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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2025 (08/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Martes 8 de julio de 2025 El Peruano / de la resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano, en el Portal Institucional, en el Portal de Transparencia, y/o en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la jurisdicción, o en otro medio que asegure de manera ineludible su publicidad; dependiendo del nivel de gobierno de la entidad; Que, el artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 1130, prescribe que el Gerente General es la máxima autoridad administrativa de la institución y que le compete dirigir, controlar y coordinar las actividades administrativas y operativas de MIGRACIONES; ejecuta los encargos y decisiones del Consejo Directivo y del Superintendente Nacional; por su parte el inciso p) del artículo 13º del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de Migraciones, aprobado con Resolución de Superintendencia Nº 0031-2025-MIGRACIONES, señala que la Gerencia General puede emitir resoluciones de gerencia, en el ámbito de su competencia; Estando a lo propuesto, con los vistos buenos del jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y el jefe de la O fi cina de Recursos Humanos; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES y la Resolución de Superintendencia Nº 00031-2025-MIGRACIONES que aprobó la actualización del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la modi fi cación del Manual de Clasi fi cador de Cargos de la Superintendencia Nacional de Migraciones- MIGRACIONES, en el extremo referido a los cargos estructurales contenidos en las fi chas técnicas que como anexo forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que la presente Resolución, sea publicada en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 3º.- Disponer que la Unidad de Imagen y Comunicación efectúe la publicación de la presente resolución y su anexo en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.gob.pe/ migraciones) y en el Portal de Transparencia Estándar. Regístrese, comuníquese y publíquese. HIALMER SATURNINO ORDINOLA CALLE Gerente General 2416905-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS MINISTERIO PÚBLICO Crean despachos fiscales en la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Pataz, en la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de La Libertad y en la Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Materia Ambiental de La Libertad RESOLUCIÓN DE LA JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 041-2025-MP-FN-JFS Lima, 1 de julio de 2025VISTOS: La Constitución Política del Perú; el Decreto de Urgencia Nº 006-2025 del 9 de mayo de 2025; el informe Nº 000002-2025-MP-FN-PJFSLALIBERTAD del 10 de marzo de 2025, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad; el informe Nº 000059-2025-MP-FN-STI-NCPP del 17 de marzo de 2025, suscrito por el gerente de la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal; el informe Nº 000004-2025-MP-FN-PJFSLALIBERTAD del 27 de marzo del 2025, suscrito por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad; el informe Nº 000014-2025-MP-FN-PJFSLALIBERTAD del 28 de mayo del 2025, emitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad; ofi cio múltiple Nº 000044-2025-MP-FN-STI-NCPP del 2 de junio de 2025, suscrito por el gerente de la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal; el o fi cio Nº 001672-2025-MP-FN-CN-FEMA del 3 de junio de 2025, suscrito por el Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental; el informe Nº 000015-2025-MP-FN-PJFSLALIBERTAD del 4 de junio de 2025, emitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad; y, CONSIDERANDO: Primero: El artículo 158 de la Constitución Política del Estado peruano establece que el Ministerio Público es un organismo constitucionalmente autónomo y entre sus atribuciones fundamentales, se encuentra la persecución del delito y el ejercicio público de la acción penal, tal como están previstos en el artículo 159 de la carta magna. Segundo: Mediante Decreto de Urgencia Nº 006-2025 del 9 de mayo de 2025, se dispuso el establecimiento de medidas extraordinarias y urgentes, en materia económica y fi nanciera, para fortalecer e implementar mecanismos de fi scalización, control y trazabilidad del transporte y comercialización de insumos químicos, explosivos y materiales relacionados, equipos y maquinarias que puedan ser utilizados para las actividades de la minería ilegal, así como de los productos obtenidos en dicha actividad, de conformidad con la normatividad de la materia, así como otras medidas excepcionales, en el Distrito de Pataz de la Provincia de Pataz del Departamento de La Libertad, declarado en estado de emergencia. De acuerdo al Decreto de Urgencia señalado, se ha transferido a favor del Ministerio Público el importe de S/. 5 536,585 (cinco millones quinientos treinta y seis mil quinientos ochenta y cinco soles). Tercero : A través del o fi cio múltiple Nº 000044-2025-MP-FN-STI-NCPP del 2 de junio de 2025, el gerente de la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, solicitó a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad y al Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, un informe considerando el fortalecimiento de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Pataz y el fortalecimiento de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental (FEMAS) de La Libertad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2. Transferencia de partidas, numeral 2.1 del Decreto de Urgencia Nº 006-2025 citado en el numeral 1.4. Cuarto : Por o fi cio Nº 001672-2025-MP-FN-CN-FEMA del 03 de junio de 2025, el Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental remitió a la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, aportes para la actualización y precisión del informe de creación de despachos adicionales para la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Pataz, la Fiscalía Provincial Especializada en delitos de Materia Ambiental y la Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en delitos de Materia Ambiental del Distrito Fiscal de La Libertad. Quinto : Mediante el informe Nº 000015-2025-MP-FN- PJFSLALIBERTAD del 4 de junio de 2025, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, remitió al Despacho de la Fiscalía de la Nación, la actualización de la solicitud de creación de despachos