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47 NORMAS LEGALES Viernes 4 de julio de 2025 El Peruano / con el voto mayoritario de sus miembros, luego de un amplio debate respecto al Dictamen Nº 02-2025-GRA/CR-CPPCT de la Comisión Permanente de Producción, Comercio y Turismo; emite la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR de Prioridad y Necesidad Pública Regional el Desarrollo del Sector Productivo de la provincia de Huanca Sancos, Región Ayacucho. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico implementar las medidas y acciones necesarias que permitan impulsar y fortalecer el desarrollo del sector productivo de la provincia de Huanca Sancos, región Ayacucho. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico en coordinación con las Direcciones Regionales de Producción, Comercio Exterior y Turismo, Energía Minas, Agricultura, Transporte y Comunicaciones, elaboren programas, planes, proyectos y actividades, conjuntamente con la Municipalidad Provincial de Huanca Sancos, que conduzca a impulsar y fortalecer el desarrollo del sector productivo de la provincia de Huanca Sancos. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Plani fi cación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Ayacucho efectuar las acciones técnico administrativas ante las instancias pertinentes para el fi nanciamiento de programas, planes, proyectos y actividades que permitan impulsar y fortalecer el desarrollo del sector productivo de la provincia de Huanca Sancos, región Ayacucho. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Ayacucho la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, conforme dispone el artículo 42º de la Ley Nº 27867. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, para su respectiva promulgación. En la sede del Consejo Regional de Ayacucho, a los 26 días del mes de mayo del año dos mil veinticinco. CRISTIAN JESÚS NAVARRETE LIZARBE Presidente Consejo Regional POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 30 días del mes de mayo del año dos mil veinticinco. WILFREDO OSCORIMA NÚÑEZ Gobernador 2408922-1 GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Aprueban Manual de Operaciones - MOP de la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Huánuco DECRETO REGIONAL Nº 0004-2024-GRH/GR Huánuco, 13 de mayo de 2024 VISTO:El Memorándum N° 655-2024-GRH/GGR, de fecha 25 de abril de 2024, de la Gerencia General Regional; Informe N° 000328-2024-GRH/GRAJ, de fecha 16 de abril de 2024, de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica; Informe N° 269-2024-GRH/GRPPAT, de fecha 09 de abril de 2024, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Informe N° 000184-2024-GRH-GRPPAT/SGMTD, de fecha 09 de abril de 2024, de la Sub Gerencia de Modernización y Transformación Digital; O fi cio N° 0933-2024-GR- DRA-HCO/OPA, de fecha 26 de marzo de 2024, de la Dirección Regional de Agricultura Huánuco; demás antecedentes, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú, concordantes con el artículo 2 de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de desarrollo público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, en concordancia con el precepto constitucional indicado, el artículo 8 de la Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, establece que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia”; asimismo, del numeral 9.2 del artículo 9 de la citada normativa señala que la “Autonomía Administrativa es la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad”; asimismo, el literal c) del artículo 36 de la misma normativa establece que una de las competencias compartidas de los Gobiernos Regionales es “Promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente”; Que, conforme al literal f) del artículo 9 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales, tiene como una de sus competencias “Dictar las normas inherentes a la gestión regional”; así como el literal d) del artículo 21 de la misma normativa, establece como una de las atribuciones del Gobernador Regional, el de “Dictar Decretos y Resoluciones Regionales”; Que, los literales de la a) a la q) del artículo 51 del cuerpo normativo desarrollado en el párrafo precedente, establece como funciones especí fi cas que ejercen los Gobiernos Regionales que desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales, en materia agraria; de igual forma, la Duodécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final, indica respecto al Régimen de las Direcciones Regionales sectoriales, que los Directores Regionales son responsables de la implementación y ejecución de las políticas nacionales sectoriales y de las políticas regionales sectoriales en el ámbito regional. Están bajo la dirección del Sector y de la Gerencia Regional correspondiente, respectivamente, ante quienes dan cuenta de su gestión; Que, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, cuya fi nalidad es buscar que las Entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera, a fi n de responder a las necesidades públicas, en bene fi cio de la ciudadanía; Que, la normativa desarrollada en el párrafo precedente, de fi ne en su artículo 53, al Manual de Operaciones - MOP, como un documento técnico normativo de gestión organizacional, que contiene las funciones generales del programa, proyecto especial o del órgano desconcentrado, las funciones especí fi cas de sus unidades, así como sus procesos y que formaliza: i) La estructura funcional de los programas y los proyectos especiales, ii) La estructura funcional de entidades que