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61 NORMAS LEGALES Viernes 4 de julio de 2025 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Establecen disposiciones para la realización del Matrimonio Civil Comunitario 2025 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014-2025-MSS Santiago de Surco, 3 de julio de 2025 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Memorándum N° 970-2025-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 453-2025-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 3106-2025-SG-MSS de la Secretaría General, y el Informe N° 490-2025-CALC-MSS del Asesor I de la Secretaría General, respecto del Decreto de Alcaldía que aprueba disposiciones necesarias para la mejor aplicación de la Ordenanza N° 723-MSS, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y su última modi fi catoria de la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dispositivo concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que mediante Ordenanza N° 723-MSS, publicada en el Diario O fi cial El Peruano, el 31 de mayo del 2025, se autoriza la celebración del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2025, a realizarse el día 12 de julio de 2025 en el distrito de Santiago de Surco; Que, el Artículo Sexto de la precitada Ordenanza, se faculta al Alcalde, para que, mediante Decreto de Alcaldía apruebe las disposiciones que sean necesarias para la mejor aplicación de la Ordenanza; Que, la Secretaria General, mediante el Memorándum Nº 3106-2025-SG-MSS de fecha 30.06.2025 que contiene el Informe N°490-2025-CALC-MSS del Asesor I de la Secretaría General, propone la emisión de un Decreto de Alcaldía que dicte normas para la mejor aplicación de la Ordenanza N° 723-MSS. Como sustento se acota que, estando próximos al cierre del plazo de las inscripciones, aún hay parejas interesadas que mani fi estan su voluntad de participar en el matrimonio comunitario, pero la obtención de sus documentos que en su mayoría son de provincia, sobrepasa la fecha establecida del 04 de julio del presente, por lo que, a fi n de poder dar las facilidades, se propone la ampliación del plazo de inscripción hasta el martes 08 de julio del 2025; asimismo, sobre la realización del Matrimonio Civil Comunitario 2025, es pertinente que se de fi na el horario y lugar en que se llevará a cabo, proponiéndose para el 12 de julio de 2025, en el Centro de Convenciones del Parque de la Amistad del Distrito de Santiago de Surco, a las 12:00 horas; fi nalmente en relación a la publicación del edicto matrimonial, considerando la ampliación del plazo de inscripción, la publicación del edicto se podrá realizar el día jueves 10 de julio de 2025, por lo que conforme lo establecen el Artículo 250° y 252° se propone la exoneración del plazo de ley, por siete (07) días, a las parejas de contrayentes que participen en el Matrimonio Civil Comunitario 2025; Que, mediante Informe N° 453-2025-GAJ-MSS de fecha 30.06.2025 la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que, es procedente aprobar el Decreto de Alcaldía que dicta disposiciones complementarias a la Ordenanza N° 723-MSS que Autoriza la Celebración de un Matrimonio Civil Comunitario –2025, en el cual se determina que el Matrimonio Civil Comunitario 2025, se llevará a cabo el 12 de julio de 2025, en el Centro de Convenciones del Parque de la Amistad del Distrito de Santiago de Surco a las 12:00 horas, asimismo de manera extraordinaria se ampliará la fecha de inscripción para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2025 hasta el 08 de julio de 2025 y se exonerará del plazo (de siete días) de publicación del edicto matrimonial de las parejas inscritas; Que, la Gerencia Municipal, a través del Memorándum N° 970-2025-GM-MSS de fecha 03.07.2025, solicita se emita el Decreto de Alcaldía que dicte disposiciones complementarias a la Ordenanza N° 723-MSS; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20° así como lo descrito en el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- ESTABLECER que el Matrimonio Civil Comunitario 2025, se llevará a cabo el día 12 de julio de 2025, en el Centro de Convenciones del Parque de la Amistad del Distrito de Santiago de Surco, a las 12:00 horas. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, de manera extraordinaria, la inscripción de parejas para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2025 hasta el 08 de julio de 2025, en la o fi cina de matrimonios ubicada en el Local Loma Amarilla ubicado en Av. Monte de los Olivos 545, Urb. Prolongación Benavides, distrito de Santiago de Surco. Artículo Tercero.- EXONERAR del plazo de ley de la publicación del edicto matrimonial de las parejas de contrayentes que participen en el Matrimonio Civil Comunitario 2025, por siete (07) días. La publicación del Edicto Matrimonial conjunto, que contenga la relación de los contrayentes aptos para contraer matrimonio civil con sus datos respectivos, se realizará en la vitrina de la ofi cina de matrimonios y en un diario de circulación nacional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General, la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento del presente Decreto, en cuanto sea de su competencia. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco (www.munisurco. gob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar (www.transparencia.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS BRUCE MONTES DE OCA Alcalde 2415914-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Ordenanza “Unidos por el Desarrollo” que establece beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes y/o administrados del distrito de Villa El Salvador ORDENANZA Nº 527-MVES Villa El Salvador, 2 de julio de 2025 POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Villa el Salvador, en Sesión Extraordinaria de la fecha; y; VISTOS: El Dictamen Nº 003-2025-CRAT/MVES de la Comisión de Rentas y Administración Tributaria, el Memorando Nº 919-2025-GM/MVES de la Gerencia