Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2025 (08/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Martes 8 de julio de 2025 El Peruano / b) de la consiguiente repercusión de esas importaciones sobre los productores nacionales de tales productos. 8 En el presente caso, el consumo interno ha sido estimado como la suma de las importaciones peruanas totales de alambrón más las ventas internas de la RPN. 9 En efecto, entre el primer y el segundo año la participación de las importaciones del producto chino materia de investigación respecto del consumo interno como en relación a la producción se incrementaron 42.7 y 238.7 puntos porcentuales, respectivamente. 10 Cabe señalar que, durante el período de análisis, el volumen de las importaciones de alambrón originario de China experimentó un incremento acumulado de 136.2% en términos absolutos y de 43.8 puntos porcentuales y 158.1 puntos porcentuales en relación al consumo interno y a la producción nacional, respectivamente. 11 Durante ese período, las importaciones de alambrón originario de China se incrementaron tanto en términos absolutos, como en términos relativos al consumo interno y a la producción nacional. 12 Cabe señalar que, entre el primer y el segundo año del periodo de análisis, las importaciones de alambrón originario de China se incrementaron en 173.4% en términos absolutos y 42.7 puntos porcentuales y 238.7 puntos porcentuales en relación al consumo interno y a la producción nacional, respectivamente. 13 Si bien esta situación coincidió con una disminución de las importaciones de alambrón originario de China en términos absolutos, dichas importaciones mantuvieron una participación de mercado superior al 85%. 14 El aumento registrado por el indicador de producción de la RPN evolucionó en línea con el aumento de las ventas totales registrado en el tercer año del período de análisis, explicado principalmente por las ventas de alambrón destinadas al mercado externo. 15 En la medida que la industria de alambrón es intensiva en capital y requiere poca mano de obra, la reducción que ha registrado el salario no incidió de manera importante en los costos totales de producción incurridos por la RPN para fabricar el producto objeto de investigación, pues en el periodo de análisis, el componente mano de obra representó una participación baja en el total de tales costos. 16 Debido a que no se cuenta con información financiera para los periodos correspondientes al primer año (julio de 2021 – junio de 2022), segundo año (julio de 2022 – junio de 2023) y tercer año (julio de 2023 – junio de 2024), los indicadores de flujo de caja y rentabilidad agregada han sido analizados para los periodos enero – diciembre de 2021, enero – diciembre de 2022, enero – diciembre de 2023 y enero – junio de 2024. 17 Conforme se ha explicado, los ratios reportados por la RPN guardan también relación con los ingresos y egresos asociados a otras líneas de producción, por lo que la información de rentabilidad agregada proporcionada por la RPN puede no reflejar de manera precisa el desempeño económico de la línea de producción del producto materia de investigación. 18 ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 3.- Determinación de la existencia de daño (…) 3.5. Habrá de demostrarse que, por los efectos del dumping que se mencionan en los párrafos 2 y 4, las importaciones objeto de dumping causan daño en el sentido del presente Acuerdo. La demostración de una relación causal entre las importaciones objeto de dumping y el daño a la rama de producción nacional se basará en un examen de todas las pruebas pertinentes de que dispongan las autoridades. Éstas examinarán también cualesquiera otros factores de que tengan conocimiento, distintos de las importaciones objeto de dumping, que al mismo tiempo perjudiquen a la rama de producción nacional, y los daños causados por esos otros factores no se habrán de atribuir a las importaciones objeto de dumping (…). 19 Si bien el artículo 9.1 del Acuerdo Antidumping establece que es deseable la aplicación de un derecho antidumping en una cuantía menor a la del margen de dumping, en la medida que ésta sea suficiente para eliminar el daño a la RPN; en el presente caso no corresponde aplicar un derecho menor debido a que el margen de daño calculado en función de la metodología del precio no lesivo (es decir, en función de un precio límite hasta el cual podrían ingresar las importaciones del producto objeto de dumping sin producir daño a la RPN), resulta mayor al margen de dumping calculado en esta etapa del procedimiento de investigación, conforme se explica en el acápite B.5 del Informe. 20 ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 7.- Medidas provisionales.- (…) 7.4 Las medidas provisionales se aplicarán por el período más breve posible, que no podrá exceder de cuatro meses, o, por decisión de la autoridad competente, a petición de exportadores que representen un porcentaje significativo del comercio de que se trate, por un período que no excederá de seis meses. Cuando las autoridades, en el curso de una investigación, examinen si bastaría un derecho inferior al margen de dumping para eliminar el daño, esos períodos podrán ser de seis y nueve meses respectivamente. 2415993-1ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Designan ocho (8) posiciones de confianza del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 000049-2025-OTASS-PE Lima, 7 de julio de 2025 VISTO: La Resolución Ministerial N° 172-2025-VIVIENDA; el Informe N° 000701-2025-OTASS-URH, Informe N° 000702-2025-OTASS-URH, Informe N° 000703-2025-OTASS- URH, Informe N° 000704-2025-OTASS-URH, Informe N° 000705-2025-OTASS-URH, Informe N° 000706-2025-OTASS-URH, Informe N° 000707-2025-OTASS-URH, Informe N° 000708-2025-OTASS-URH de la Unidad de Recursos Humanos; el Informe N° 000452-2025-OTASS-OA, el Informe N° 000451-2025-OTASS-OA, el Informe N° 000453-2025-OTASS-OA, el Informe N° 000456-2025-OTASS-OA, el Informe N° 000455-2025-OTASS-OA, el Informe N° 000454-2025-OTASS-OA, el Informe N°000457-2025- OTASS-OA, el Informe N° 000458-2025-OTASS-OA de la Ofi cina de Administración, respectivamente; el Informe Legal N° 000260-2025-OTASS-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; el Informe N° 000248-2025-OTASS-GG de la Gerencia General; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N°001-2025-VIVIENDA, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario. Es competente para promover y ejecutar la política del Ente rector en materia de gestión y administración de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento a cargo de las empresas prestadoras municipales y los prestadores del ámbito urbano en pequeñas ciudades; y, la política de integración de prestadores; Que, el numeral 72.2 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que, toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el e fi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, con Resolución Ministerial N° 172-2025-VIVIENDA se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional, del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, el misma que fue publicada en el Diario O fi cial El Peruano, el 07 de julio de 2025; Que, conforme con lo establecido en el literal m) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, aprobado con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000010-2025-OTASS-PE, la Presidencia Ejecutiva tiene, entre otros, la función de designar y remover al Gerente