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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (25/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Martes 25 de febrero de 2025 El Peruano / Declaran nulo el Acuerdo de Concejo Nº 018-2023-AL-MDC/Y , que aprobó solicitud de vacancia en contra de regidora del Concejo Distrital de Cacra, provincia de Yauyos, departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 0060-2025-JNE Expediente N° JNE.2023002714 CACRA - YAUYOS - LIMA VACANCIA APELACIÓN Lima, tres de febrero de dos mil veinticincoVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Julia Virginia Molleda Huamán, regidora del Concejo Distrital de Cacra, provincia de Yauyos, departamento de Lima (en adelante, señora regidora), contra el Acuerdo de Concejo N° 018-2023-AL-MDC/Y, del 8 de setiembre de 2023, que aprobó la solicitud de vacancia formulada por don Laureano Teodoro Portas Huamán, regidor de la citada comuna (en adelante, señor solicitante), por la causales de infracción a las restricciones de contratación y de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, previstas en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, y en el segundo párrafo del artículo 11 de la de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oído: el informe oral Primero.- ANTECEDENTESRespecto a la solicitud de vacancia (Expediente N° JNE.2023002770) 1.1. Con el escrito presentado el 18 de agosto de 2023, el señor solicitante peticionó la vacancia de la señora regidora por la causales 1 de infracción a las restricciones de contratación y de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, previstas en el numeral 9 del artículo 22 -este último concordante con el artículo 63- y en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, esencialmente, bajo los siguientes argumentos: a) El 25 de julio de 2023, la señora regidora -en su condición de integrante y presidenta de la Comisión Especial Revisora y Fiscalizadora de los Instrumentos de Gestión de la gestión pasada (en adelante, la Comisión) - manifestó que “se va contratar a un consultor para modi fi car los instrumentos de gestión”. b) En el video publicado en la fanpage de la entidad y que obra en las grabaciones de las sesiones del Concejo Distrital de Cacra, del 8 de agosto de 2023, se veri fi có que la señora regidora, como presidenta de la Comisión, realizó un contrato con don Froy Solís Luis (en adelante, don Froy Solís), a pesar de encontrarse prohibida de realizarlo. c) No existe acuerdo de concejo que autorice a la señora regidora para que contrate servicios. d) La señora regidora solicitó al concejo para que autorice al alcalde realizar pagos a don César William Estrada Rojas (en adelante, don César Estrada), por la elaboración de instrumentos de gestión que viene investigando la Comisión. e) Don Froy Solís y don César Estrada -profesionales contratados como consultor para la modi fi cación de instrumentos de gestión y como prestador del servicio de elaboración del instrumentos de gestión que se investiga, respectivamente- tienen vínculos por haber laborado en las municipalidades del departamento de Junín, y ambos estudiaron y trabajaron en la misma casa de estudios superiores, conforme se advierte de los documentos obrantes en el Informe N° 001-2023-MDC/CERFIG-Comisión Especial Revisora y Fiscalizadora de los Instrumentos de Gestión, aprobado por el Acuerdo de Concejo Municipal N° 14, del 5 de julio de 2023, y de la búsqueda de información obrante en las redes.1.2. Para tales efectos, ofreció como medios probatorios, los siguientes medios probatorios: a) Memorando N° 3403-2023-RF/44.03, del 25 de octubre de 2023, a través del cual se remitió el Informe N° 1417-2023-EF/44.03, elaborado por la O fi cina de Sistemas de la Información, referido a los pagos efectuados por la Municipalidad Distrital de La Brea durante el 2008, 2017 y 2023, en el que fi guran Pedro Távara y doña Nataly Ruiz. b) Copia del Acuerdo de Concejo Municipal N° 14, del 6 de julio de 2023. c) Copia del Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 15, del 25 de julio de 2023. d) Copia del Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 16, del 8 de agosto de 2023. e) USB que contiene la sesión de concejo del 8 de agosto de 2023, y el audio de la sesión de concejo del 25 de julio de 2023. f) Copia del Informe Final N° 001-2023-MDC/CERFIG. g) Copia del Acta N° 002-2023-MMDCCR-CFYA, del 10 de julio de 2023, en la que obra como agenda la información documentaria de los servicios de consultoría a favor de la entidad edil. Pronunciamiento del concejo municipal sobre la solicitud de vacancia 1.3. En la sesión extraordinaria de concejo del 4 de setiembre de 2023, el Concejo Distrital de Cacra (con cuatro votos a favor y dos votos en contra) aprobó la solicitud de vacancia presentada en contra de la señora regidora. Dicha decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo N° 018-2023-AL-MDC/Y, del 8 del mismo mes y año. El señor solicitante y la autoridad cuestionada estuvieron presentes en la sesión e hicieron uso de la palabra a través de su defensa técnica. Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 11 de octubre de 2023, la señora regidora interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo antes mencionado, a fi n de que se declare nulo, bajo los siguientes argumentos: a) No se ha acreditado con prueba instrumental sufi ciente la causal de vacancia atribuida a la autoridad cuestionada. b) La convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo del 4 de setiembre de 2023 fue noti fi cada a la señora recurrente vía WhatsApp el 1 del mismo mes y año, en contravención a lo establecido en el artículo 13 de la LOM y 20 del Texto Único Ordenado de Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 2 (en adelante, TUO de la LPAG). c) Se transgredió lo establecido en el numeral 20 y 21 del TUO de la LPAG, dado que la noti fi cación del Acuerdo de Concejo N° 018-2023-AL-MDC/Y fue dejado en el garaje de la vivienda de la señora regidora; sin embargo, se hizo constar que se habría negado a fi rmar. d) El señor solicitante se limitó a señalar que la señora regidora estaría incursa en causal de vacancia, mas no presenta ningún elemento probatorio que produzca certeza y convicción por parte del colegido para declarar su vacancia. e) La señora regidora no suscribió ningún contrato de asesoría con don César Estrada ni con ningún consultor, así como tampoco ningún contrato de locación de servicios para la revisión de instrumentos de gestión, ni otro que la bene fi cie o bene fi cie a la entidad edil; por tanto, tampoco se evidencia con fl icto de intereses. f) Conforme a lo establecido en el artículo 23 de la LOM, el señor solicitante está en la obligación de presentar el medio probatorio que demuestre que la señora regidora realizó un acto ejecutivo en representación de la Municipalidad Distrital de Cacra, el cual produzca certeza o convicción de la realización de dicho acto. 2.2. A través del O fi cio N° 003125-2023-SG/JNE, del 27 de noviembre de 2023, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, SG del