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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2025 (03/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Jueves 3 de julio de 2025 El Peruano / Artículo 2.- Instrucción de orden de pago A efectos de los reembolsos de los gastos reconocidos en la presente resolución, la instrucción de orden de pago se realizará conforme al artículo 16 del Reglamento de la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético. Artículo 3.- Publicación de la resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.gob.pe/osinergmin, y consignarla, conjuntamente con el Informe Técnico N° 0526-2025-GRT y el Informe Legal N° 0767-2023- GRT, que forman parte integrante de esta resolución, en la página web: https://www.osinergmin.gob.pe/ Resoluciones/Resoluciones-GRT-2025.aspx. LUIS GRAJEDA PUELLES Gerente de Regulación de Tarifas (e) Osinergmin 2415283-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban Mandato de Interconexión entre las empresas concesionarias FRAVATEL E.I.R.L. y Telefónica del Perú S .A.A., a efectos de modificar el contrato de interconexión para el intercambio de mensajes cortos de texto (SMS) RESOLUCIÓN N° 000062-2025-CD/ OSIPTEL San Borja, 26 de junio del 2025 MATERIA : Mandato de Interconexión ADMINISTRADOS :FRAVATEL E.I.R.L./TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. EXPEDIENTE N° : 00001-2025-CD-DPRC/MI VISTOS: (i) La solicitud de Mandato de Interconexión formulada por la empresa FR AVATEL E.I.R.L. (en adelante, FRAVATEL) para que el OSIPTEL emita un mandato de interconexión con la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA), a fi n de modi fi car el Contrato de Interconexión para el intercambio de mensajes cortos de texto (SMS); y, (ii) El Informe N° 000124-2025-DPRC/OSIPTEL de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, el cual recomienda aprobar el Mandato de Interconexión; con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modi fi cada por las Leyes N° 27631, N° 28337 y N° 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;Que, en virtud de lo establecido en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-93-TCC, y en el artículo 103 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado mediante el Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, cali fi cándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que, el 13 de noviembre de 2024, FRAVATEL solicitó a TELEFÓNICA suscribir un Segundo Addendum al Contrato de Interconexión. Sin embargo, no se llegó a un acuerdo dentro del plazo establecido en el artículo 46 del TUO de las Normas de Interconexión; Que, mediante la carta SMI-TDP-03/2025-001, recibida el 5 de marzo de 2025, FR AVATEL solicitó al OSIPTEL la emisión de un Mandato de Interconexión con TELEFÓNICA, según lo señalado en el numeral (i) de la sección de VISTOS; Que, el artículo 88 del TUO de las Normas de Interconexión establece que el OSIPTEL debe remitir el Proyecto de Mandato de Interconexión a las partes, a fi n de que estas expresen sus comentarios y/u objeciones dentro del plazo que, para tal efecto, fi je el OSIPTEL, el cual no puede ser menor a diez (10) días calendario; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 046-2025-CD/OSIPTEL de fecha 30 de abril de 2025, se aprobó el Proyecto de Mandato de Interconexión correspondiente al presente procedimiento y se amplió en treinta (30) días calendario el plazo para la emisión del mandato; decisión que fue noti fi cada a las partes, a efecto que remitan los comentarios que consideren pertinentes en un plazo de quince (15) días calendario; Que, se han realizado las acciones necesarias a efectos que FRAVATEL y TELEFÓNICA emitan los comentarios que consideren pertinentes, con la debida oportunidad y transparencia para el ejercicio de su derecho de defensa; Que, mediante carta TDP-01762-AG-AER-25 recibida el 17/06/2025, TELEFÓNICA remitió comentarios complementarios al Proyecto de Mandato de Interconexión; Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe indicado en el numeral (ii) de la sección de VISTOS, que esta instancia hace suyos corresponde emitir el Mandato de Interconexión entre las empresas FR AVATEL y TELEFÓNICA; De acuerdo a las funciones señaladas en el inciso n) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y el inciso b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 160-2020-PCM; y estando a lo acordado en la Sesión N° 1035/25; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Interconexión correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente N° 00001-2025-CD-DPRC/MI entre las empresas concesionarias FR AVATEL E.I.R.L. y TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., a efectos de modi fi car el Contrato de Interconexión para el intercambio de mensajes cortos de texto (SMS), conforme al contenido del anexo del Informe N° 000124-2025-DPRC/OSIPTEL. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el Informe N° 000124-2025-DPRC/OSIPTEL y el respectivo Mandato de Interconexión, sean notifi cados a FR AVATEL E.I.R.L. y TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.; así como, publicar dichos documentos y los comentarios remitidos al Proyecto de Mandato de Interconexión en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Artículo 3.- El Mandato de Interconexión que se aprueba mediante la presente resolución, entra en vigencia al día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.