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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (25/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Martes 25 de febrero de 2025 El Peruano / En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones1 (en adelante, Reglamento) 1.2. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Es materia de análisis determinar si la señora promotora cumplió con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 203 de nuestra Carta Magna; esto es, que para interponer una demanda de inconstitucionalidad contra normas con rango de ley, se requiere cinco mil (5 000) ciudadanos con fi rmas debidamente comprobadas, salvo que la norma sea una ordenanza municipal, en cuyo caso están facultados para impugnarla el uno por ciento (1 %) de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, siempre que dicho porcentaje no exceda el número anteriormente mencionado (ver SN 1.1.). 2.2. De la revisión de los actuados, se advierte que la señora promotora presentó fi rmas de adherentes a fi n de iniciar el procedimiento de acción de inconstitucionalidad en contra del Decreto Legislativo N° 1666, las cuales han pasado por el proceso de veri fi cación de autenticidad de fi rma ante el Reniec. 2.3. De acuerdo a lo informado por el Reniec, a través del O fi cio N° 000119-2025/ SGEN/RENIEC, que contiene el Acta N° 2, del 27 de diciembre de 2024, se consignó que la señora promotora presentó siete mil ochocientos cuarenta y tres (7 843) registros hábiles. 2.4. En tal sentido, la señora promotora superó el mínimo requerido de registros válidos de adherentes para continuar con su acción de inconstitucionalidad; en consecuencia, corresponde poner en conocimiento del Tribunal Constitucional la certi fi cación de los registros hábiles presentados por la señora promotora. 2.5. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.2.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- HACER DE CONOCIMIENTO del Tribunal Constitucional, así como de doña María Vilma Alvarado Liñán, la certi fi cación de siete mil ochocientos cuarenta y tres (7 843) registros hábiles de adherentes, otorgada por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), en el trámite del proceso de acción de inconstitucionalidad en contra del Decreto Legislativo N° 1666, Decreto Legislativo Marco de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público, publicado en el diario o fi cial El Peruano, el 24 de setiembre de 2024. 2.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2374383-1 MINISTERIO PÚBLICO Excluyen el distrito de Perene, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, de la competencia territorial de las fiscalías provinciales penales corporativas de Chanchamayo del Distrito Fiscal de Selva Central, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 537-2025-MP-FN Lima, 24 de febrero de 2025 VISTOS:Los informes Nºs, 000155-2023-MP-FN-STI-NCPP y 000225-2023-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 25 de agosto y 27 de noviembre de 2023, respectivamente y o fi cio Nº 001193-2024-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 2 de octubre de 2024, emitidos por la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal; asimismo los informes Nºs, 000011-2023-MP-FN-PJFSSELVACENTRAL, 000021-2023-MP-FN-PJFSSELVACENTRAL, 000002-2024-MP-FN-PJFSSELVACENTRAL y 000020-2024-MP-FN-PJFSSELVACENTRAL, de fechas 9 de junio, 23 de agosto de 2023, 8 de enero y 30 de septiembre de 2024, respectivamente, emitidos por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Selva Central, y; CONSIDERANDO:Mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 000348-2022-CE-PJ, de fecha 24 de setiembre 2022, entre otros, se amplió la competencia del Juzgado Penal Unipersonal del distrito de Pichanaqui al distrito de Perene, provincia de Chanchamayo, Región Junín; asimismo se advierte que el Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito de Pichanaqui también tienen competencia territorial en dicho distrito; no obstante, situación distinta ocurre con la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Pichanaqui del Distrito Fiscal de Selva Central, cuya competencia territorial se delimitó únicamente para el distrito de Pichanaqui, mientras que las fi scalías provinciales penales corporativas de Chanchamayo tienen competencia territorial en el distrito de Perene (artículos primero y segundo de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 190-2017-MP-FN-JFS, de fecha 28 de diciembre de 2017). En tal contexto, con los informes Nºs. 000011, 000021-2023-MP-FN-PJFSSELVACENTRAL, 000002-2024-MP-FN-PJFSSELVACENTRALy 000002-2024-MP-FN-PJFSSELVACENTRAL,la