Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2025 (04/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Viernes 4 de julio de 2025 El Peruano / Municipal, el Informe Nº 245-2025-OAJ-MVES de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 137-2025- GRAT/MVES de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, el Informe Nº 562-2025-SGRCEC-GRAT/MVES de la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, el Informe Nº 268-2025-SGFA-GSCV/MVES de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, el Informe Nº 271-2025-SGOPCCU-GDU/MVES de la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano y el Informe Nº 367-2025-SGFT-GRAT/MVES de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, sobre Ordenanza “Unidos por el Desarrollo” que establece bene fi cios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes y/o administrados del distrito de Villa El Salvador, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º modi fi cada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.”; asimismo, el numeral 4) del artículo 195º establece que los gobiernos locales son competentes para: Crear, modi fi car, suprimir contribuciones, tasas. Arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en el numeral 8) y 9) del Artículo 9º establece como atribuciones del Concejo Municipal la de: “Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.” y “Crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley.”; Que, artículo 40º de la Ley citada en el considerando precedente, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal (...). Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. ¨; fi nalmente el artículo 69º re fi ere que son rentas municipales: “1) Los tributos creados por ley a su favor. 2) Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios (...)” en concordancia con lo señalado en el artículo 70º de la acotada Ley, que señala: “El sistema tributario de las municipalidades, se rige por la ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente.”; Que, la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº133-2013-EF, señala que: “Sólo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede (...) b) Conceder exoneraciones y otros bene fi cios tributarios; (...). Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley (...)”; asimismo, su artículo 41º establece que: “La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo.”; Que, el artículo 60º del Decreto Supremo Nº 156- 2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal re fi ere respecto al marco normativo para las contribuciones y tasas municipales que: ¨Conforme a lo establecido por el numeral 4 del Artículo 195 y por el Artículo 74 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modi fi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fi je la ley (...); Que, con Ordenanza Nº 422-MVES, se aprueba el régimen de aplicación y sanciones administrativas (RAS) y el cuadro de infracciones y sanciones administrativas (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, el mismo que contiene disposiciones que estructuran el procedimiento sancionador, garantizando así la correcta aplicación de sanciones y medidas complementarias señaladas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, ante el incumplimiento de las normativas administrativas municipales y otros dispositivos legales; Que, con Informe Nº 137-2025-GRAT/MVES la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, teniendo en consideración el Informe Nº 562-2025-SGRCEC-GRAT/MVES de la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, así como las opiniones técnicas vertidas por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria mediante Informe Nº 367-2025-SGFT-GRAT/MVES, de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa mediante Informe Nº 268-2025-SGFA-GSCV/MVES y de la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano mediante Informe Nº 271-2025-SGOPCCU-GDU/MVES, y conforme a sus funciones establecidas en la Ordenanza Nº 519-MVES, que modi fi ca la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con Enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, señala que a fi n de motivar a los contribuyentes y/o administrados a cumplir con sus obligaciones tributarias y no tributarias de manera voluntaria, es pertinente concederles facilidades mediante bene fi cios para el pago de dichas deudas; precisando que dichos bene fi cios contribuirán a mejorar la e fi ciencia en la recaudación corriente, facilitar la recuperación de deudas de ejercicios anteriores y reducir los niveles de morosidad, por lo que se considera necesaria la implementación de una herramienta que coadyuve de manera efectiva a una recaudación oportuna y sostenible; en ese sentido, considerando lo establecido en la Norma IV, el artículo 41º y 52º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, el artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado con Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y los numerales 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, solicita la aprobación de la Ordenanza “Unidos por el Desarrollo” que establece bene fi cios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes y/o administrados del distrito de Villa El Salvador, adjuntando para ello la exposición de motivos que la sustenta, por lo que, solicita continuar con el trámite respectivo para su aprobación; Que, con Informe Nº 245-2025-OAJ-MVES, la O fi cina de Asesoría Jurídica, teniendo en consideración lo establecido en la Norma IV del Título Preliminar, artículo 41º y artículo 52º del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario y el artículo 60º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, emite opinión precisando que resulta favorable legalmente la aprobación de la Ordenanza “Unidos por el Desarrollo” que establece bene fi cios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes y/o administrados del distrito de Villa El Salvador; por lo cual recomienda se eleve el Proyecto normativo ante el Concejo Municipal, para que conforme a sus facultades establecidas en el numeral 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, proceda a su aprobación; acotando que, resulta innecesaria la pre publicación de la norma dado que la citada Ordenanza constituye un bene fi cio a favor de los contribuyentes del distrito de Villa El Salvador; ello conforme lo establece el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General; Que, con Memorando Nº 919-2025-GM/MVES de la Gerencia Municipal, de conformidad con lo establecido en los numerales 14.20 y 14.31 del artículo 14º de la Ordenanza Nº 519-MVES, que modi fi ca la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de