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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (25/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Martes 25 de febrero de 2025 El Peruano / corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [resaltado agregado]. […]. Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO Antes del examen de la materia de controversia, de la cali fi cación del recurso, se advierte que este cumple con las exigencias previstas por el legislador en los artículos 358 y 366 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en la instancia electoral. Respecto de la noti fi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo y del Acuerdo de Concejo N° 018-2023-AL-MDC/Y 2.1. Mediante el O fi cio N° 0189-2023-AL-MDC/Y, del 16 de octubre de 2023, el señor alcalde remitió, entre otros, la citación N° 019-2023-SG-MDC/Y, diligenciada el 1 de setiembre de 2023, que convoca a la señora regidora para participar en la sesión extraordinaria de concejo del 4 del mismo mes y año, en la cual se trató el pedido de vacancia en su contra. 2.2. Del contenido, se veri fi ca que este fue realizado en contravención del artículo 13 de la LOM (ver SN 1.4), que señala que entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles; a su vez, no contiene un diligenciamiento idóneo, toda vez que no se cumplió con la formalidad prevista en el artículo 20 del TUO de la LPAG, dado que fue realizado sin observar el orden de prelación de las noti fi caciones. Sin embargo, en tanto que, del acta de la referida sesión, se veri fi ca que la señora regidora participó en la citada sesión, lo que supone actuación procesal posterior al acto viciado, se veri fi ca la convalidación de la noti fi cación defectuosa, conforme lo señala el numeral 27.2 del artículo 27 del TUO de la LPAG. 2.3. Por otro lado, el documento intitulado “Acta de Entrega”, del 20 de setiembre de 2023, a través del cual se dispuso la noti fi cación del Acuerdo de Concejo N° 018-2023-AL-MDC/Y, del 8 del mismo mes y año, a la señora recurrente, aunque se deja constancia de que se habría negado a recibir dicho documento y que se habría dejado bajo puerta, no evidencia un diligenciamiento adecuado debido a que no acata lo prescrito en el inciso 20.1.2 del numeral 20.1 del artículo 20 y el numeral 21.5 del artículo 21 del TUO de la LPAG, es decir, no señala la dirección del domicilio de la señora regidora y efectos de verifi car el lugar en el que se realizó la noti fi cación, lo que viciaría de nulidad dicho acto. 2.4. No obstante, se advierte que la señora recurrente interpuso su recurso de apelación dentro del plazo legal establecido; por ello, la actuación procesal posterior permite la convalidación o saneamiento de la noti fi cación defectuosa, conforme lo señala el numeral 27.2 del artículo 27 del TUO de la LPAG, conforme también se señaló en el Auto N° 1, del 14 de noviembre de 2023, recaído en el Expediente N° JNE.2023002770. 2.5. Por lo que corresponde a este órgano electoral, continuar con la evaluación de la cuestión controvertida y de los aspectos de corrección en su tramitación, a fi n de determinar si la decisión adoptada por el Concejo Distrital de Cacra, que aprobó la solicitud vacancia, se encuentra conforme a ley. De la participación de la autoridad solicitante y la autoridad cuestionada en la sesión de concejo municipal 2.6. Este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el artículo 178 de la Constitución Política del Perú, para administrar justicia en materia electoral, debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia instaurado en sede municipal, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el mismo se han observado los derechos y garantías inherentes al debido proceso y de legalidad (ver SN 1.8.). 2.7. Del análisis sistemático de los artículos 18 y 23 de la LOM (ver SN 1.5. y 1.7.), se advierte que, para aprobar la vacancia de una autoridad municipal, se requiere del voto favorable de los dos tercios del número legal de los miembros del concejo municipal. En ese sentido, el incumplimiento de las reglas de quorum y votación establecidas en los referidos artículos implica, a su vez, la transgresión a los principios del debido proceso y legalidad. 2.8. Conforme a lo señalado por este órgano colegiado, el TUO de la LPAG constituye el marco normativo que regula de manera supletoria la actividad de las entidades de la administración pública -entre las que se incluye las municipalidades del país- en los aspectos no previstos por una ley especial. Tal es el caso de los procedimientos de vacancia de autoridades municipales que si bien es cierto están previstos en la LOM, no lo hacen en todos sus aspectos. Por ello, dichos órganos ediles deben cumplir escrupulosamente lo establecido en el TUO de la LPAG en lo que se re fi ere al régimen de actos administrativos, por ejemplo, al momento de adoptar los acuerdos de concejos que resuelven las solicitudes de vacancia. 2.9. Respecto a la emisión de votos, el artículo 112 del TUO de la LPAG establece que los integrantes de órganos colegiados de las entidades públicas se encuentran impedidos de abstenerse o inhibirse de votar en las cuestiones sometidas a su consideración (ver SN 1.12.). 2.10. Cabe señalar que si bien la autoridad administrativa debe abstenerse de participar en asuntos de su competencia cuando tenga un interés en el tema que se trate o cuyo resultado de la cuestión a de fi nir afecte su situación. Para el caso de los procedimientos de vacancia y suspensión municipal, este Supremo Tribunal Electoral es de la opinión de que los alcaldes y regidores de las municipalidades del país no deben participar en la deliberación ni votación de estos procedimientos dirigidos en su contra, sin que ello afecte su derecho de defensa, pues resulta evidente la ausencia de objetividad del voto que emitan, dado que previsiblemente se manifestarán en contra de un probable resultado que les afecte en su situación, temporal o permanente, a nivel municipal. 2.11. Del contenido del acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 18, del 4 de setiembre de 2023, se advierte lo siguiente: - Conforme al objeto y debate, la agenda de la sesión fue emitir pronunciamiento respecto al pedido de vacancia presentado por el señor solicitante en contra de la señora regidora. - Se contó con la participación del total de los miembros del pleno de concejo municipal, esto es, el señor alcalde y los señores regidores, haciendo un total de 6 miembros. - Se registraron como votos a favor de la vacancia los emitidos por el señor alcalde y los señores regidores Jean Pierre Gustavo Cárdenas, Lidia Yene Poma Paucar y Laureano Teodor Portas Huamán (autoridad solicitante). - Se registraron como votos en contra de la vacancia los emitidos por los señores regidores Abili Alida Paucar Poma y Julia Virginia Molleda Huamán (autoridad cuestionada). - Se aprobó el pedido de vacancia presentado por el señor solicitante en contra de la señora regidora porque se alcanzó voto aprobatorio de los dos tercios, esto es, un total de cuatro (4) votos a favor. - No se dejó constancia de pronunciamiento al respecto a pedidos de abstención. 2.12. Así, se veri fi ca que el sentido del voto del señor solicitante y la señora regidora fueron consignados sin la emisión de pronunciamiento previo respecto a lo