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10 NORMAS LEGALES Martes 25 de febrero de 2025 El Peruano / “Artículo 31.- Autorregulación de la persona jurídica Las personas jurídicas, en el ejercicio de su autorregulación, de acuerdo con su tamaño, naturaleza, características y complejidad de sus operaciones, y demás condiciones y características particulares tienen la facultad para: 1. Defi nir el alcance de los elementos del modelo de prevención; 2. Defi nir los procedimientos o metodología para el diseño, implementación y monitoreo del modelo de prevención que mejor se adapte a sus necesidades, riesgos y particularidades y que, en función de ellos, resulten más e fi caces; 3. Incorporar e implementar al modelo de prevención cualquier otro elemento no regulado en el presente Reglamento, conforme a su per fi l de riesgo. Tratándose de personas jurídicas consideradas como sujetos obligados de acuerdo a las normas que regulan el Sistema de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento al Terrorismo, la autorregulación es la facultad para de fi nir el alcance de los elementos del modelo de prevención respecto a riesgos de la comisión de delitos distintos al lavado de activos y del fi nanciamiento al terrorismo”. “Artículo 32.- Compromiso y liderazgo del órgano de gobierno o administración y la alta dirección. El compromiso y liderazgo del órgano de gobierno o administración y la alta dirección para la implementación y supervisión de un modelo de prevención deben verse refl ejados de modo claro, visible y accesible en una política que mani fi este el rechazo hacia la comisión de los delitos. Este compromiso debe re fl ejarse en el liderazgo y apoyo visible e inequívoco, en especial sobre: a) La implementación y ejecución de una política de rechazo frente a los delitos. Esta debe quedar documentada y enfatizada en las actividades internas y externas de la persona jurídica. b) La implementación y ejecución del modelo de prevención efectivo frente a los delitos previstos en el artículo 1 de la Ley. c) La aprobación de un código de conducta en el que se asuma el compromiso de todos los miembros de la organización de no incurrir en la comisión de los delitos y de coadyuvar al buen funcionamiento del modelo de prevención. d) La aprobación de lineamientos y/o mecanismos que reconozcan y promuevan la comunicación oportuna de cualquier indicio sobre la posible comisión de un delito, bajo condiciones de con fi dencialidad, seguridad y protección a los denunciantes. e) La aprobación de procedimientos o protocolos para la investigación interna en los que se respeten los derechos de los involucrados. f) Las actividades de difusión y capacitación sobre el modelo de prevención. g) Las actividades de evaluación, monitoreo, supervisión y mejora continua del modelo de prevención, según corresponda. h) La asignación de recursos adecuados para la implementación y ejecución del modelo de prevención. La política del modelo de prevención es aplicable a los socios comerciales y a las partes interesadas, quienes deben ser debidamente informados sobre el compromiso de la persona jurídica de prohibir cualquier delito, con la fi nalidad de buscar su adhesión a dicho compromiso”. “Artículo 33.- Elementos mínimos De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley, son elementos mínimos del modelo de prevención los siguientes: 1. Identi fi cación, evaluación y mitigación de riesgos; 2. Un encargado de prevención, designado por el máximo órgano de gobierno de la persona jurídica o quien haga sus veces, según corresponda, que debe ejercer su función con autonomía. Tratándose de las micro, pequeña y mediana empresa, el rol del encargado de prevención puede ser asumido directamente por el órgano de administración; 3. La implementación de procedimientos de denuncia;4. La difusión y capacitación periódica del modelo de prevención; 5. La evaluación y monitoreo continuo del modelo de prevención. (…)”. “Artículo 39.- La implementación de procedimientos de denuncia 1. La persona jurídica implementa procedimientos de denuncia que permitan a las personas jurídicas o naturales reportar cualquier intento, sospecha o acto de un delito, así como de cualquier otro acto que determine el incumplimiento o debilidad del modelo de prevención. 2. La implementación de procedimientos de denuncia, sin perjuicio de otros componentes que puede determinar la persona jurídica en su autorregulación, comprende los siguientes elementos : a) Canales de información sobre irregularidades, abierta y ampliamente difundida entre los trabajadores y directivos, independientemente de la posición o función que ejerza, así como a los socios comerciales cuando corresponda. Los canales que pueden consistir en líneas telefónicas, buzones de correo electrónico exclusivos, sistemas de denuncia en línea, reportes presenciales u otros que la organización considere idóneos, los mismos que pueden estar administrados por esta misma o por un tercero. b) Mecanismos de protección para el denunciante, que aseguren que ninguna persona sufrirá represalia, discriminación o sanción alguna por reportes o denuncias interpuestas de buena fe, c) Un esquema de incentivos que permita rea fi rmar la importancia del modelo de prevención, promover el compromiso y la participación de los colaboradores, directivos, socios comerciales y partes interesadas de la persona jurídica en el cumplimiento de las políticas y objetivos del modelo de prevención, así como la comunicación de las conductas que podrían confi gurar alguno de los delitos incorporados en el artículo 1 de la Ley; así como de incumplimientos del modelo de prevención, d) Procedimientos y/o protocolos de investigación interna y las consecuencias ante el incumplimiento del modelo de prevención, así como medidas disciplinarias de corresponder”. “Artículo 40.- Del procedimiento de denuncia El procedimiento de denuncia contempla, como mínimo, los siguientes aspectos: a) Descripción, a modo de ejemplo, de las conductas delictivas que pueden denunciarse; b) De fi nición y descripción del mecanismo de recepción de denuncias; c) De fi nición y descripción de los elementos mínimos que debe contener una denuncia para que sea considerada como tal; d) Canales de denuncia disponibles; e) Medidas de protección disponibles para el denunciante; f) Identi fi cación del encargado de prevención y su información de contacto; así como de la persona u órgano que realiza la investigación interna. g) De fi nición y descripción del procedimiento de investigación interna y de la presentación de los resultados”. “Artículo 41.- La difusión y capacitación periódica del modelo de prevención (…) 2. La difusión y capacitación debe desarrollarse por medios idóneos y considerar el per fi l de riesgos, naturaleza, tamaño, complejidad de sus operaciones,