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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2025 (04/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Viernes 4 de julio de 2025 El Peruano / Aprueban el Manual de Operaciones - MOP de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional Huánuco DECRETO REGIONAL Nº 0005-2024-GRH/GR Huánuco, 11 de julio de 2024 VISTO: El Memorándum N° 498-2024-GRH/GR, de fecha 26 de junio de 2024, con Doc. Reg N° 04921147 y Exp. Reg N° 02532392 de la Gobernación Regional; Acta N° 02-2024-GRH/D, de fecha 11 de junio de 2024; Informe Legal N° 000594-2024-GRH/GRAJ, de fecha 24 de mayo de 2024, de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica; demás antecedentes, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú, concordantes con el artículo 2 de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de desarrollo público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, en concordancia con el precepto constitucional indicado, el artículo 8 de la Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, establece que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia”; asimismo, del numeral 9.2 del artículo 9 de la citada normativa señala que la “Autonomía Administrativa es la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad”; asimismo, el literal c) del artículo 36 de la misma normativa establece que una de las competencias compartidas de los Gobiernos Regionales es “Promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente”; Que, conforme al literal f) del artículo 9 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales, tiene como una de sus competencias “Dictar las normas inherentes a la gestión regional”; así como el literal d) del artículo 21 de la misma normativa, establece como una de las atribuciones del Gobernador Regional, el de “Dictar Decretos y Resoluciones Regionales”; Que, los literales de la a) a la q) del artículo 51 del cuerpo normativo desarrollado en el párrafo precedente, establece como funciones especí fi cas que ejercen los Gobiernos Regionales que desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales, en materia agraria; de igual forma, la Duodécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final, indica respecto al Régimen de las Direcciones Regionales sectoriales, que los Directores Regionales son responsables de la implementación y ejecución de las políticas nacionales sectoriales y de las políticas regionales sectoriales en el ámbito regional. Están bajo la dirección del Sector y de la Gerencia Regional correspondiente, respectivamente, ante quienes dan cuenta de su gestión; Que, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, cuya fi nalidad es buscar que las Entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera, a fi n de responder a las necesidades públicas, en bene fi cio de la ciudadanía;Que, la normativa desarrollada en el párrafo precedente, de fi ne en su artículo 53, al Manual de Operaciones – MOP, como un documento técnico normativo de gestión organizacional, que contiene las funciones generales del programa, proyecto especial o del órgano desconcentrado, las funciones especí fi cas de sus unidades, así como sus procesos y que formaliza: i) La estructura funcional de los programas y los proyectos especiales, ii) La estructura funcional de entidades que carecen de personería jurídica, de corresponder, iii) La estructura orgánica al interior de los órganos académicos u órganos desconcentrados que por la magnitud de sus operaciones o por su naturaleza requieran de alguna organización interna permanente; Que, al respecto, también cabe precisar que el artículo 54 de la misma normativa legal, establece la estructura del MOP y conforme al artículo 55, la propuesta del Manual de Operaciones, se sustenta en un informe técnico que justifi ca su estructura y los mecanismos de control y coordinación; el MOP se aprueba por el titular del sector en el caso del poder ejecutivo o por Decreto Regional o de Alcaldía en el caso de los Gobiernos Regionales o locales; Que, el artículo 14 del Decreto Supremo N° 064-2021- PCM “Decreto Supremo que modi fi ca los Lineamientos de Organización del Estado aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM” establece que los órganos desconcentrados desarrollan funciones sustantivas para prestar bienes o servicios, y se crean para atender necesidades no cubiertas en el territorio; para lo cual requieren de una organización desconcentrada, distinta a la de la entidad de la cual forman parte, la cual se desarrolla en un Manual de Operaciones; Que, acorde al literal d) del artículo 10, del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Huánuco, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 013-2023-GRH/CR; el Gobernador Regional, en su condición de máxima autoridad dentro de la jurisdicción, tiene como una de sus funciones “Dictar decretos y resoluciones regionales”; Que, el artículo 101° del ROF del Gobierno Regional Huánuco, establece que la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, es una unidad orgánica de línea responsable de plani fi car, ejecutar y controlar el desarrollo de la infraestructura vial, prestación de los servicios de transporte terrestre acuático y aéreo en conformidad con la Política Regional y Nacional del Sector. La Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones desarrolla su estructura en un Manual de Operaciones, su aprobación será mediante Decreto Regional; Que, la Directora de Planeamiento, Presupuesto, Racionalización e Informática de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Huánuco, a través del Informe N° 140-2024-GRH-GRI-DRTC/DPPRI, de fecha 03 de mayo de 2024, remite a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones el Informe Técnico N° 010-2024-GRH-GRI/DRTC/DPPRI-EJME, de fecha 03 de mayo de 2024, emitido por el Especialista en Racionalización de la Dirección de Planeamiento, Presupuesto, Racionalización e Informática, donde fundamenta que el Manual de Operaciones – MOP de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, fue elaborado en base a lo establecido en el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y sus modi fi catorias, teniendo en cuenta las funciones transferidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y las funciones generales que fueron considerados en el ROF del Gobierno Regional Huánuco, teniendo en cuenta los aportes de los órganos y/o unidades orgánicas, quienes validaron sus funciones propuestas para el MOP – DRTC; Que, por otro lado, también señala que la estructura del MOP previo, se realizó con la implementación de gestión por procesos, con el cual se ha identi fi cado los productos y procesos que van a ser considerados en la organización institucional que tiene sustento técnico en la elaboración de la actualización del Mapa de Proceso Nivel 0 Versión 02.0 de la DRTC – HCO, la misma que se encuentra alineada a los procesos identi fi cados y validados por la Sub Gerencia de Modernización y Transformación Digital del Gobierno Regional Huánuco; concluyendo que se culminó con la