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8 NORMAS LEGALES Martes 25 de febrero de 2025 El Peruano / “Artículo 33.- De las condiciones y características de la Pensión de Rescate Complementaria Solo los trabajadores pesqueros que se encuentran debidamente identi fi cados en las listas a que se re fi eren los incisos b) y c) del artículo 7 de la Ley, y que se encuentren a fi liados al SPP, podrán solicitar la PRC al momento de optar por una jubilación, debiendo cumplir con los siguientes requisitos: (…) g) No estar registrado en el REP. (…) Artículo 3.- Incorporación del artículo 31-A al Reglamento de la Ley Nº 30003 Incorporar el artículo 31-A al Reglamento de la Ley N° 30003, Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2014-EF, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 31-A. Del cálculo para la cobertura del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio a favor del trabajador pesquero a fi liado al SPP Para efectos que el trabajador pesquero a fi liado al SPP tenga el derecho a cobertura del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, debe efectuarse un cálculo sobre la base de los aportes previsionales realizados durante un período anterior, contabilizado en meses de aportación, y bajo el modelo de cobertura que establece el SPP así como en las condiciones particulares de tasa de aportación total, que permita tener como resultado un mecanismo de aportes mínimos requeridos para la cobertura del referido seguro en el SPP, de acuerdo a las normas reglamentarias que establezca la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS)”. Artículo 4.- Modi fi cación del Anexo “Solicitud de Pensión de Rescate Complementaria – Ley N° 3 0003”, del Reglamento de la Ley N° 30003 Modi fi car el encabezado del numeral II.4 de la Segunda Sección del Anexo “Solicitud de Pensión de Rescate Complementaria - Ley N° 30003”, del Reglamento de la Ley N° 30003, Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007- 2014-EF, quedando redactado de la siguiente manera: “(…) II.4 “REMUNERACIONES ASEGURABLES MENSUALES PERCIBIDAS EN LOS ÚLTIMOS CINCO (5) AÑOS DE TRABAJO EFECTIVO EN LA PESCA (…)”. Artículo 5.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Anexo “Solicitud de Pensión de Rescate Complementaria – Ley N° 30003”, del Reglamento de la Ley N° 30003 se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.peru.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (w ww.gob. pe/mef), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 6.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo la modi fi cación del numeral 31.2 del artículo 31 del Reglamento de la Ley N° 30003, Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2014-EF, prevista en el artículo 2 del presente decreto supremo, la cual entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2026. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ Ministro de Economía y Finanzas 2374696-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto Supremo que modifica e incorpora artículos al Reglamento de la Ley N° 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas en el proceso penal, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2019-JUS, para adecuarlo a las disposiciones de la Ley N° 31740 DECRETO SUPREMO Nº 002-2025-JUS LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas en el proceso penal; y sus modi fi catorias, se dispone que las personas jurídicas nacionales o extranjeras pueden ser declaradas responsables administrativamente por la comisión de los delitos comprendidos en su artículo 1; Que, el artículo 12 de la Ley Nº 30424, establece un supuesto de exención de responsabilidad administrativa de la persona jurídica por la comisión de los delitos comprendidos en el artículo 1 si adopta e implementa en su organización, con anterioridad a la comisión del delito, un modelo de prevención adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y características, consistente en medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir los delitos antes mencionados o para reducir signi fi cativamente el riesgo de su comisión; Que, mediante Ley Nº 31740, se modi fi ca la Ley Nº 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas en el proceso penal, para fortalecer la normativa anticorrupción referida a las personas jurídicas y promover el buen gobierno corporativo; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 31740 modi fi ca el artículo 1 de la Ley Nº 30424, con la fi nalidad de ampliar el catálogo de los delitos en virtud a los cuales las personas jurídicas nacionales o extranjeras pueden incurrir en responsabilidad; Que, asimismo, el artículo 1 de la Ley Nº 31740 modi fi ca el artículo 2 de la Ley Nº 30424, en virtud a lo cual se estipula que el ámbito subjetivo de aplicación de Ley comprende a las personas jurídicas extranjeras cuando realicen o desarrollen sus actividades, directa o indirectamente, en el territorio nacional, a través de cualquier modalidad societaria, contractual o empresarial, y cometan alguno de los delitos previstos en el artículo 1 de la citada Ley Nº 30424; Que, además, el artículo 1 de la Ley Nº 31740 modi fi ca el artículo 12 de la Ley Nº 30424, y en virtud a ello, señala que es inaplicable la eximente de responsabilidad por la comisión de los delitos comprendidos en el artículo 1 de la citada Ley cuando el ilícito penal es cometido por los socios, directores, administradores de hecho o derecho, representantes legales o apoderados, con capacidad de control de la persona jurídica; en este caso, el juez únicamente impone la medida administrativa de multa, la que puede ser reducida hasta en un noventa por ciento;