TEXTO PAGINA: 33
33 NORMAS LEGALES Jueves 3 de julio de 2025 El Peruano / N° 009-2022-MTC, en adelante TUPA del MTC, concordante con el artículo 27, numeral 28.1 del artículo 28, artículo 37 y artículo 38 del Reglamento, establece el procedimiento administrativo que, mediante Resolución Directoral, regula la autorización de funcionamiento de un Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV tipo fi jo destinado a la prestación del servicio de inspección técnica vehicular, para lo cual utiliza una infraestructura inmobiliaria en la que se instala el equipamiento requerido para realizar las inspecciones técnicas vehiculares, a fi n de certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, veri fi car que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional; Que, aunado a ello, el artículo 30 del Reglamento establece las condiciones para acceder a una autorización como Centros de Inspección Técnica Vehicular, señalando que la persona natural o jurídica que solicite autorización, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en dicho Reglamento, los mismos que están referidos a Condiciones Generales, Recursos Humanos, Sistema Informático y de Comunicaciones, Equipamiento e Infraestructura Inmobiliaria. De igual manera, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, en concordancia con los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36; Que, de otro lado, corresponde precisar que, según lo dispuesto en el numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento, se señala que: “La resolución de autorización respectiva es emitida previa inspección in situ, realizada por la autoridad competente del Ministerio, con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITV (…)”. Dicha inspección es realizada en el periodo de evaluación del citado procedimiento administrativo; Que, lo establecido en el Anexo 2 “Infraestructura Inmobiliaria Mínima Requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular” del Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Tabla de Interpretación de Defecto de Inspecciones Técnicas Vehiculares, y las Características y Especi fi caciones Técnicas del Equipamiento para los Centros de Inspección Técnica Vehicular y La Infraestructura Inmobiliaria Mínima Requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias, se señalan los aspectos generales, área de inspección, áreas administrativas y las zonas de estacionamiento de la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular; Que, respecto a la vigencia de la autorización, el artículo 41-A del Reglamento señala que: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS”; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° T-131884-2025 de fecha 24 de marzo de 2025, el señor Jose Luis Bendezu Riveros, identi fi cado con DNI N° 10055103, en calidad de Titular Gerente de la empresa REVISIONES TECNICAS ZEUS E.I.R.L.- RT ZEUS E.I.R.L., en adelante La Empresa, identi fi cada con RUC N° 20611723602, solicita autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Carretera Central Km. 22.85, distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima; Que, con O fi cio N° 12939-2025-MTC/17.03 de fecha 14 de abril de 2025, noti fi cado el 15 de abril de 2025, esta Dirección solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, informe si La Empresa registra sanciones de multas impagas por infracción al Reglamento, contenidas en resolución fi rme o que hayan agotado la vía administrativa; así como, si La Empresa registra sanciones fi rmes y/o han agotado la vía administrativa de “Cancelación de la Autorización e Inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización”, y si en la dirección: Av. Carretera Central Km. 22.85, distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, se realizan inspecciones vehiculares y qué CITV las realiza; sin embargo a la fecha de emisión de la presente Resolución, no se ha obtenido respuesta de la consulta efectuada; Que, a través del Informe N° 060-2025-MTC/17.03.01/ aacr de fecha 14 de abril de 2025, se concluyó que la documentación presentada por La Empresa, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria (aspectos generales, memoria descriptiva, plano de ubicación y plano de distribución), no cumplió con lo dispuesto en el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura Inmobiliaria Mínima Requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular” de la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, con O fi cio N° 13487-2025-MTC/17.03 de fecha 16 de abril de 2025, noti fi cado el 21 de abril de 2025, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, respecto a la documentación (declaración jurada indicando que no se encuentra incurso en los impedimentos e incompatibilidades establecidas en el numeral 4-A de la Ley N° 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y declaración jurada señalando que no se encuentra incursa en ninguno de los impedimentos establecidos en el artículo 49 del presente Reglamento, Certi fi cado de Parámetros Urbanísticos y Edi fi catorios (certi fi cado de compatibilidad de uso) y contrato de arrendamiento del local), recursos humanos (acreditación de personal técnico), equipamiento (relación de equipamiento) e infraestructura inmobiliaria (aspectos generales, memoria descriptiva, plano de ubicación y plano de distribución), requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-189510-2025 de fecha 29 de abril de 2025, La Empresa presentó documentación a efectos de subsanar las observaciones formuladas mediante O fi cio N° 13487-2025-MTC/17.03; Que, con Informe N° 074-2025-MTC/17.03.01/aacr de fecha 07 de mayo de 2025, se concluyó que la subsanación presentada por La Empresa, correspondiente a la infraestructura inmobiliaria (aspectos generales, memoria descriptiva, plano de ubicación y plano de distribución), no cumplió con lo dispuesto en el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura Inmobiliaria Mínima Requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular” de la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, mediante O fi cio N° 15241-2025-MTC/17.03 de fecha 07 de mayo de 2025, noti fi cado el 08 de mayo de 2025, se informó a La Empresa que no subsanó las observaciones advertidas en el O fi cio N° 13487- 2025-MTC/17.03, en los extremos correspondientes a recursos humanos (acreditación de personal técnico) e infraestructura inmobiliaria (aspectos generales, memoria descriptiva, plano de ubicación y plano de distribución); por lo que, se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, para subsanar las observaciones subsistentes; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-207719-2025 de fecha 12 de mayo de 2025, La Empresa subsanó las observaciones referidas a recursos humanos, que fueron advertidas a través del O fi cio N° 15241-2025-MTC/17.03; asimismo, con respecto al señor Juan Ariza Daza, propuesto como ingeniero Supervisor Titular, señala que será reemplazado por el señor Julio Gregorio Chavarria Chavez; Que, con Informe N° 024-2025-MTC/17.03.01/ lpc de fecha 12 de mayo de 2025, se concluyó que la subsanación presentada por La Empresa, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, cumple con lo dispuesto en el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura Inmobiliaria Mínima Requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular” de la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-208866-2025 de fecha 12 de mayo de 2025, La Empresa presentó el contrato sujeto a modalidad y el Certi fi cado de Habilidad del Colegio de Ingenieros del Perú, respecto al señor Julio Gregorio Chavarria Chavez, propuesto como Ingeniero Supervisor Titular;