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63 NORMAS LEGALES Viernes 4 de julio de 2025 El Peruano / Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, que establece como funciones de la Gerencia Municipal, entre otras la de “Proponer al/la alcalde/sa, aquellos temas que requieran ser incluidos en la agenda de las sesiones del Concejo Municipal” y “Monitorear y evaluar la recaudación de los ingresos y egresos municipales”; remite a la O fi cina de Secretaría General, los actuados administrativos del Proyecto de “Ordenanza “Unidos por el Desarrollo” que establece bene fi cios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes y/o administrados del distrito de Villa El Salvador “, a fi n de ponerlo a consideración del Concejo Municipal para su aprobación; Estando a lo expuesto, al Dictamen Nº 003-2025-CRAT- MVES de la Comisión de Rentas y Administración Tributaria, contando con las opiniones técnicas y legales favorables, y en uso de las facultades conferidas con el numeral 8) y 9) del artículo 9º 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el pleno de Concejo Municipal aprobó por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA “UNIDOS POR EL DESARROLLO” QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES Y/O ADMINISTRADOS DEL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR Artículo Primero.- OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente ordenanza tiene como objetivo establecer bene fi cios tributarios y no tributarios de carácter temporal a favor de los contribuyentes y/o administrados en la jurisdicción del distrito de Villa el Salvador, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- DEL BENEFICIO TRIBUTARIO 2.1 Alcance.Podrán acogerse al presente bene fi cio, aquellos contribuyentes que cumplan con pagar el total del impuesto predial correspondiente al periodo 2025, en las condiciones establecidas en la presente ordenanza; Asimismo, podrán acogerse aquellos contribuyentes y/o administrados que celebraron convenios de fraccionamientos hasta antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. 2.2 De los Bene fi cios. Para quienes cumplan con cancelar el Impuesto Predial de los periodos señalados en el numeral 2.1, dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza, podrán pagar sus obligaciones tributarias de acuerdo a la siguiente escala: PORCENTAJE DE DESCUENTO (%) PERIOD O USOIMPUESTO PREDIAL ARBITRIOS INSOLUTO INTERÉS INSOLUTO INTERÉS 2025CASA HABITACIÓN Y SUS COMERCIOS ANEXOS; Y MERCADOS PEQUEÑOS O MEDIANOS0% 100% 15% 100% OTROS USOS 0% 100% 8% 100% 2024 CASA HABITACIÓN Y SUS COMERCIOS ANEXOS; Y MERCADOS PEQUEÑOS O MEDIANOS, OTROS USOS.0% 100% 25% 100% 2023-2022 0% 100% 40% 100% 2021-2020 0% 100% 50% 100% DEUDAS DE PERIODOS ANTERIORES HASTA EL AÑO 20190% 100% 90% 100% También podrán acogerse aquellos deudores tributarios que no hubieran generado, o no les correspondiera obligaciones tributarias del año 2025, respecto de las deudas de periodos anteriores al mismo y aquellos deudores tributarios que hayan cumplido con cancelar anteriormente el periodo 2025. Este bene fi cio también aplica a los importes por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales emitidos como resultado de un procedimiento de Fiscalización Tributaria (RDF), mismos que hayan sido notifi cados en la vigencia de la Ordenanza. 2.3 Respecto de las Multas TributariasLas Multas Tributarias tendrán en parte una condonación, por la cual los contribuyentes que tengan la condición de persona natural, incluyendo a la sociedad conyugal, sucesión indivisa y patrimonio autónomo, pagarán la suma de S/ 20.00 (veinte soles) por cada multa, condonándose el monto restante. En el caso de personas jurídicas, pagarán la suma de S/ 100.00 (cien soles) por cada multa, condonándose igualmente el monto restante. Esta condonación procederá siempre y cuando se cumpla con el pago total del impuesto predial del ejercicio 2025 y del ejercicio afecto de la multa (año de la multa), y/o cuando no se registre deuda en dicho periodo. La Administración Tributaria queda facultada para revocar de o fi cio los valores emitidos en los casos que se amerite. 2.4 Sobre los Contratos de Fraccionamientos Vigentes Aquellos contribuyentes que mantienen un contrato de fraccionamiento vigente podrán acogerse a descuentos establecidos en el artículo segundo de la presente Ordenanza con la condición del previo pago al Impuesto Predial contenido en el mismo documento. Artículo Tercero.- DEL BENEFICIO NO TRIBUTARIO Podrán acogerse al presente bene fi cio, aquellos deudores no tributarios que cumplan con pagar al contado el monto insoluto con descuento de sus multas administrativas cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren (excepto las que se encuentren con sentencias judiciales), en las condiciones establecidas en la presente ordenanza. Están comprendidas las multas administrativas (con excepción de las multas de tránsito, las multas por habilitaciones urbanas (cod.04-101), multas por licencias de construcción (cód. 04-201) y multas por construcciones ilegales en área pública (cód. 04-401)), incluso las que se encuentren con procedimientos de Ejecución Coactiva, las cuales tendrán un descuento conforme al siguiente cuadro: PORCENTAJES DE DESCUENTO (%) AÑO DE LA EMISIÓN DE LA MULT APORCENTAJE DE DESCUENTO DEL MONTO DE LA MULTA 2025 50 % 2024 70 % 2022-2023 75 % Deudas de periodos anteriores hasta el año 202190% El pago de las multas administrativas y/o condonación no implica la subsanación de la infracción, ni libera al infractor de la subsanación o regularización de la situación que originó dicha sanción, pudiendo la entidad ejecutar las medidas complementarias de acuerdo a la Ordenanza Nº422-MVES, y de ser el caso, proceder a la imposición de las mismas y/o nuevas sanciones u otras medidas complementarias, de conformidad a la normatividad de la materia. Artículo Cuarto.- El bene fi cio comprende las deudas tributarias y no tributarias en cualquier estado de cobranza, por lo que las, i) costas y gastos de cobranza coactiva y ii) moras e intereses serán condonados en 100%, incluso las