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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2025 (04/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Viernes 4 de julio de 2025 El Peruano / correspondiente al ejercicio 2025, de acuerdo a lo siguiente: Pasaje aéreo US$ 3 046,25 Viáticos US$ 2 700,00 Artículo 3°.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2414375-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Declaran de Prioridad y Necesidad Pública Regional el Desarrollo del Sector Productivo de la provincia de Huanca Sancos, Región Ayacucho ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2025-GRA/CR Ayacucho, 30 de mayo de 2025EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 09 de mayo de 2025, trató y deliberó el Dictamen Nº 02-2025-GRA/CR-CPPCYT: DECLARAR DE PRIORIDAD Y NECESIDAD PÚBLICA REGIONAL EL DESARROLLO DEL SECTOR PRODUCTIVO DE LA PROVINCIA DE HUANCA SANCOS, REGIÓN AYACUCHO; y, CONSIDERANDO: Que, conforme establece el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal; Que, el artículo 6º de Ley Nº 27867, dispone que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográ fi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades; Que, el inciso g) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que los Gobiernos Regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley. Dichas competencias deben guardar relación entre las políticas nacionales; Que, mediante O fi cio Nº 1514-2024-GRA-GG el señor Gerente General del Gobierno Regional de Ayacucho presenta al Consejo Regional el proyecto de Ordenanza Regional “DECLARAR DE PRIORIDAD Y NECESIDAD PUBLICA REGIONAL EL DESARROLLO DEL SECTOR PRODUCTIVO DE LA PROVINCIA DE HUANCA SANCOS, DEPARTAMENTO DE AYACUCHO”, adjunta el Informe Técnico Nº 143-2024-GRA/GG-GRDE-SG de fecha 28 de octubre del 2024, el Sub Gerente de la Sugerencia del Desarrollo Sectorial remite Informe Técnico al Gerente Regional de Desarrollo Económico, que de acuerdo a los análisis realizado concluye que si existe su fi ciente sustento técnico para que se declare de prioridad y necesidad publica regional el desarrollo del sector productivo de la provincia de Huanca Sancos, departamento de Ayacucho, por existir mayores brechas de infraestructura y acceso al servicio en sus distritos de la provincia de Huanca Sancos, considerando cierre de la brechas de la pobreza con promoción de la inversión privada y fomento del turismo. Se tiene el O fi cio Nº1861- 2024-GRA/GR-GG-GRDE la Gerente Regional de Desarrollo Económico, remite el Informe Nº 143-2024-GRA/GR-GG-GRDE-SGDS, emitido por el Sub Gerente de Desarrollo Sectorial, en la cual concluye que existe sufi ciente sustento técnico para declarar de “DECLARAR DE PRIORIDAD Y NECESIDAD PÚBLICA REGIONAL EL DESARROLLO DEL SECTOR PRODUCTIVO DE LA PROVINCIA DE HUANCA SANCOS, REGIÓN AYACUCHO”; adjunta el O fi cio Nº 149-2025-GRA/GG- ORAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho, que remite la Opinión Legal Nº 008-2025-GRA/FPP de fecha 28 de febrero del 2025, por el especialista legal, quien concluye la existencia de condiciones de necesidad y urgencia en términos económicos, sociales e infraestructura su fi ciente para “DECLARAR DE PRIORIDAD Y NECESIDAD PÚBLICA REGIONAL EL DESARROLLO DEL SECTOR PRODUCTIVO DE LA PROVINCIA DE HUANCA SANCOS, REGIÓN AYACUCHO”; expediente que fue derivado a la Comisión Permanente de Producción, Comercio y Turismo para la atención y emisión del Dictamen respectivo de conformidad con los artículos 19º y 135º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho del Gobierno Regional de Ayacucho; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del artículo 45º de la misma Ley Orgánica, establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, concordante con el artículo 158º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por la Ley Nº 29053, establece que es atribución del Gobernador Regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional; En uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias Leyes Nºs. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 29611, 29981, 30055, 30305, 31433, 31812 y 31913; Ley Nº 27658, marco de la Modernización de la Gestión del Estado; al amparo del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR; y demás normas conexas; el Consejo Regional de Ayacucho