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28 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de julio de 2025 El Peruano / entre la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP) que como anexo forma parte de la citada Resolución Ministerial; Que, en el Anexo de la Resolución Ministerial Nº 139- 2024-TR, denominado “Convención Colectiva de trabajo - Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2024 – 2025” en el numera I.- Incremento de Remuneraciones se acuerda que: “Primero.- Las partes acuerdan que, a partir del 1º de junio del 2024, los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional recibirán un aumento general sobre su Jornal Básico diario, en los siguientes tramos y categorías: - Operario: S/. 2.10 - Ofi cial: S/. 1.65 - Peón: S/. 1.50Y, a partir del 1º de junio del 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional recibirán un aumento general sobre su Jornal Básico diario, vigente a dicha oportunidad, según las siguientes categorías: - Operario: S/. 0.50 - Ofi cial: S/. 0.40 - Peón: S/. 0.35” Que, en ese contexto la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01- 06-2025/DTIE , referido a los Índices Uni fi cados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográ fi cas, correspondientes al mes de junio 2025, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la aprobación de los Índices Uni fi cados de Precios de la Construcción; por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente; Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística, Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar los Índices Uni fi cados de Precios de la Construcción (Base: julio 1992 = 100,0) para las seis (6) Áreas Geográ fi cas, correspondientes al mes de junio 2025 , que a la fecha cuentan con la información requerida, tal como se detalla a continuación: ÍNDICE JUNIO 2025 CÓDIGO 30 675,54 34 618,66 39 578,14 47 767,67 49 437,23 53 1041,79 Regístrese y comuníquese.GASPAR HUMBERTO MORAN FLORES Jefe 2415125-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000081-2025- MIGRACIONES Mediante O fi cio N° 000707-2025-MIGRACIONES, la Superintendencia Nacional de Migraciones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Superintendencia N° 000081-2025-MIGRACIONES, publicada en la edición del 25 de junio de 2025. DICE: “Artículo 5.- (…).” DEBE DECIR: “Artículo 2.- (…).” DICE: “Artículo 6.- (…).” DEBE DECIR: “Artículo 3.- (…).” DICE: “Artículo 7.- (…).” DEBE DECIR: “Artículo 4.- (…)” DICE: “Artículo 8 (…).” DEBE DECIR: “Artículo 5 (…).” 2414674-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de diversos Distritos Judiciales, y dictan otras disposiciones Presidencia del Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000083-2025 -P-CE-PJ Lima, 30 de junio del 2025VISTOS:El O fi cio N° 000087-2025-CR-UETI-CPP-PJ, cursado por la señora Consejera de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe N° 000051-2025-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad. CONSIDERANDO: Primero. Que, a la fecha existen órganos jurisdiccionales transitorios en las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Ayacucho, Callao, Cusco, La Libertad, Lambayeque, Lima Este, Loreto, Piura, San Martín, Tacna y Ucayali, cuya prórroga debe evaluarse para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, con la fi nalidad de