Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2025 (03/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Jueves 3 de julio de 2025 El Peruano / VISTOS: La Nota N° 315-2025-VIVIENDA-VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento; el Memorándum N° 1131-2025VIVIENDA/SG-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 541-2025-VIVIENDA/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, los artículos 5 y 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), y el artículo 6 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2025-VIVIENDA (en adelante, TUO de la Ley del Servicio Universal), establecen que el MVCS es el Ente Rector del sector saneamiento y como tal, le corresponde plani fi car, diseñar, normar, ejecutar y hacer cumplir las políticas nacionales y sectoriales en materia de agua potable y saneamiento, las que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización y en todo el territorio nacional; Que, el numeral 5 del artículo 10 de la citada Ley N° 30156 establece, entre otras funciones compartidas del MVCS, la de desarrollar, contribuir, coordinar y ejecutar las acciones para el proceso de gestión del riesgo de desastres en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; Que, el numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), dispone que los ministros son las máximas autoridades responsables de la implementación de los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres dentro de sus respectivos ámbitos de competencia; Que, el artículo 7 del TUO de la Ley del Servicio Universal dispone que es función del MVCS liderar la implementación de los procesos de la gestión del riesgo de desastres por parte de los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento a nivel nacional; para lo cual emite la normativa que corresponda, considerando lo establecido en la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y demás normativa del SINAGERD; Que, la Séptima Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley del Servicio Universal dispone que el MVCS aprueba, mediante resolución ministerial, el Protocolo de Intervención ante una situación de emergencia en materia de agua potable y saneamiento, en el marco de las disposiciones del SINAGERD; Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, mediante la Nota N° 315-2025-VIVIENDA-VMCS-DGPRCS, da conformidad y remite el Informe N° 478-2025-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS, elaborado conjuntamente por la Dirección de Saneamiento y la O fi cina de Seguridad y Defensa Nacional, con el que se sustenta y propone la aprobación del “Protocolo para la respuesta y el progresivo restablecimiento de los servicios de agua potable y saneamiento ante sismo de gran magnitud seguido de tsunami en Lima Metropolitana y Callao”, como instrumento técnico-regulatorio articulado para la atención a la población damni fi cada, la operatividad de infraestructura crítica y la articulación interinstitucional respectiva; dicha propuesta cuenta con la conformidad de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; Que, con el Informe N° 541-2025-VIVIENDA/SG- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que es legalmente viable la propuesta presentada por la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, para lo cual es necesario emitir la presente Resolución Ministerial; Que, de conformidad con la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y modi fi catoria; la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, y modi fi catoria; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2025-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el “Protocolo para la respuesta y el progresivo restablecimiento de los servicios de agua potable y saneamiento ante sismo de gran magnitud seguido de tsunami en Lima Metropolitana y Callao”, que como anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su anexo en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2415559-1 ORGANISMOS EJECUTORES BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ Aprueban Directiva denominada “Limpieza en los repositorios de la Biblioteca Nacional del Perú” RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 000080-2025-BNP-GG Lima, 1 de julio de 2025VISTOS: El Informe Técnico N° 000398-2025-BNP-GG- OA-UOM de fecha 23 de junio de 2025, de la Unidad Funcional de Operaciones y Mantenimiento de la Ofi cina de Administración; el Memorando Múltiple Nº 000094-2025-BNP-GG-OA de fecha 24 de junio de 2024, de la O fi cina de Administración; el Memorando Nº 000633-2025-BNP-J-DPC de fecha 24 de junio de 2025, de la Dirección de Protección de las Colecciones; el Memorando Nº 000770-2025-BNP-J-DBD de fecha 25 de junio de 2025, de la Dirección de Bibliotecas Desconcentradas; el Informe Técnico Nº 000012-2025-BNP-GG-OPP-UMOD-RDT y el Informe Nº 00046-2025-BNP-GG-OPP-UMOD ambos de fecha 25 de junio de 2025, de la Unidad Funcional de Modernización de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº 001603-2025-BNP-GG-OPP de fecha 25 de junio de 2025, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal N° 000305-2025-BNP-GG-OAJ de fecha 01 de julio de 2025, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, dispone que la Biblioteca Nacional del Perú es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura; tiene personería jurídica pública, autonomía económica, administrativa y fi nanciera; y, ajusta su actuación a las normas aplicables que regulan el sector cultura; asimismo, es el ente rector del Sistema Nacional