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27 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de julio de 2025 El Peruano / de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modi fi cada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) ejerce, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de tipi fi car las infracciones por incumplimiento de obligaciones; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 333-2023-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 18 de diciembre de 2023, se aprobó el nuevo Reglamento de Calidad de la Atención a Usuarios de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, el Reglamento de Calidad de Atención); Que, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la referida norma, los artículos 10 al 20 del Reglamento de Calidad de Atención entran en vigencia a los doce (12) meses de la publicación del Manual Técnico del Sistema de Información del Servicio de Atención al Usuario. En tal sentido, considerando que dicho manual fue publicado el 21 de junio de 2024, las disposiciones relativas al envío de reportes y registros a través del referido sistema, medición de indicadores de calidad de atención y publicación de estos indicadores, entran en vigencia el 21 de junio de 2025; Que, ante ello, las empresas América Móvil Perú S.A.C. (AMÉRICA MÓVIL), Entel Perú S.A. (ENTEL), Integratel Perú S.A.A. –antes Telefónica del Perú S.A.A. – (MOVISTAR) y Viettel Perú S.A.C. (VIETTEL) han solicitado la prórroga del plazo establecido para la entrada en vigencia de tales disposiciones, teniendo en cuenta, entre otros, que: i) el proyecto normativo impacta sus sistemas y procesos, por lo que requerirían realizar desarrollos adicionales para su adecuada implementación, ii) desde hace algunos meses vienen remitiendo diversas consultas derivadas del Reglamento de Calidad de Atención, así como del Manual Técnico del Sistema de Información del Servicio de Atención al Usuario, debido a su alta complejidad; y iii) se encuentran actualmente inmersas en la ejecución de diversos proyectos normativos emitidos por el Osiptel; Que, en efecto, se han advertido errores en los reportes remitidos por las empresas operadoras desde enero de 2025 (de forma provisional mediante correo electrónico), y, se han presentado consultas de parte de los operadores, las cuales han sido atendidas por el regulador; habiéndose observado que no concluyen con la implementación requerida; Que, por tanto, se observa que las empresas operadoras requieren de un plazo adicional para completar los desarrollos necesarios, realizar las pruebas correspondientes en un adecuado tiempo y subsanar las observaciones comunicadas por este Organismo a fi n de que proporcionen información exacta sobre los registros y reportes de sus diferentes canales de atención; Que, en virtud de lo expuesto, a fi n de garantizar el adecuado funcionamiento del Sistema de Información del Servicio de Atención al Usuario, así como una correcta medición de indicadores de calidad de atención para su posterior publicación, se considera pertinente atender las solicitudes de prórroga del plazo presentadas por las citadas empresas operadoras y, por única vez, ampliar en siete (7) meses la vigencia de los artículos 10 al 20 del Reglamento de Calidad de Atención; Que, sin perjuicio de lo anterior, corresponderá que las empresas operadoras continúen remitiendo la información conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Calidad de Atención; Que, en aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM y sus modi fi catorias, así como del literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 1035/25 de fecha 19 de junio de 2025; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modi fi car la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución N° 0333-2023-CD/OSIPTEL, de acuerdo con lo siguiente: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia La presente norma entra en vigencia a los siete (7) meses posteriores a su publicación en el diario o fi cial El Peruano; salvo las disposiciones de fi nidas en los artículos 10 al 20, las cuales entran en vigencia a los diecinueve (19) meses desde la publicación del Manual Técnico indicado en la Tercera Disposición Complementaria Final de la presente norma.” Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) Publicar en el Diario O fi cial “El Peruano” la presente Resolución. (ii) Publicar la presente Resolución, y el Informe de VISTOS, en el Portal Institucional del Osiptel (página web: https://www.gob.pe/osiptel). (iii) Enviar a la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el archivo electrónico de los documentos relativos a la presente norma. Regístrese y publíquese. JESÚS EDUARDO GUILLÉN MARROQUÍN Presidente Ejecutivo (E) Consejo Directivo 2414418-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA Aprueban Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográficas, corre spondientes al mes de junio 2025 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 137-2025- INEI Lima, 1 de julio de 2025 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción; Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 139- 2024-TR, publicada en el diario O fi cial El Peruano el 6 de setiembre de 2024 resuelve publicar el documento denominado “Convención Colectiva de trabajo - Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2024 - 2025”, suscrito en trato directo el 21 de agosto de 2024,