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54 NORMAS LEGALES Viernes 4 de julio de 2025 El Peruano / Que, el numeral 6.6 del acápite 6 de las Disposiciones Generales del Procedimiento N° 002-2023-PENSION65 “Institucionalización de la Intervención” aprobado por el artículo 2 de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000041-2023-Pension65-DE, establece que el referido procedimiento: “Busca consolidar el rol protagónico y normativo que deben cumplir los gobiernos locales en la atención a la persona adulta mayor, a través de la ejecución de Saberes Productivos. El Gobierno Local formaliza la intervención con la aprobación de la ordenanza municipal de implementación de Saberes Productivos, la resolución de alcaldía de conformación del equipo técnico municipal y el plan de trabajo anual con presupuesto asignado, para la puesta en marcha de las actividades y establece espacios permanentes para la participación de la persona adulta mayor en su localidad, articulando con diversos actores estratégicos dentro de la sociedad civil, los gobiernos regionales y los diversos sectores e instituciones”. Que el numeral 6.9 del Procedimiento N° 002-2023-PENSION65 señala que “Para formalizar la intervención Saberes Productivos en el distrito se hace necesaria la o fi cialización de esta mediante una ordenanza municipal. Asimismo, el municipio debe contar con un equipo técnico municipal que implementa la intervención, aprobado mediante resolución de alcaldía, así como un plan anual de trabajo elaborado por el ETM; se recomienda que este PAT cuente con presupuesto asignado y aprobado mediante una resolución de alcaldía o normativa similar”. Que, con el Informe N° 000098-2025-MDL/GEYDH- SGIS e Informe N° 000136-2025-MDL/GEYDH-SGIS la Subgerencia de Inclusión Social informa es importante aprobar la ordenanza que implementa la intervención de Saberes Productivos en la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica con el objetivo de rescatar y poner en valor el conocimiento de los adultos mayores para asegurar tanto la transmisión de la herencia cultural como su apropiación productiva por parte de la comunidad. Asimismo, señala que su implementación estará a su cargo; por consiguiente. Por su parte, la Subgerencia de Participación Vecinal con el Informe N° 000365-2025-MDL/GEYDH-SGPV y la Subgerencia de Salud Pública y Programas Sociales con el Informe N° 000593-2025- MDL/GEYDH-SGSPPS emiten opinión técnica favorable sobre el proyecto de ordenanza; Que, con el Informe N° 001399-2025-MDL/OGPP-OPI la O fi cina de Presupuesto e Inversiones concluye que el proyecto de ordenanza se encuentra vinculado y alineado a los principios de equilibrio presupuestario y equilibrio fi scal establecidos en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; en ese sentido emite opinión favorable sobre el proyecto observando que es viable presupuestalmente para el ejercicio fi scal 2025 en el marco del literal d) del numeral 4.2 del artículo 4 de la Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01, Resolución que aprobó la Directiva N° 001-2024-EF/50.01, Directiva para el ejercicio presupuestario y en consecuencia del artículo 41 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público garantizando los recursos para su implementación la cual se atenderá con la percepción de mayores ingresos; de corresponder, además de considerar las restricciones presupuestales del punto 3.5 del informe. Por su parte, la O fi cina de Planeamiento y Modernización del Estado con el Informe N° 00189-2025-MDL/OGPP-OMPE emite opinión favorable, documentos que son remitidos por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; Que, con el Memorándum N° 000346-2025-MDL/ GDEL la Gerencia de Desarrollo Económico Local declara procedente la aprobación del proyecto de ordenanza y se compromete apoyar en la implementación de la intervención de Saberes Productivos en la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica a través de la Subgerencia de Promoción Turista y la Subgerencia de Agricultura Urbana; Que, con el Informe N° 000300-2025-MDL/OGAJ la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable al proyecto de ordenanza municipal de implementación de la intervención Saberes Productivos en la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica, encontrándose de acuerdo con lo señalado en los numerales 6.6 y 6.9 del acápite 6 de las Disposiciones Generales del Procedimiento N° 002-2023-PENSION65 “Institucionalización de la Intervención” aprobado por el artículo 2 de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000041-2023-Pension65-DE y al cumplimiento del producto 14 que establece la Guía Técnica para el Cumplimiento de los Productos e Indicadores de la Novena Edición del Premio Nacional Sello Municipal 2025, documento que es remitido por la Gerencia Municipal con el Memorándum N° 001452-2025-MDL/GM para ser puesto a consideración del Concejo Municipal; Que, con el Dictamen N° D0006-2025-CODHyEJCyD/ MDL-CM la Comisión Ordinaria de Desarrollo Humano y Educación, Juventud, Cultura y Deporte por unanimidad recomienda al Concejo Municipal aprobar el proyecto de ordenanza municipal de implementación de la intervención Saberes Productivos en la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica, con el objetivo de contribuir a la asistencia de servicios a favor de los adultos mayores del distrito; Estando a lo expuesto y de conformidad con el numeral 8) del artículo 9 y el primer párrafo del artículo 39 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y las Disposiciones Generales del Procedimiento N° 002-2023-PENSION65 “Institucionalización de la Intervención” aprobada con la Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000041-2023-Pension65-DE, el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Lurigancho por UNANIMIDAD aprobó lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA INTERVENCIÓN “SABERES PRODUCTIVOS” EN EL DISTRITO DE LURIGANCHO CHOSICA Artículo Primero.- OBJETO DE LA NORMA Implementar la Intervención Saberes Productivos en la Municipalidad de Lurigancho - Chosica con el objetivo de rescatar y poner en valor el conocimiento de los adultos mayores, para asegurar tanto la trasmisión de la herencia cultural como su apropiación productiva por parte de la comunidad. Artículo Segundo.- FINALIDADES Las que se encuentran establecidas en el Artículo único, del Título Preliminar de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor; en el Artículo IV y Artículo VI del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Tercero.- COMPROMISO. Para la implementación de Saberes Productivos la Municipalidad distrital de Lurigancho - Chosica y el Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 asumen los siguientes compromisos: 3.1 La Municipalidad distrital de Lurigancho - Chosica se compromete a: (i) Encargar la ejecución de Saberes Productivos a la Subgerencia de Inclusión Social, (ii) Designar el equipo a cargo de la ejecución de Saberes Productivos, integrado por personal de la Municipalidad (iii) Asignar espacio físico para el desarrollo de actividades con adultos mayores en el marco de Saberes Productivos, (iv) Asignar presupuesto para actividades de Saberes Productivos, (v) Crear o fortalecer espacios de participación para adultos mayores en la localidad donde se realicen las actividades de Saberes Productivos, (vi) Generar espacios de promoción de emprendimientos productivos y de comercialización de productos o servicios desarrollados por personas adultas mayores, (vii) Articular con actores locales estratégicos para la ejecución de Saberes Productivos. 3.2 El Programa Nacional de Asistencia Solidaria PENSION 65, a través de la Unidad de Proyectos y Diseño de Intervenciones y la Unidad Territorial del departamento de Lima, brindará a la Municipalidad distrital de Lurigancho - Chosica, asesoría y asistencia técnica en el diseño de la intervención, en la articulación con actores estratégicos regionales y locales, y realizará