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36 NORMAS LEGALES Jueves 3 de julio de 2025 El Peruano / de Bibliotecas, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas; Que, el artículo 19 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2024-MC (en lo sucesivo, ROF de la BNP), dispone que la O fi cina de Administración, entre otros aspectos, es el órgano encargado de realizar el mantenimiento de la infraestructura de la Biblioteca Nacional del Perú; Que, el artículo 20 del ROF de la BNP prevé como funciones de la O fi cina de Administración, “n) Administrar el funcionamiento, mantenimiento, conservación y operación, según corresponda, de los auditorios, piscina, uso de los espacios y servicios relacionados con estos bienes que sean brindados por la Biblioteca Nacional del Perú; o) Realizar acciones de mantenimiento y de servicios generales para el correcto funcionamiento de los activos de la Biblioteca Nacional del Perú”; Que, mediante la Resolución de Gerencia General Nº 000039-2024-BNP-GG, se formaliza la conformación de las unidades funcionales de la O fi cina de Administración, entre estas, la Unidad Funcional de Operaciones y Mantenimiento, estableciendo sus siglas y funciones; Que, de conformidad con el artículo 1 de la Resolución de Gerencia General Nº 000039-2024-BNP-GG, la Unidad Funcional de Operaciones y Mantenimiento de la Ofi cina de Administración tiene entre sus funciones, “g) Programar, dirigir, supervisar y controlar el mantenimiento preventivo y correctivo en general de los servicios y equipos instalados en las sedes de la Biblioteca Nacional del Perú; h) Programar, administrar y supervisar los servicios de limpieza (…), y los recursos necesarios para su adecuada gestión; así como de cualquier otro servicio en general, necesario para el cumplimiento de las funciones de la Biblioteca Nacional del Perú; i) Proponer documentos de gestión interna en materia de mantenimiento de la infraestructura de las sedes de la Biblioteca Nacional del Perú”; Que, mediante el Memorando Múltiple Nº 000094-2025-BNP-GG-OA, la O fi cina de Administración, sobre la base del Informe Técnico N° 000398-2025-BNP-GG-OA-UOM de la Unidad Funcional de Operaciones y Mantenimiento, propone y sustenta la aprobación de la Directiva denominada “Limpieza en los repositorios de la Biblioteca Nacional del Perú” (en lo sucesivo, propuesta de Directiva); Que, la propuesta de Directiva tiene como fi nalidad contribuir al oportuno mantenimiento y preservación de las condiciones físicas y ambientales de los repositorios, promoviendo la organización, la trazabilidad de las acciones realizadas y la protección del material bibliográ fi co documental; Que, mediante el Memorando Nº 000633-2025-BNP-J- DPC, la Dirección de Protección de las Colecciones emite opinión favorable a la propuesta de Directiva, señalando que contribuirá a la preservación de las condiciones físicas y ambientales de los repositorios y la protección del material bibliográ fi co documental; Que, por medio del Memorando Nº 000770-2025-BNP- J-DBD, la Dirección de Bibliotecas Desconcentradas emite opinión favorable respecto a la propuesta de Directiva, solicitando continuar con las acciones correspondientes para su aprobación; Que, mediante el Memorando Nº 001603-2025-BNP- GG-OPP, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, en mérito al Informe Nº 00046-2025-BNP-GG-OPP-UMOD y el Informe Técnico Nº 000012-2025-BNP-GG-OPP-UMOD-RDT, ambos de su Unidad Funcional de Modernización, emite opinión favorable y recomienda la aprobación de la propuesta de Directiva; Que, por medio del Informe Legal N° 000305-2025-BNP- GG-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión legal considerando jurídicamente viable emitir el acto resolutivo que apruebe la propuesta de Directiva; Que, estando a la delegación de facultades dispuesta en el literal c) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Jefatural N° 000220-2024-BNP, la Gerencia General es el órgano competente para emitir el acto resolutivo que apruebe la propuesta de Directiva; Con el visado de la Dirección de Protección de las Colecciones, la Dirección de Bibliotecas Desconcentradas, la O fi cina de Administración, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Unidad Funcional de Operaciones y Mantenimiento de la O fi cina de Administración y de la Unidad Funcional de Modernización de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, De conformidad con la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú; la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2024-MC; y, la Resolución Jefatural N° 000220-2024- BNP. SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR la Directiva denominada “Limpieza en los repositorios de la Biblioteca Nacional del Perú”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- ENCARGAR a la O fi cina de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el portal web institucional (https://www.gob. pe/bnp), el mismo día de la publicación de la Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MÓNICA MARÍA DÍAZ GARCÍA Gerenta General 2415439-1 COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS Autorizan transferencia financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Mariscal Ramón Castilla para financiar actividad RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 000119-2025-DV-PE Mira fl ores, 1 de julio del 2025 VISTO: El Memorando N° 001815-2025-DV-DATE, mediante el cual la Dirección de Articulación Territorial remite el Anexo N° 1 que detalla la Actividad, entidad ejecutora e importe a ser transferido, y; CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 4° del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM, establece que DEVIDA tiene la función de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Trá fi co Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los sectores competentes, tomando en consideración las políticas sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación; Que, el literal c) del numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza a DEVIDA en el presente año fi scal, a realizar de manera excepcional, transferencias fi nancieras en el marco de los Programas Presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas”, y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú”; precisándose en el numeral 13.2 del referido artículo, que dichas transferencias fi nancieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la