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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2025 (04/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Viernes 4 de julio de 2025 El Peruano / Registro y Control emite opinión técnica favorable para la aprobación del Proyecto de Ordenanza que regula el procedimiento de instalación y desinstalación de propaganda electoral en el distrito de Santa María del Mar, toda vez que la misma dispone medidas para regular los aspectos técnicos y administrativos ligados a la instalación, difusión y retiro de la propaganda electoral en la jurisdicción del distrito de Santa María del Mar durante el desarrollo de los procesos electorales y/o consulta popular, con el propósito de preservar la seguridad de las personas, así como el orden y el ornato de la ciudad, dentro del libre ejercicio democrático, fomentando una participación ciudadana inclusiva y transparente; Que, por Informe Nº 063-2025-GATF/MDSMM de fecha 09 de junio de 2025, la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización hace suyo la propuesta señalada por la Subgerencia de Registro y Control en todos sus extremos, otorgando opinión favorable para la aprobación del Proyecto de Ordenanza que regula el procedimiento de instalación y desinstalación de propaganda electoral en el distrito de Santa María del Mar; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 282-2025-MDSMM/GAJ de fecha 13 de junio de 2025; señala que la propuesta de incorporar una nueva infracción no contemplada en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) que sancione la instalación de propaganda electoral en lugares prohibidos por la normativa especial, resulta legalmente viable; por lo que emite opinión favorable, debiendo emitirse la ordenanza modi fi catoria correspondiente, que tiene por objeto regular el procedimiento de instalación y desinstalación de propaganda electoral en el distrito de Santa María del Mar, por lo que deberá someterse a consideración del Concejo Municipal; Que, a través del Informe Nº 052-2025-MDSMM/GM de fecha 16 de junio de 2025, la Gerencia Municipal en atención a lo expuesto por las áreas técnicas competentes y la opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica; remite los actuados a la Secretaría General para la deliberación y aprobación por parte del Concejo Municipal; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades que confi ere el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE INSTALACIÓN Y DESINSTALACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE SANTA MARÍA DEL MAR Artículo Primero.- APROBAR la ordenanza municipal que regula el procedimiento de instalación y desinstalación de la propaganda electoral en el distrito de Santa María del Mar, la misma que contiene tres (III) capítulos, trece (13) artículos, cinco (05) disposiciones transitorias y fi nales. Artículo Segundo.- DEROGAR todas las demás normas que se opongan a la presente Ordenanza Municipal. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización y, la Subgerencia de Registro y Control, conforme al ámbito de sus funciones y competencias la ejecución y cumplimiento de la presente ordenanza municipal. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Quinto.- NOTIFÍQUESE la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización y, la Subgerencia de Registro y Control para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo Sexto.- DISPONER la difusión y publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar (www.munisantamariadelmar.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.HUGO MONTEVERDE CERRUTTI AlcaldeORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE INSTALACIÓN Y DESINSTALACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE SANTA MARIA DEL MAR CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- FINALIDAD La presente ordenanza tiene por fi nalidad regular los aspectos técnicos y administrativos ligados a la instalación, difusión y retiro de la propaganda electoral en la jurisdicción del distrito de Santa María del Mar durante el desarrollo de los procesos electorales y/o consulta popular, con el propósito de preservar la seguridad de las personas, así como el orden y el ornato de la ciudad, dentro del libre ejercicio democrático, fomentando una participación ciudadana inclusiva y transparente. Artículo 2º.- OBJETIVO En el marco del vigente Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en período Electoral, la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar tiene como objetivo promover el adecuado desarrollo de la propaganda electoral durante los procesos electorales, reconociendo la importancia de poner en conocimiento del electorado las distintas opciones democráticas, las cuales conforman la base de un sistema democrático y representativo. Asimismo, busca permitir la ubicación y difusión de propaganda en el distrito, procurando la distribución equitativa de espacios públicos. Artículo 3º.- APLICACIÓN Y ALCANCE Las disposiciones de la presente ordenanza son de aplicación dentro de la jurisdicción del distrito de Santa María del Mar y alcanzan a todos los actores sociales involucrados en el proceso electoral; en especial, a las organizaciones políticas, incluyendo a sus personeros, candidatos, militantes y simpatizantes, así como a las entidades públicas, funcionarios y servidores públicos, instituciones privadas, y vecinos. Artículo 4º.- BASE LEGAL 4.1. Constitución Política del Perú de 1993. 4.2. Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 4.3. Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y sus modi fi catorias. 4.4. Resolución N° 0112-2025-JNE, que aprueba el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en el Periodo Electoral. 4.5. Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 5º.- DEFINICIONES Para la presente ordenanza municipal se utilizarán las siguientes de fi niciones: 5.1. Bienes de dominio privado.- Son aquellos bienes muebles o inmuebles que están bajo la titularidad de un particular. 5.2. Bienes de dominio público.- Son aquellos bienes estatales destinados al uso público – como playas, parques, infraestructura vial, puentes, áreas verdes, calzadas, bermas, separadores, alamedas, malecones, paseos, plazas, las instalaciones con fi nes educativos, deportes, recreación y similares-, cuya conservación y mantenimiento corresponde a la entidad pública; así como aquellos bienes que sirven de soporte para la prestación del servicio público, como las sedes gubernativas e institucionales, comisarías, hospitales, estadios, campos y complejos deportivos, entre otros. 5.3. Jurado Nacional de Elecciones.- Organismo constitucionalmente autónomo, con competencia nacional, que imparte justicia en materia electoral, fi scaliza la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, vela por el cumplimiento de la normativa electoral. 5.4. Mobiliario Urbano.- Conjunto de objetos existentes en las vías y espacios públicos que prestan servicios a la