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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2025 (02/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de julio de 2025 El Peruano / parte de los operadores de justicia del módulo penal, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 de la “Guía del Administrador del Código Procesal Penal”, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 220-2016-CE-PJ. Artículo Cuarto.- Disponer que las medidas administrativas que involucren la gestión de órganos jurisdiccionales penales a nivel nacional, deben considerar a aquellas que presenten buen nivel resolutivo, y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal. La Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal analizará la continuidad o reubicación del órgano jurisdiccional transitorio que presente un bajo nivel de producción injusti fi cado; reiterando a las Cortes Superiores de Justicia del país que cumplan con los plazos y disposiciones de la Directiva N° 007-2018-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 262-2018-CE-PJ, al ser un insumo primordial en la toma de decisiones de los órganos jurisdiccionales penales; a fi n de evitar futuras reconsideraciones. Artículo Quinto.- Disponer que los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, a través de las o fi cinas competentes, informen de manera continua al Consejo Ejecutivo a través de la Unidad del Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal, todo cambio y/o movimiento en la asignación física o nominal del personal jurisdiccional y administrativo de los módulos de la especialidad penal de conformidad con las funciones especí fi cas de monitoreo y evaluación de la referida unidad, señaladas en el artículo 16 de la Nueva Estructura Organizacional y Funcional de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 061-2013-CE-PJ. Artículo Sexto.- Disponer que los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional supervisen que los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo su jurisdicción, den estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000367-2024-CE-PJ; la cual establece, entre otras medidas, la obligatoriedad de registrar todas las resoluciones judiciales en las casillas electrónicas; así como del uso del Sistema de Noti fi caciones Electrónicas (SINOE), la Agenda Judicial Electrónica, y el inmediato descargo de los actos procesales correspondientes a todas la actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial (SIJ). Artículo Séptimo.- Establecer que los jueces y juezas de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional, en estricto cumplimiento de las normas que regulan la materia, deben disponer la noti fi cación de las resoluciones judiciales “únicamente” de manera electrónica, evitando hacerlo simultáneamente de manera física; sin perjuicio de la forma que expresamente señale la ley, o que por fallas técnico-informáticas del Sistema de Noti fi caciones Electrónicas (SINOE) no se pueda noti fi car electrónicamente. Artículo Octavo.- Facultar a los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Ayacucho, Callao, Cusco, La Libertad, Lambayeque, Lima Este, Loreto, Piura, San Martín, Tacna y Ucayali, tomen las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado. Artículo Noveno.- Notifi car la presente resolución a la presidenta del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Ayacucho, Callao, Cusco, La Libertad, Lambayeque, Lima Este, Loreto, Piura, San Martín, Tacna y Ucayali, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, O fi cina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JANET TELLO GILARDI Presidenta 2414940-1Disponen la implementación y funcionamiento de la Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva en el Distrito Judicial de Cajamarca; y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000214-2025-CE-PJ Lima, 27 de junio del 2025VISTO:El O fi cio N° 0001141-2025-ST-CNF/PJ, cursado por señor Edman Rodríguez Vásquez, Secretario Técnico de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú - Poder Judicial, que contiene la propuesta de implementación de la Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva - Distrito Judicial de Cajamarca. CONSIDERANDO: Primero. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, es el órgano de dirección y gestión del Poder Judicial, con un ámbito de competencia que se extiende a todo el territorio nacional; y, tiene entre sus funciones y atribuciones, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial, funcionen con celeridad y e fi ciencia, así como para que su personal -trabajadores jurisdiccionales, administrativos y jueces- se desempeñen con la mejor conducta funcional, de conformidad con su Reglamento de Organización y Funciones 1 y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial2. Segundo. Que, mediante sesión extraordinaria de fecha 21 de enero de 2022, la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal; acordó que el Poder Judicial, asuma el liderazgo del proyecto de implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú, en esa línea de ideas el órgano de gobierno ha emitido la Resolución Administrativa N° 000093-2022-CE-PJ, que constituye la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú, modi fi cado por la Resolución Administrativa N° 000369-2023-CE-PJ , que reconforma la referida comisión precisando las funciones a realizar, disponiendo además otras medidas administrativas. Tercero. Que, la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ha solicitado la implementación de una Unidad de Flagrancia de Cajamarca con sede en el distrito de Cajamarca, precisando que se constituye un punto estratégico por su ubicación geográ fi ca, que facilita la interacción operativa con las instituciones intervinientes (Policía Nacional, Ministerio Público, Defensoría Pública, entre otras), así como por el alto tránsito de personas, el aumento de la movilidad y complejidad de las actividades delictivas en la zona. A ello se suma el incremento sostenido de casos de delitos en fl agrancia, reportado tanto por la División Policial del Distrito Judicial de Cajamarca. Cuarto. Que, la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, sustenta su requerimiento basados en la evaluación de la infraestructura propuesta, la disposición de espacios físicos, la disponibilidad de recursos humanos mínimos, y el compromiso de las instituciones del sistema penal (Poder Judicial, Ministerio Publico, Policía Nacional del Perú y Defensa Pública), concluyendo que la propuesta cumple con los criterios mínimos establecidos en el Plan Nacional de Implementación de Unidades de Flagrancia aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000266-2023-CE-PJ. Quinto. Asimismo, mediante Informe N° 000035-2025-UPD-GAD-CSJCA y el Informe N° 000068-2025-OE-UPD-GAD-CSJCA-PJ, se expone la problemática vinculada al incremento sostenido de denuncias penales y su impacto en la carga procesal de los juzgados penales del distrito judicial de Cajamarca, con especial énfasis en los casos de fl agrancia delictiva. De acuerdo con los datos extraídos del Anuario Estadístico de la Policía Nacional del Perú, en el año 2015 se registraron