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51 NORMAS LEGALES Viernes 4 de julio de 2025 El Peruano / de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, de igual modo en el artículo 195º inciso 4 de la Carta Magna, que los gobiernos locales son competentes para creer, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias municipales, conforme a ley; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, es atribución del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, toda vez que conforme lo dispone el artículo 39º de dicho cuerpo normativo, los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Que, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y sus modi fi catorias, y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF establecen que los gobiernos locales, mediante ordenanzas, pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley; Que, por su parte, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, mientras que, en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, de otro lado, el segundo párrafo del artículo 46 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y modi fi catorias, establece que las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; Que, el numeral 9.1 del artículo 9º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS y modi fi catorias, establece que, dentro del procedimiento de ejecución coactiva de obligaciones no tributarias, también serán exigibles las costas y gastos en que la entidad hubiere incurrido durante la tramitación de dicho procedimiento; Que, mediante Ordenanza Nº 454-2020/MDCH, se aprobó el Reglamento de Aplicación y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, así como el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones; Que, el numeral 7.7 del artículo 7 del citado Reglamento de fi ne a la multa administrativa como aquella obligación del pago de una suma de dinero, la cual es calculada en función al valor de la UIT al momento de la comisión y/o detección de la infracción administrativa; Que, es política de la actual gestión municipal incentivar el cumplimiento de obligaciones tributarias y no tributarias, otorgando bene fi cios en dichas obligaciones a los contribuyentes y/o administrados del distrito de Chaclacayo; lo que permitirá la recuperación de deudas de años anteriores y la reducción del índice de morosidad; Que, mediante el Informe Conjunto Nº 005-2025-SGREC-SGFT-GAT/MDCH, la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, y la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, proponen el proyecto de Ordenanza que aprueba un régimen de incentivos para la regularización y pago de las obligaciones tributarias y no tributarias en el distrito de Chaclacayo, con el fi n de que los contribuyentes y/o administrados puedan regularizar sus deudas de carácter tributaria y no tributaria del año 2025, y de años anteriores; Que, mediante Informe Nº 174-2025-GAJ/MDCH, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente respecto del proyecto de Ordenanza denominada “Ordenanza que aprueba un régimen de incentivos para el pago de obligaciones tributarias y no tributarias en el distrito de Chaclacayo”, al encontrarse acorde a la normativa, recomendando continuar con el trámite correspondiente para su aprobación ante el Consejo Municipal; Que, mediante el Informe Nº 130-2025-GM/MDCH, la Gerencia Municipal solicita proseguir con el trámite correspondiente, conforme a lo recomendado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA UN RÉGIMEN DE INCENTIVOS PARA EL PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE CHACLACAYO Artículo Primero.- Objeto y ámbito de aplicación La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un régimen de incentivos de carácter temporal a favor de los contribuyentes y/o administrados en la jurisdicción de Chaclacayo, para el cumplimiento de obligaciones tributarias en estado ordinario o coactivo, y obligaciones no tributarias pendientes de pago en estado coactivo. Artículo Segundo.- De los incentivos tributarios 2.1 Alcance: Podrán acogerse a dichos bene fi cios aquellos contribuyentes que, a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, hayan cumplido o cumplan, mínimamente, con realizar el pago total de las cuotas vencidas del Impuesto Predial del ejercicio 2025. También podrán acogerse aquellos contribuyentes que gocen de la inafectación o deducción del Impuesto Predial del ejercicio 2025, para lo cual deberán realizar el pago del Derecho de Emisión Mecanizada de dicho periodo. 2.2 De los bene fi cios: Para quienes cumplan o se encuentren dentro del supuesto señalado en el numeral 2.1, durante la vigencia de la presente norma, podrán pagar sus obligaciones tributarias, en cualquier estado de cobranza en la que se encuentren (ordinaria o coactiva), con los siguientes descuentos: Cuadro Nº 01 PORCENTAJES DE DESCUENTO (%) Año fiscalImpuesto Predial Arbitrios Municipales Insoluto Interés Insoluto Interés 2025 0% 100% 0% 100% 2024 0% 100% 10% 100% 2023 0% 100% 20% 100% 2019 - 2022 0% 100% 30% 100% Hasta 2018 0% 100% 70% 100% En todos los casos, los descuentos no se aplican a las deudas que hayan sido objeto de un convenio de fraccionamiento ni aquellas deudas generadas por concepto de impuesto predial y arbitrios municipales dentro de un procedimiento de fi scalización. Cabe indicar que los procedimientos de cobranza ordinaria y/o coactiva según corresponda, continuarán mientras la deuda materia de dicha cobranza no sea cancelada durante la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- De las Multas Tributarias Podrán acogerse a los bene fi cios tributarios respecto del pago de multas tributarias, todos aquellos contribuyentes que se encuentren en las siguientes situaciones: a) Todo contribuyente que teniendo uno o más predios en el distrito, no haya cumplido con presentar la Declaración Jurada de Autoevalúo de manera voluntaria