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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (25/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Martes 25 de febrero de 2025 El Peruano / fi nanciera de los aportes, ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral. La O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) establece los plazos de presentación y publicación obligatoria, desde la convocatoria a elecciones, realizando la primera entrega respecto de las elecciones primarias . Están exentos de dicha obligación los candidatos a consejero regional y regidores municipales [resaltado agregado]. 1.3. El artículo 36-B, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley N° 31504, dicta: Artículo 36-B.- Sanciones a candidatos Los candidatos que no informen a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, en los plazos que esta determine según el numeral 34.5 del artículo 34 de la presente ley, de los gastos e ingresos efectuados durante su campaña son sancionados con una multa no menor de una (1) ni mayor de cinco (5) unidades impositivas tributarias (UIT). […] En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.4. El artículo 321 prevé lo siguiente : Artículo 321.- Concluye el proceso sin declaración sobre el fondo cuando: 1. Se sustrae la pretensión del ámbito jurisdiccional. […] En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 2 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.5. El inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV establece: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo […] 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten. […] 1.6. El artículo 248 prescribe: Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa […] 5.- Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipi fi cación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 16, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, regula:Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas […] únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>, surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Mediante la Resolución Jefatural-PAS N° 002703-2023-JN/ONPE, del 21 de noviembre de 2023, la ONPE sancionó a la señora recurrente por no haber cumplido con la presentación de la segunda entrega de la información fi nanciera de los aportes, ingresos recibidos y gastos efectuados en su campaña electoral durante las ERM 2022, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 34.5 del artículo 34 y en el artículo 36-B de la LOP (ver SN 4.1.2. y 4.1.3.), en su condición de excandidata al cargo de regidora del Concejo Provincial de Ica, departamento de Ica, por la organización Política Renovación Popular, debidamente inscrita conforme se advierte de la Resolución N° 00576-2022-JEE-ICA0/JNE, del 25 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, en el marco de los citados comicios. 2.2. En primer orden, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral emitir pronunciamiento respecto a la vigencia del mandato contenido en el texto originario del numeral 34.5 del artículo 34 de la LOP, modi fi cado por el artículo 5 de la Ley N° 32058 4, publicada el 14 junio 2024, que establecía la obligación de los candidatos de presentar en dos (2) entregas obligatorias, la información fi nanciera de los aportes, ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral. 2.3. Al respecto, el artículo 103 de la Constitución Política del Perú (ver SN 4.1.1), establece que, desde su entrada en vigencia, la Ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, no teniendo efectos retroactivos, salvo en materia penal cuando favorece al reo. 2.4. En atención a la referida disposición constitucional, y considerando que tanto el Derecho Penal como el derecho administrativo sancionador son manifestaciones del poder punitivo del Estado, resulta que el principio de retroactividad benigna también es aplicable en el derecho administrativo sancionador. 2.5. Ahora bien, de conformidad con el principio de irretroactividad, recogido en el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.), las disposiciones sancionadoras aplicables son las vigentes en el momento en que se con fi guró la presunta infracción que se pretende sancionar. Solo si la normativa posterior le es más favorable, se aplicará esta última; lo que en buena cuenta implica el principio de retroactividad benigna. 2.6. Asimismo, en el mencionado dispositivo normativo, se establece que el efecto retroactivo de dichas normas favorece al infractor o presunto infractor en lo referido a la tipi fi cación de la infracción, así como a la sanción y sus plazos de prescripción, incluso de sanciones que no se hayan ejecutado íntegramente al entrar en vigor la nueva normativa. 2.7. Cabe precisar que la tipi fi cación de la infracción imputada a la señora recurrente no se encuentra regulada en un artículo único, sino en diversos artículos de la misma ley, que son interpretados en conjunto, al ser esta una norma sancionadora en blanco. Al respecto, una de las formas de tipi fi cación que se admiten y se emplean generalmente en Derecho Administrativo es la tipi fi cación mediante normas de remisión o normas sancionadoras en blanco. En estos casos, el ‘tipo’ establecido en una norma es completado por otra diferente que le da contenido, al defi nir la conducta prohibida u obligatoria 5. 2.8. Así, la norma sancionadora en blanco se encontraría tipi fi cada en diversos artículos, que pueden