 2374312-1Hacen de conocimiento del Tribunal Constitucional, así como de ciudadana, la certificación de registros hábiles de adherentes, otorgada por el RENIEC, en el trámite de proceso de acción de inconstitucionalidad en contra del Decreto Legislativo Nº 1666, Decreto Legislativo Marco de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público RESOLUCIÓN N° 0086-2025-JNE Expediente N° JNE.2024003642 LIMA - LIMA - LIMAACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD Lima, 18 de febrero de 2025VISTO: el expediente relacionado con la certi fi cación de autenticidad de fi rmas de adherentes, promovida por doña María Vilma Alvarado Liñán (en adelante, señora promotora). ANTECEDENTES1.1. El 29 de noviembre de 2024, la señora promotora solicitó la certi fi cación de fi rmas de adherentes para dar inicio al proceso de acción de inconstitucionalidad en contra del Decreto Legislativo N° 1666, Decreto Legislativo Marco de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público, publicado en el diario o fi cial El Peruano, el 24 de setiembre de 2024 (en adelante, Decreto Legislativo N° 1666). 1.2. Con el O fi cio N° 003215-2024-SG/JNE, del 4 de diciembre de 2024, se remitió la documentación presentada por la señora promotora al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) para que realice el respectivo cotejo. 1.3. Mediante escrito ingresado, el 12 de diciembre de 2024, la señora promotora presentó dos (2) CD-ROM con archivos relacionados con su solicitud de veri fi cación de fi rmas; el que fue remitido al Reniec, el 16 del mismo mes y año, a través del O fi cio N° 003310-2024-SG/JNE. 1.4. El 7 y 17 de enero de 2025, la señora promotora solicitó se expida la certi fi cación por haber alcanzado el requisito mínimo. 1.5. Por medio del O fi cio N° 000119-2025/SGEN/ RENIEC, recibido el 28 de enero de 2025, la secretaria general del Reniec adjuntó, entre otros documentos, el Acta N° 2, del 27 de diciembre de 2024, de la etapa de veri fi cación semiautomática en el cual consta que se presentó siete mil ochocientos cuarenta y tres (7 843) registros hábiles, suscrita por doña Milagros Janet Suito Acuña, de la Dirección de Registro Electoral. CONSIDERANDOSPrimero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 6 del artículo 203 establece lo siguiente: Personas facultadas para interponer Acción de Inconstitucionalidad Artículo 203.- Están facultados para interponer acción de inconstitucionalidad: […] 6. Cinco mil ciudadanos con fi rmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones. Si la norma es una ordenanza municipal, está facultado para impugnarla el uno por ciento de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, siempre que este porcentaje no exceda del número de fi rmas anteriormente señalado.