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56 NORMAS LEGALES Viernes 4 de julio de 2025 El Peruano / Artículo Segundo.- ESTABLECER como asignación presupuestaria destinada a la priorización de las inversiones del proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal de 2026, el monto de S/. 12,600,000.00 (Doce millones seiscientos mil y 00/100 Soles). Artículo Tercero.- ENCARGAR la supervisión y cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, a través de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano”, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el portal institucional de la Municipalidad de San Isidro (www.munisanisidro.gob.pe) Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.NANCY R. VIZURRAGA TORREJÓN Alcaldesa 2415405-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Ordenanza que que regula el procedimiento de instalación y desinstalación de la propaganda electoral en el distrito de Santa María del Mar ORDENANZA N° 005-2025- MDSMM Santa María del Mar, 27 de junio de 2025 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA DEL MAR POR CUANTO:El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria N° 012-2025-MDSMM, de fecha 27 de junio de 2025. VISTOS: El O fi cio Nº 0510-2025-DP/OD-LIMA-SUR con registro de Expediente Nº 1602-2025, emitido por el Jefe de la O fi cina Defensorial de Lima Sur de la Defensoría del Pueblo; el Informe Nº 057-2025-MDSMM/GATF- SGRC emitido por la Subgerencia de Registro y Control; el Informe Nº 063-2025-GATF/MDSMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización; el Informe Nº 282-2025-MDSMM/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 052-2025-MDSMM/GM de la Gerencia Municipal, respecto al Proyecto de Ordenanza que regula el procedimiento de instalación y desinstalación de propaganda electoral en el distrito de Santa María del Mar y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establecen que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece las competencias y funciones especí fi cas de los gobiernos locales, entre otros, en materia de organización del espacio físico, acondicionamiento territorial y seguridad ciudadana; Que, de conformidad con los previsto en el acápite 3.6.3 del numeral 3.6 del inciso 3) del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, constituye función especí fi ca exclusiva de las municipalidades distritales el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política; Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general que aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el 26 de marzo de 2025 se publicó, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el Decreto Supremo Nº 039-2025- PCM, mediante el cual la presidenta de la República convoca a Elecciones Generales el día domingo, 12 de abril del año 2026, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los Senadores y Diputados del Congreso de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino; Que, la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, modi fi cada por la Ley Nº 28581; establece en su Título VIII, el marco genérico de la propaganda política en los procesos electorales constitucionalmente convocados; Que, el artículo 185º, concordante con el inciso d) del artículo 186° de la citada Ley orgánica de Elecciones, determinan que las autoridades municipales son competentes para regular y determinar la ubicación de la propaganda política en igualdad de condiciones para todas las organizaciones políticas; Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 181° de la Ley Orgánica de Elecciones, la propaganda electoral debe llevarse a cabo dentro de los límites que señalan las leyes; Que, mediante Resolución N° 0112-2025-JNE, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 19 de abril de 2025, se aprobó el Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Período Electoral, con el objeto, entre otros, de establecer las disposiciones reglamentarias destinadas al control y sanción de la difusión de propaganda política durante el período electoral, estableciéndose en su artículo 8º, competencias de los gobiernos locales, provinciales y distritales para aprobar, mediante ordenanza municipal, el reglamento que regule las autorizaciones para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, así como su retiro luego de la publicación de la resolución de cierre del respectivo proceso; así como para regular lo concerniente a la intensidad sonora de la propaganda electoral difundida mediante altoparlantes, dentro del horario comprendido entre las 08:00 y las 20:00 horas, en concordancia con el ordenamiento jurídico en materia electoral y lo dispuesto por el Jurado Nacional de Elecciones; Que, mediante O fi cio Nº 0510-2025-DP/OD-LIMA- SUR con registro de Expediente Nº 1602-2025 de fecha 23 de mayo de 2025, el Jefe de la O fi cina Defensorial de Lima Sur de la Defensoría del Pueblo señala que corresponde a los gobiernos locales, provinciales y distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política; y aprobar mediante ordenanza municipal el Reglamento que regule las autorizaciones para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, y su posterior retiro luego de la publicación de la resolución de cierre del respectivo proceso; así como regular lo referido a la intensidad sonora de la propaganda electoral difundida mediante altoparlantes, dentro del horario comprendido entre las 08:00 y las 20:00 horas. Es así, que la Defensoría del Pueblo ha enfocado sus esfuerzos en promover la homogeneidad en la regulación emitida por las gestiones municipales respecto de la propaganda política; por lo que remite el Proyecto de Ordenanza Municipal para regular la instalación y el retiro de propaganda electoral, para su evaluación y aprobación correspondiente; Que, es necesario reglamentar la ubicación de la propaganda electoral, con la fi nalidad de preservar el ornato, la salud pública, el medio ambiente, y la propiedad pública y privada durante el periodo electoral; Que, mediante Informe Nº 057-2025-MDSMM/GATF- SGRC de fecha 06 de junio de 2025, la Subgerencia de