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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (25/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Martes 25 de febrero de 2025 El Peruano / JNE) solicitó a don Guemes Huamán Montes, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cacra (en adelante, señor alcalde), que en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cado dicho o fi cio, cumpla con remitir, en originales o copias certi fi cadas (legibles), los siguientes documentos: a. Solicitud de vacancia y totalidad de anexos presentados, en sede municipal, por el señor solicitante en contra de la señora regidora, especi fi cados en el apartado “IV. Medios probatorios”, junto a, entre otros, un USB donde obra la sesión de concejo del 8 de agosto de 2023 y un audio de la sesión del 25 de julio de 2023, así como el Acta N° 002-2023-MMDC-CR-CFYA, del 10 de julio de 2023. b. Cargos de la noti fi cación para la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo, en la que se trató la solicitud de vacancia en contra de la señora regidora, dirigida a todos los miembros del concejo municipal, a la autoridad cuestionada y al solicitante de la vacancia. c. Acta de la sesión extraordinaria de concejo del 4 de setiembre de 2023 (suscrita por todos sus miembros asistentes), en la que se trató el pedido de vacancia presentado en contra de la señora regidora. d. Acuerdo de Concejo N° 18-2023-AL-MDC/Y, del 8 de setiembre de 2023, a través del cual se formalizó la decisión adoptada por el concejo municipal con relación al pedido de vacancia formulada en contra de la señora regidora. e. Cargos de la noti fi cación del acuerdo dirigida a cada uno de los miembros del concejo, a la autoridad cuestionada y al solicitante de la vacancia. f. Totalidad del expediente administrativo que fuera tramitado en instancia municipal respecto de la solicitud de vacancia presentada en contra de la señora regidora. 2.3. A través del O fi cio N° 088-2023-GM/MDC, el señor alcalde re fi rió que mediante el O fi cio N° 0189-2023-AL- MDC/Y, del 16 de octubre de 2023, obrante en el Expediente N° JNE.2023002770, se remitió la totalidad de los instrumentales del citado procedimiento de vacancia y adjuntó algunas piezas adicionales. 2.4. Posteriormente, en tanto que se veri fi có que no se cumplió con enviar la totalidad de los documentos solicitados, a través del O fi cio N° 000512-2024-SG/JNE, del 7 de marzo de 2024, la SG del JNE solicitó al señor alcalde para que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cado el presente o fi cio, cumpla con remitir en originales o copias certi fi cadas (legibles) de los siguientes documentos: a. Solicitud de vacancia y totalidad de anexos presentados, en sede municipal, por el señor solicitante en contra de la señora regidora, toda vez que no se cumplió con remitir el USB en el que obra la sesión de concejo del 8 de agosto de 2023 y el audio de la sesión del 25 de julio de 2023, así como el Acta N° 002-2023-MMDC-CR- CFYA, del 10 de julio de 2023, conforme se detallan en los puntos 4.4. y 4.6. del apartado el “IV. Medios probatorios” de la referida solicitud. b. Acta de la sesión extraordinaria de concejo del 4 de setiembre de 2023 (suscrita por todos sus miembros asistentes) en la que se trató el pedido de vacancia presentado en contra de la señora regidora, en totalidad de sus folios, toda vez que no se advierte correlación del contenido de los folios 1 y 2 del referido documento. 2.5. Con el O fi cio N° 037-2024-MDC/A, del 15 de marzo de 2024, el señor alcalde remitió el acta de sesión solicitada; no obstante, respecto a los anexos de la solicitud requeridos, señaló que “no existen los anexos indicados en nuestros archivos”. 2.6. El 17 de abril de 2024, la señora recurrente solicitó el archivamiento del presente expediente en razón de que la entidad municipal no cumplió con remitir la documentación solicitada; asimismo, con el escrito del 2 de agosto del mismo año, solicitó que se programe fecha para la vista de la causa en audiencia pública. 2.7. A través del Auto N° 1, este órgano colegiado desestimó dicha solicitud y dispuso que la SG del JNE informe a la Presidencia de dicha entidad electoral sobre el expediente, a efectos de su programación para la vista de la causa en audiencia pública virtual. CONSIDERANDOSPrimero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM 1.1. El numeral 33 del artículo 9 re fi ere como atribuciones del concejo municipal: 33. Fiscalizar el desempeño funcional y la conducta pública de funcionarios y directivos municipales, para lo cual está facultado para invitar a cualquiera de ellos para informar sobre temas especí fi cos previamente comunicados, con el voto favorable de un tercio del número legal de regidores. 1.2. Los numerales 2, 4 y 5 del artículo 10 prevén como atribución y obligación de los regidores, respectivamente: 2. Formular pedidos y mociones de orden del día. […]4. Desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal, sin necesidad de comunicación previa. 5. Pedir los informes que estime necesarios para el ejercicio de su función a la administración municipal, los cuales deben ser atendidos en un plazo no mayor de 10 días calendario, bajo responsabilidad del gerente municipal. 1.3. El segundo párrafo del artículo 11 determina: Artículo 11.- RESPONSABILIDADES, IMPEDIMENTOS Y DERECHOS DE LOS REGIDORES […]Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confi anza, ni ocupar cargos de miembro de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad. La infracción de esta prohibición es causa de vacancia del cargo de regidor. […] 1.4. El artículo 13 prescribe: Las sesiones de concejo son públicas, salvo que se re fi eran a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen; pueden ser ordinarias, extraordinarias y solemnes. […] En la sesión extraordinaria sólo [sic] se tratan los asuntos pre fi jados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros. En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa noti fi cación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles [resaltado agregado]. […] 1.5. El artículo 18 preceptúa: Artículo 18.- NÚMERO LEGAL Y NÚMERO HÁBIL Para efecto del cómputo del quórum y las votaciones, se considera en el número legal de miembros del concejo municipal, al alcalde y los regidores elegidos conforme a la ley electoral correspondiente. Se considera como número hábil de regidores el número legal menos el de los regidores con licencia o suspendidos. 1.6. El numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, establece la siguiente causal de vacancia: El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […]