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7 NORMAS LEGALES Martes 25 de febrero de 2025 El Peruano / que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; la Resolución Ministerial Nº D000026-2025-MIDIS, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; la Resolución de Secretaría General Nº D000037-2024-MIDIS-SG, que aprueba el Manual de Per fi les de Puestos del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y sus modi fi catorias; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000109-2024-SERVIR-PE, que formaliza el acuerdo de aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad del MIDIS, actualizado mediante Resolución de Secretaría General Nº D000068-2024-MIDIS-SG; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designación Designar al señor EDWIN JOEL ODAR EGUSQUIZA en el cargo de Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, bajo el régimen de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil. Artículo 2.- Noti fi cación Notifi car la presente Resolución Ministerial al señor EDWIN JOEL ODAR EGUSQUIZA y a la O fi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 2374384-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30003, Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2014-EF DECRETO SUPREMO N° 024-2025-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 30003, Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros, se crea el Régimen Especial de Pensiones para los Trabajadores Pesqueros (REP) como un sistema alternativo al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), con la fi nalidad de garantizar el acceso a la seguridad social en pensiones a los trabajadores pesqueros, permitiéndoles elegir libremente el ingreso a un régimen previsional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2014-EF, se aprueba el Reglamento de la referida Ley Nº 30003; Que, resulta necesario mejorar el procedimiento que haga factible el otorgamiento de los bene fi cios económicos y previsionales a los pensionistas y trabajadores pesqueros comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 30003; Que, el Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, en el marco del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (Reglamento del AIR Ex Ante), aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, tiene como objetivo garantizar que las propuestas normativas contribuyan a solucionar o reducir los riesgos de un problema publico identi fi cado en base a evidencia, así como determinar que sus bene fi cios son superiores a sus costos salvaguardando el desarrollo integral, sostenible y el bienestar social; y, asegurando la coherencia con el ordenamiento jurídico; Que, con fecha 03 de febrero del 2025, la CMCR notifi có el resultado de la evaluación del AIR Ex Ante, en el que declara improcedencia del AIR Ex Ante, en virtud a la excepción establecida en el sub numeral 18 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento del AIR Ex Ante, señalando que no se requiere realizar el AIR Ex Ante por parte de la entidad, previo a su aprobación, en la medida que el presente Decreto Supremo no incorpora o modi fi ca reglas, prohibiciones, limitaciones, obligaciones, condiciones, requisitos, responsabilidades o cualquier exigencia que genere o implique variación de costos en su cumplimiento por parte de empresas, ciudadanos o sociedad civil, que limite el otorgamiento o reconocimiento de derechos para el óptimo desarrollo de actividades económicas y sociales que contribuyen al desarrollo integral, sostenible y al bienestar social, conforme a lo señalado en el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento que desarrolla el marco institucional que rige el proceso de mejora de la calidad regulatoria y establece los lineamientos generales para la aplicación del análisis de impacto regulatorio ex ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30003, Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto modi fi car el Reglamento de la Ley N° 30003, Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2014-EF. Artículo 2.- Modi fi cación del artículo 31 y el literal g) del artículo 33 del Reglamento de la Ley N° 30003 Modi fi car el artículo 31 y el literal g) del artículo 33 del Reglamento de la Ley N° 30003, Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2014-EF, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 31. Del cálculo de la pensión de jubilación del trabajador pesquero a fi liado al SPP 31.1. La pensión de jubilación del trabajador pesquero en el SPP se calcula sobre la base del saldo de aportes acreditados en la CIC, efectuados en calidad o no de trabajador pesquero más la rentabilidad obtenida, considerando los voluntarios con fi n previsional, realizados inclusive por el armador, bajo el ámbito de la Ley, menos los aportes voluntarios sin fi n previsional, que el afi liado decida retirar. 31.2. Pueden jubilarse en el SPP, de acuerdo a la edad señalada en el artículo 15 de la Ley, los trabajadores pesqueros que acrediten contar con un mínimo de veinticinco (25) años de trabajo efectivo en la pesca entre la CBSSP y el SPP, y trescientos setenta y cinco (375) semanas contributivas como trabajador pesquero entre la CBSSP y el SPP, siendo que en el SPP los aportes se hayan efectuado sobre la base de una Remuneración Mínima Vital, vigente en cada oportunidad. 31.3. Las AFP deben realizar la asesoría correspondiente y veri fi can si el trabajador pesquero cumple con los requisitos para acceder a una PRC a fi n de que pueda elegir la prestación que más le convenga.”