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18 NORMAS LEGALES Martes 25 de febrero de 2025 El Peruano / JN/ONPE, del 21 de noviembre de 2023, a través de la cual la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) la sancionó con una multa de dos con cuatro décimas (2.4) unidades impositivas tributarias - UIT, por no cumplir con la presentación de la información fi nanciera de los aportes, ingresos recibidos y gastos efectuados en su campaña electoral durante las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022), según lo dispuesto en el numeral 34.5 del artículo 34 y en el artículo 36-B de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). Primero.- ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Gerencial-PAS N° 001971-2023-GSFP/ONPE, del 12 de junio de 2023, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra de la señora recurrente, en su condición de excandidata a regidora del Concejo Provincial de Ica, departamento de Ica, por no presentar la información fi nanciera de los aportes, ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral de las ERM 2022, correspondiente a la segunda entrega, en los plazos establecidos. 1.2. El 21 de junio de 2023, la ONPE mediante Carta- PAS N° 002094-2023-GSFP/ONPE le noti fi có a la señora recurrente la mencionada resolución gerencial, asimismo, le otorgó un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para que formule sus descargos. 1.3. Dentro del plazo otorgado, el 27 de junio de 2023, la señora recurrente presentó ante la ONPE su descargo respecto al incumplimiento de la segunda entrega sobre información fi nanciera de los ingresos y gastos del proceso electoral, en el marco de las ERM 2022, alegado motivos de fuerza mayor. En la misma fecha, presentó dicha información fi nanciera. 1.4. A través de la Carta-PAS N° 002648-2023-JN/ ONPE, del 26 de julio de 2023, la ONPE noti fi có a la señora recurrente el Informe Final de Instrucción N° 2294-2023-PAS-CANDIDATOS(AS)-ERM2022-SGTN-GSFP/ONPE, del 24 del mismo mes y año, emitido por la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, el cual contiene el Informe Final de Instrucción, que recomienda la prosecución del procedimiento administrativo sancionador. 1.5. Con escrito, del 15 de agosto de 2023, sumillado “solicito reconsideración”, la señora recurrente presentó sus descargos al contenido del Informe Final de Instrucción. Pronunciamiento del órgano de primera instancia 1.6. Por medio de la Resolución Jefatural-PAS N° 002703-2023-JN/ONPE, del 21 de noviembre de 2023, la ONPE sancionó a la señora recurrente con una multa de dos con cuatro décimas (2.4) UIT, por no cumplir con la presentación de la información fi nanciera de los aportes, ingresos recibidos y gastos efectuados en su campaña electoral durante las ERM 2022, según lo dispuesto en el numeral 34.5 del artículo 34 y en el artículo 36-B de la LOP. Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 19 de diciembre de 2023, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Jefatural-PAS N° 002703-2023-JN/ONPE, a fi n de que sea declarada nula, alegando, esencialmente, lo siguiente: a) El a quo no ha tomado en cuenta que a la noti fi cación del inicio del procedimiento administrativo sancionador, se acreditó su fi cientemente la imposibilidad de cumplir con presentar la información fi nanciera por razones de fuerza mayor. b) Dicha causa de fuerza mayor supone, en primera medida, que fue noti fi cada oportunamente con toda acción de requerimiento de cumplir con la información solicitada y, en segunda medida, debido a su estado de salud acreditado con los medios probatorios anexados a sus descargos y que no han sido valorados en contravención de su derecho de defensa. c) En atención a lo establecido en el artículo 34 de la LOP, la organización política o su representante se encontraba en la obligación de elevar los informes fi nancieros de todos sus militantes candidatos o le correspondía a la ONPE noti fi car a los candidatos o excandidatos con la disposición que determinaba los plazos de presentación de información fi nanciera, de ahí que la resolución impugnada no puede surtir efectos, toda vez que no fue válidamente emplazada de dichos plazos, sino hasta iniciado el presente procedimiento. d) La ONPE, en atención a los principios de unidad de aplicación de la ley, de combinación de leyes y de favorabilidad, debió aplicar el precepto contenido en los numerales 34.3 y 34.4 del artículo 34 de la LOP. e) La organización política Renovación Popular, por la cual postuló en calidad de candidata invitada, no cumplió con noti fi carle o poner de su conocimiento los requerimientos de información probablemente efectuados al representante de dicha agrupación, lo que vulneró su derecho de defensa. f) La impugnada deviene en contradictoria, en los extremos fáctico y jurídico, pues aunque invoca las Resoluciones Gerenciales N° 000403-2022-GSFP/ONPE y N° 000002-2023-GSFP/ONP, que establecen los plazos para la primera y segunda entrega de información fi nanciera, estas no le fueron noti fi cadas con arreglo a ley, por lo que adolecen de e fi cacia legal. CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 103 señala: Artículo 103.- Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad. La Constitución no ampara el abuso del derecho. En la LOP 1.2. El numeral 34.5 del artículo 34, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley N° 31046, dispone: Texto anterior vigente y aplicable a la comisión de la infracción atribuida a la señora recurrente 1: Artículo 34. Veri fi cación y control […] 34.5. Las organizaciones políticas y los candidatos o sus responsables de campaña, según corresponda, presentan en dos (2) entregas obligatorias, la información fi nanciera de los aportes, ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral. La O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) establece los plazos de presentación y publicación obligatoria, desde la convocatoria a elecciones, con al menos una (1) entrega durante la campaña electoral como control concurrente. […] Texto vigente: Artículo 34. Veri fi cación y control […] 34.5 Las organizaciones políticas y los candidatos o sus responsables de campaña, según corresponda, presentan en dos (2) entregas obligatorias, la información