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53 NORMAS LEGALES Viernes 4 de julio de 2025 El Peruano / y Quinto de la presente Ordenanza, el hecho de que la deuda tributaria y/o no tributaria, se encuentre con medidas cautelares efectivas por embargo de retención bancaria, previa comunicación escrita de la entidad fi nanciera y/o bancaria respecto de la retención ejecutada como consecuencia del proceso de ejecución coactiva. En caso, que la medida cautelar de retención aun no haya sido ejecutada por la entidad fi nanciera y/o bancaria, el obligado podrá acogerse a los bene fi cios establecidos en el Artículo Segundo, Tercero y Quinto de la presente Ordenanza, siempre que voluntariamente efectúe la cancelación del integro de la deuda tributaria y/o no tributaria contenida en el Expediente Coactivo materia de la ejecución. Entiéndase como medida cautelar efectiva en caso de retención bancaria, cuando la entidad fi nanciera y/o bancaria haya entregado a la administración el monto retenido por motivo de la medida de embargo. Los montos que se retengan como producto de la ejecución de embargos se imputarán a la deuda respectiva, sin los incentivos establecidos en la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano” hasta el 31 de julio de 2025. Segunda.- El bene fi cio para el pago de las deudas tributarias, es aplicable en cualquier estado de su cobranza, por lo que las costas y gastos de cobranza coactiva, serán condonadas al 100% incluidas las del año 2025, respecto de las deudas materia de acogimiento en las condiciones establecidas en el Artículo Segundo de la presente Ordenanza. De igual modo, respecto del bene fi cio para el pago de las deudas no tributarias, es aplicable solo en estado de cobranza coactiva, por lo que las costas y gastos de cobranza coactiva, serán condonadas al 100% incluidas las del año 2025, respecto de las deudas materia de acogimiento en las condiciones establecidas en el Artículo Quinto de la presente Ordenanza. Respecto de las costas y gastos de cobranza coactiva, se aplicará la condonación del 100% de las mismas con el pago total de los tributos asociados a los expedientes coactivos. Tercera.- Condónese las costas procesales y/o gastos del procedimiento de ejecución coactiva tributaria y no tributaria, de aquellos expedientes que a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza contengan como único componente la deuda por dichos conceptos. Cuarta.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación. Asimismo, el pago de la multa administrativa asociada a solicitudes y/o escritos pendientes de resolver, generará el desistimiento de la pretensión. Quinta.- Facúltese al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como de su prórroga. Sexta.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y demás unidades orgánicas que resulten competentes. Séptima.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y su publicación a través del Portal Web Institucional: www.munichaclacayo.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SERGIO ANTONIO BAIGORRIA SEAS Alcalde 2414409-1MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Ordenanza Municipal para la implementación de la intervención “Saberes Productivos” en el distrito de Lurigancho Chosica ORDENANZA N° 369-MDL Lurigancho, 17 de junio de 2025 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO. POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LURIGANCHO VISTO: El Informe N° 000098-2025-MDL/GEYDH- SGIS de la Subgerencia de Inclusión Social, el Memorándum N° 000346-2025-MDL/GDEL de la Gerencia de Desarrollo Económico Local, el Informe N° 000365-2025-MDL/GEYDH-SGPV de la Subgerencia de Participación Vecinal, el Informe N° 000593-2025-MDL/GEYDH-SGSPPS de la Subgerencia de Salud Pública y Programas Sociales, el Memorándum N° 000882- 2025-MDL/GEYDH de la Gerencia de Educación y Desarrollo Humano, el Informe N° 001399-2025-MDL/OGPP-OPI de la O fi cina de Presupuesto e Inversiones, el Informe N° 00189-2025-MDL/OGPP-OMPE de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización del Estado, el Memorándum N° 000547-2025-MDL/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 000300-2025-MDL/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 001452-2025-MDL/GM la Gerencia Municipal, el Dictamen N° D0006- 2025-CODHyEJCyD/MDL-CM de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Humano y Educación, Juventud, Cultura y Deporte, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades que establece que la autonomía para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 8) del artículo 9 de Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es atribución del Concejo Municipal el aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Por su parte, el artículo 39 indica que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. En este orden de ideas, el artículo 40 de la misma Ley indica que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el numeral 1.2 del artículo 84 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades provinciales y distritales, el organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación;