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25 NORMAS LEGALES Jueves 27 de febrero de 2025 El Peruano / D000158-2025-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Director/a II de la Dirección de Sociedades de Bene fi cencia de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en consecuencia, es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 306-2024-MIMP; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora KARIM MARIOLI JIMENEZ ROJAS en el cargo de con fi anza de Directora II de la Dirección de Sociedades de Bene fi cencia de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese.FANNY ESTHER MONTELLANOS CARBAJAL Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2375580-1 PRODUCE Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE DECRETO SUPREMO Nº 002-2025- PRODUCE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, los artículos 66 a 68 de la Constitución Política del Perú establecen que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica; Que, el artículo 6 de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales señala que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales. Su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1047, prevé que el Ministerio de la Producción es competente, entre otras materias, en pesquería, acuicultura y en promoción y desarrollo de cooperativas; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 31749, Ley que reconoce la pesca tradicional ancestral y la pesca tradicional artesanal e impulsa su preservación dentro de las cinco millas marítimas peruanas, establece que dicha Ley tiene por objeto reconocer la pesca tradicional ancestral y la pesca tradicional artesanal con la fi nalidad de que se instauren políticas públicas orientadas a brindar mejores condiciones de vida a los pescadores, manteniendo su tradicional y cultural unión con el mar, los lagos, las lagunas y los ríos; asimismo, impulsar la preservación de estas para la extracción de recursos hidrobiológicos dentro de las cinco millas marítimas para su subsistencia, el turismo y la comercialización; Que, la Primera Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley Nº 31749, Ley que reconoce la pesca tradicional ancestral y la pesca tradicional artesanal e impulsa su preservación dentro de las cinco millas marítimas peruanas, modi fi ca entre otros, los artículos 20 y 33 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, señalando en el numeral 1 del literal a) del artículo 20 de la citada Ley, que la extracción comercial artesanal es la actividad realizada con predominio del trabajo manual para la recolección del arte o aparejo de pesca, que se realiza con el uso de embarcaciones menores o sin ellas; y, estableciendo en el artículo 33 de la Ley General de Pesca que la zona comprendida por las primeras cinco millas marinas adyacentes a la costa como zona de protección de la fl ora y fauna existentes en ella precisando, entre otros, que las actividades extractivas de mayor escala no están permitidas al interior de dicha zona reservada; Que, en ese sentido, resulta necesario modi fi car el literal a) del artículo 30, el artículo 151 y el artículo 63 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, correspondientes a la clasi fi cación de la extracción en el ámbito marino, y la zona reservada para la actividad pesquera artesanal y de menor escala, así como incorporar de fi niciones y términos al Glosario de Términos del artículo 151 del citado Reglamento, que contribuyan en la de fi nición del predominio de trabajo manual; Que, asimismo, resulta necesario modi fi car los numerales 33.1, 33.2, 33.3, 33.4 y 33.8 del artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Pesca, correspondiente al plazo de vigencia de los permisos de pesca, con la fi nalidad de precisar el carácter determinado de esos permisos; la veri fi cación del esfuerzo pesquero con relación a las pesquerías autorizadas; la eliminación de la presentación de certi fi cado de matrícula con refrenda vigente; la unidad orgánica del Ministerio de la Producción a la que los armadores deben comunicar su decisión de no realizar faenas de pesca en un periodo mayor de un año por razones de carácter económico; y, la caducidad del permiso de pesca por cada pesquería autorizada y el destino de la pesca, según corresponda, por incumplir dos (2) años consecutivos con acreditar que han realizado actividades de pesca teniendo las condiciones de operación, respectivamente; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; la Primera Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley Nº 31749, Ley que reconoce la pesca tradicional ancestral y la pesca tradicional artesanal e impulsa su preservación dentro de las cinco millas marítimas peruanas; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto modi fi car el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, con la fi nalidad de actualizar el marco normativo vigente, considerando los alcances de la Primera Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley Nº 31749, Ley que reconoce la pesca tradicional ancestral y la pesca tradicional artesanal e impulsa su preservación dentro de las cinco millas marítimas peruanas.