Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (25/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Martes 25 de febrero de 2025 El Peruano / e) Acciones y/o medidas correctivas adoptadas posteriores a la investigación 6. Formación y Comunicaciones a) Formación basada en el riesgo b) Forma / Contenido / Efectividad de la Formación c) Disponibilidad de la información relacionada con el modelo de prevención 7. Difusión y capacitación a) Accesibilidad; b) Capacitaciones diferenciadas en las que se considere, entre otros, a las áreas con mayor exposición al riesgo; c) Asignación de recursos; d) Efectividad de las difusiones y capacitaciones realizadas 8. Evaluación y monitoreo a) Roles, responsabilidades y atribuciones; b) Efectividad del modelo de prevención;c) Auditoría interna o externa; d) Mejora continua y acciones correctivas La SMV publica lineamientos y/o guías para precisar los parámetros que utiliza en el análisis y determinación de la implementación y funcionamiento de los modelos de prevención, para lo cual considera los estándares internacionales y buenas prácticas sobre cumplimiento y gobierno corporativo”. “Artículo 49.- Consideraciones para la emisión del informe técnico por parte de la SMV El informe técnico de la SMV se circunscribe a analizar y determinar la implementación y funcionamiento del modelo de prevención adoptado por parte de la persona jurídica investigada, para lo cual se toma en cuenta: 1. Las evidencias entregadas por la persona jurídica y las acciones que ella hubiere adoptado en el marco de lo que señala el presente reglamento; 2. Las evidencias recabadas durante la o las visita(s) de evaluación; 3. Los estándares internacionales sobre el modelo de prevención y las buenas prácticas en el gobierno corporativo; 4. Las certi fi caciones relacionadas a sistema de gestión de riesgos, gestión de Compliance o sistema de gestión antisoborno, que la persona jurídica hubiese obtenido, en la medida que hayan sido emitidos por parte de entidades especializadas del Perú o del exterior; y 5. Las demás medidas que hubiere adoptado la persona jurídica en ejercicio de su autorregulación. El informe técnico que emita la SMV se circunscribe al delito o delitos materia del requerimiento por parte del fi scal. La SMV deja constancia de las limitaciones y restricciones que hubiere tenido a los fi nes de la emisión del informe”. Artículo 4.- Incorporación de los artículos 31-A, 46-A, 50 y 51 al Reglamento de la Ley Nº 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas en el proceso penal , aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2019-JUS Se incorporan los artículos 31-A, 46-A, 50 y 51 al Reglamento de la Ley Nº 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas en el proceso penal, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2019-JUS, en los términos siguientes: “Artículo 31-A.- Eximente de responsabilidad Se exime de responsabilidad a la persona jurídica que adopta e implementa un modelo de prevención en su organización con anterioridad a la comisión de cualquiera de los delitos comprendidos en el artículo 1 de la Ley N° 30424. El modelo de prevención que la persona jurídica haya adoptado e implementado debe contener controles y medidas de prevención, detección o corrección ante la comisión del delito conforme a lo estipulado en el presente Reglamento. La persona jurídica debe probar que tales medidas son revisadas y de ser el caso adaptadas periódicamente, de acuerdo con el artículo 7. El referido eximente es inaplicable cuando el delito es cometido por los socios, directores, administradores de hecho o derecho, representantes legales o apoderados, u otros con capacidad de control de la persona jurídica. En estos casos, el juez únicamente impone la medida administrativa de multa, la que de manera excepcional y debidamente motivada puede ser reducida hasta en un noventa por ciento”. “Artículo 46-A.- Requerimiento del Informe Técnico para con fi guración de circunstancia atenuante Para efectos de con fi gurarse la circunstancia atenuante regulada en el literal d) del tercer párrafo del artículo 12 de la Ley, el Ministerio Público, siempre que la persona jurídica alegue contar con un modelo de prevención y entregue al fi scal evidencias de ello, debe requerir a la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) la emisión del Informe Técnico que corresponda cuando la adopción e implementación del modelo de prevención por parte de la persona jurídica se haya realizado después de la comisión del delito y antes del inicio del juicio oral”. “Artículo 50.- Con fi dencialidad de la información y documentación sobre el modelo de prevención. Toda la información y documentación relacionada con el modelo de prevención de la persona jurídica investigada, incluyendo el informe técnico de la SMV, tiene carácter con fi dencial. “Artículo 51.- Intercambio de información La SMV y la entidad pública competente en materia de prevención de lavado de activos y fi nanciamiento al terrorismo a fi n de intercambiar información y documentación que consten en sus bases de datos referidas al modelo de prevención y el sistema de prevención de lavado de activos y fi nanciamiento al terrorismo podrán suscribir convenios de cooperación interinstitucional. La SMV puede utilizar como evidencia para elaborar el informe técnico la información y documentación que haya sido proporcionado por la entidad pública competente en materia de prevención de lavado de activos y fi nanciamiento al terrorismo”. Artículo 5.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 6.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ Ministro de Economía y Finanzas EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2374696-2