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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (25/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Martes 25 de febrero de 2025 El Peruano / Que, adicionalmente, el artículo 1 de la citada Ley Nº 31740 modi fi ca el artículo 17 de la Ley Nº 30424, y en atención a ello se precisa que la persona jurídica elabora su modelo de prevención con base en su per fi l de riesgo que identi fi ca y evalúa los riesgos inherentes y residuales, conforme a su tamaño, naturaleza, características y complejidad de sus operaciones; y que la persona jurídica, en el ejercicio de su autorregulación, puede implementar o incorporar a su modelo de prevención, cualquier otro elemento conforme a su per fi l de riesgos y diseñar los mecanismos que resulten necesarios; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 31740 también modi fi ca el artículo 18 de la Ley Nº 30424, donde se estipula que el informe técnico que emite la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) respecto de la implementación y funcionamiento del modelo de prevención tiene la condición de pericia institucional; asimismo, se estipula que en la elaboración de dicho informe se tiene en cuenta los estándares internacionales sobre el modelo de prevención y las buenas prácticas en el gobierno corporativo, y que debe ser emitido en el plazo de 90 días, computado desde el día siguiente de la recepción de la solicitud, precisando que, de manera excepcional, dicho plazo puede extenderse por un período igual en función a la complejidad del caso, tamaño y ubicación de la persona jurídica, u otras condiciones o particularidades; Que, en virtud de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31740, se dispone que el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contado a partir del día siguiente de su publicación, adecuará el Reglamento de la Ley Nº 30424, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2019-JUS, a lo dispuesto en la citada Ley N° 31740; Que, en atención a las modi fi caciones introducidas por la Ley Nº 31740 antes glosadas, resulta necesario adecuar las respectivas disposiciones del Reglamento de la Ley Nº 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas en el proceso penal, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2019-JUS; Que, en virtud del inciso 18 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente decreto supremo se encuentra excluido del alcance del AIR Ex Ante por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas en el proceso penal; DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto modi fi car e incorporar artículos al Reglamento de la Ley N° 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas en el proceso penal, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2019-JUS, para adecuarlo a las disposiciones de la Ley N° 31740. Artículo 2.- Finalidad El presente Decreto Supremo tiene como fi nalidad adecuar el Reglamento de la Ley Nº 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas en el proceso penal, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2019-JUS, que establece, precisa y desarrolla los componentes, estándares y requisitos mínimos de los modelos de prevención que las personas jurídicas de manera voluntaria puedan implementar en su organización para prevenir, identi fi car y mitigar los riesgos de comisión de delitos a través de sus estructuras, de conformidad a lo previsto en el artículo 17 de la Ley Nº 30424, modi fi cado por la Ley Nº 31740.Artículo 3.- Modi fi cación de los artículos 1, 2, 5, 26, 27, 31, 32, 33, 39, 40, 41, 42, 44, 46, 47, 48 y 49 del Reglamento de la Ley Nº 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas en el proceso penal, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2019-JUS Se modi fi can los artículos 1, 2, 5, 26, 27, 31, 32, 33, 39, 40, 41, 42, 44, 46, 47, 48 y 49 del Reglamento de la Ley Nº 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas en el proceso penal, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2019-JUS, en los términos siguientes: “Artículo 1.- Objeto y Finalidad El presente Reglamento tiene por objeto establecer, precisar y desarrollar los componentes, estándares y requisitos de los modelos de prevención que las personas jurídicas nacionales o extranjeras, de manera voluntaria pueden implementar en su organización a fi n de prevenir, identi fi car y mitigar los riesgos de comisión de delitos a través de sus estructuras, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley Nº 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas en el proceso penal , y sus modi fi catorias. (…)”. “Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento alcanza a todas las personas jurídicas nacionales o extranjeras señaladas en el artículo 2 de la Ley Nº 30424, que comprende a las entidades de derecho privado, así como las asociaciones, fundaciones, organizaciones no gubernamentales y comités no inscritos, las sociedades irregulares, los entes que administran un patrimonio autónomo y las empresas del Estado Peruano o sociedades de economía mixta que puedan ser expuestas al riesgo de comisión de los delitos recogidos en el artículo 1 de la misma norma. Lo anterior incluye a las personas jurídicas extranjeras, cuando desarrollen sus actividades de manera directa o indirecta en el territorio nacional, a través de cualquier modalidad societaria, contractual o empresarial”. “Artículo 5.- De fi niciones Para la aplicación del siguiente reglamento se consideran las siguientes de fi niciones: (…) 16. Perfi l de riesgo: es el resultado de la evaluación de riesgos inherentes y residuales a la persona jurídica que permite conocer el grado de vulnerabilidad de verse involucrada y enfrentar la comisión de delitos, como consecuencia del ejercicio de sus actividades , al considerar sus características, naturaleza, tamaño, complejidad de sus operaciones, y demás condiciones y características particulares . (…)”. “Artículo 26.- Consistencia normativa El modelo de prevención debe ser consistente con la normativa nacional y con la de los países extranjeros en los que la persona jurídica realiza operaciones, solo en el caso de haberse identi fi cado riesgos de la comisión de los delitos identi fi cados en el artículo 1 de la Ley Nº 30424. Su diseño debe ser revisado periódicamente para cautelar y preservar dicha consistencia”. “Artículo 27.- Enfoque participativo En la implementación, evaluación y mejora continua del modelo de prevención debe involucrarse a los directivos, representantes, apoderados y trabajadores de la persona jurídica según el nivel de exposición al riesgo de comisión de delitos, además puede involucrarse a los socios comerciales y demás grupos de interés con los que la persona jurídica se relaciona, a través de procesos interactivos y actividades que permitan recabar sus aportes y opiniones, así como fortalecer la importancia y necesidad del modelo de prevención para la persona jurídica”.