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11 NORMAS LEGALES Martes 25 de febrero de 2025 El Peruano / y demás condiciones y características particulares de la persona jurídica , con la fi nalidad de transmitir los objetivos del modelo de prevención a todos los trabajadores y directivos, independientemente de la posición o función que ejerzan, así como a los socios comerciales y partes interesadas cuando corresponda. La difusión debe realizarse de manera permanente, mientras que la capacitación debe realizarse al menos una vez al año; sin perjuicio de realizar capacitaciones especí fi cas y diferenciadas para los colaboradores que participan de los procesos y/o para las áreas con mayor exposición a riesgos de comisión de delitos. (…)”. “Artículo 42.- La evaluación y monitoreo continuo del modelo de prevención (…) 2. El órgano de gobierno y/o administración de la persona jurídica debe monitorear y revisar su adecuación e implementar las mejoras que sean necesarias al modelo de prevención, acciones que deben re fl ejarse documentalmente. Este proceso debe referirse, como mínimo a los siguientes aspectos: (…)”. “Artículo 44.- Modelo de prevención en micro, pequeña y mediana empresa El Modelo de Prevención de la micro, pequeña y mediana empresa ( Mipyme ) se implementa bajo el principio de adaptabilidad y es acotado a su naturaleza, tamaño, complejidad de sus operaciones, y demás condiciones y características particulares . Para ello, la Mipyme debe contar con un per fi l de riesgo desarrollado bajo las disposiciones establecidas en el Título II”. “Artículo 46.- Requisitos de admisibilidad para el requerimiento del informe técnico a la SMV De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), únicamente a solicitud del Fiscal, analiza la implementación y funcionamiento del modelo de prevención adoptado por las personas jurídicas a que se re fi ere el artículo 2 de la citada Ley. La solicitud del Fiscal a cargo de la investigación y que requiera el informe técnico emitido por la SMV, debe estar suscrita por él y precisar como mínimo la siguiente información: 1. Identi fi cación del fi scal que solicita el informe y de la dependencia del Ministerio Público a la que pertenece; 2. Datos de identi fi cación de la persona jurídica investigada (denominación o razón social, y número de registro único de contribuyente, según corresponda); 3. Delito o delitos materia de investigación y respecto al cual o cuales se solicita el informe técnico, fecha o periodo en el que se produjo la presunta comisión de estos, así como los hechos o conductas atribuidas a la persona jurídica por el o los delitos materia de investigación; y, de ser posible, la identi fi cación de los procesos y áreas, departamentos o divisiones de la persona jurídica involucrada en el presunto delito o delitos materia de investigación, así como la individualización de los presuntos responsables; y, 4. Copia de toda la documentación que haya sido presentada por la persona jurídica que pueda sustentar la implementación y funcionamiento del modelo de prevención. Si la información antes señalada fuese incompleta o insufi ciente, la SMV requiere al fi scal su subsanación, a efectos de que una vez subsanada se admita a trámite el requerimiento de informe técnico y se inicie el cómputo del plazo previsto en el artículo 18 de la Ley. La SMV emite el informe técnico en el plazo de 90 días hábiles, computados desde el día siguiente de la recepción del requerimiento fi scal, siempre que se cumpla con todos los requisitos de admisibilidad establecidos en el segundo párrafo del presente artículo.La SMV puede extender de o fi cio el plazo antes señalado hasta por un período igual en función de la complejidad del caso, tamaño, ubicación geográ fi ca de la persona jurídica, u otras condiciones o particularidades. En estos casos, la SMV comunica al fi scal la ampliación del plazo para la emisión del informe técnico fundamentando su decisión”. “Artículo 47.- Requerimiento de información A efectos de que la SMV emita el informe técnico al que hace referencia el artículo 18 de la Ley, la persona jurídica debe: a) Entregar toda la información y documentación que le sea solicitada a fi nes de evidenciar la implementación y funcionamiento adecuado de su modelo de prevención; esta información y documentación puede alcanzar inclusive a los socios comerciales; b) Permitir la realización de las visitas orientadas a determinar si su modelo de prevención está implementado y en funcionamiento; c) Permitir la entrevista o toma de declaraciones del personal de la organización y de los terceros con los que mantenga o hubiere mantenido una relación comercial o contractual, así como a cualquier otro cuya declaración o aporte coadyuve a los efectos de la emisión del informe técnico, lo que queda plasmado en soporte físico o digital; y, d) Dar todas las facilidades necesarias a la SMV a los fi nes del cumplimiento de la emisión del informe técnico”. “Artículo 48.- Análisis y determinación de la implementación y funcionamiento del modelo de prevención La SMV como ente encargado del análisis y determinación de la implementación y funcionamiento del modelo de prevención adoptado por las personas jurídicas, puede utilizar como parámetros a los fi nes de la emisión del informe técnico, lo siguiente: 1. Compromiso y liderazgo del órgano de gobierno, de administración y de la alta dirección, según corresponda: a) Conducta desempeñada en la implementación, ejecución y mejora continua del modelo de prevención; b) Asignación de recursos;c) Supervisión del cumplimiento del modelo de prevención 2. Gestión de riesgos de comisión de delitos a) De fi nición de procesos operativos; b) Identi fi cación de los riesgos; c) Evaluación de los riesgos;d) Mitigación de los riesgos 3. Políticas, Procedimientos y Protocolos a) Diseño y elaboración ; b) Aprobación por el órgano de gobierno, de administración o por la alta dirección, según corresponda; c) Accesibilidad 4. Autonomía, autoridad e independencia del encargado de prevención a) Roles, responsabilidades y atribuciones; b) Experiencia y especializaciones; c) Asignación de recursos; d) Reporte al órgano de gobierno, de administración o a la alta dirección 5. Canal de denuncias e investigación internaa) Accesibilidad; b) Gestión de las denuncias; c) Medidas de protección al denunciante; d) Asignación de recursos;