Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2025 (11/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Viernes 11 de julio de 2025 El Peruano / PODER EJECUTIVO CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a tres unidades bibliográficas de un título de la producción intelectual de Hermilio Valdizán Medrano (1934) y dos títulos de Honorio Delgado Espinoza (1948 y 1961), pertenecientes a la Universidad Peruana Cayetano Heredia RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000165-2025- VMPCIC/MC San Borja, 7 de julio del 2025VISTOS: el O fi cio N° 000180-2025-BNP-J de la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú; la Hoja de Elevación N° 000264-2025-OGAJ-SG/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, de acuerdo con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación son bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación todo lugar, sitio, paisaje, edi fi cación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, signi fi cado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográ fi co sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la norma establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los documentos bibliográ fi cos o de archivo y testimonios de valor histórico, manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, cientí fi co o literario y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos cientí fi co, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura es competencia exclusiva de este ministerio, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación. Asimismo, el literal a) del artículo 14 de la norma señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 19 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación dispone que el Ministerio de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, están encargados de la identi fi cación, inventario, inscripción, registro, investigación, protección, conservación, difusión y promoción de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su competencia; Que, además el literal a) del artículo 29 de la sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 002-2024-MC, señala que la Dirección de Protección de las Colecciones es el órgano de línea responsable de identi fi car, elaborar la propuesta de declaración como patrimonio cultural bibliográ fi co documental de la Nación y derivarla al Ministerio de Cultura, registrándolo en el Registro Nacional de Material Bibliográ fi co; Que, mediante el expediente N° 2024-0004056 la Ofi cina Universitaria de Biblioteca de la Universidad Peruana Cayetano Heredia remitió a la Dirección de Protección de las Colecciones un listado e imágenes de cuatro materiales bibliográ fi cos documentales con el fi n de que sean evaluados para determinar si reúnen las condiciones para ser declarados como bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; y mediante el O fi cio N° 000321-2024-BNP-J se noti fi có sobre el inicio del procedimiento administrativo de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de tres unidades bibliográ fi cas documentales perteneciente a la Universidad Peruana Cayetano Heredia. Asimismo, se remitió también a la mencionada universidad un correo electrónico adjuntando el Ofi cio antes señalado; Que, con el O fi cio N° 000180-2025-BNP-J, la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú propone la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de tres unidades bibliográ fi cas de un título de la producción intelectual de Hermilio Valdizán Medrano (1934) y dos títulos de Honorio Delgado Espinoza (1948 y 1961), pertenecientes a la Universidad Peruana Cayetano Heredia; Que, a través de los Informes Técnicos N° 000036-2024-BNP-J-DPC-UGPB y N° 000010-2025-BNP-J-DPC-UGPB, la Unidad Funcional de Gestión del Patrimonio Bibliográ fi co Documental desarrolla la importancia, el valor y signi fi cado de las unidades bibliográ fi cas citadas; Que, con el Informe N° 000046-2024-BNP-J-DPC, la Dirección de Protección de las Colecciones, con sustento en los informes citados en el párrafo precedente, recomienda a la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú, la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación de las unidades bibliográ fi cas citadas, pertenecientes a la Universidad Peruana Cayetano Heredia, señalando que presentan importancia, valor y signi fi cado para la cultura peruana, al presentar singularidades materiales que realzan su importancia, valor y signi fi cado cultural, presentando las condiciones para ser declaradas Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la importancia, valor y signi fi cado de las referidas unidades bibliográ fi cas radican principalmente en su materialidad, dado que presentan singularidades que las diferencian de otros ejemplares y que convierten a estas unidades en bienes culturales únicos, que se constituyen en registro y testimonio material que contribuyen a preservar la memoria de destacados peruanos que forjaron el desarrollo de la salud mental en el Perú desde el campo de la psiquiatría. Entre las singularidades presentes destacan la dedicatoria autógrafa de Víctor Larco Herrera al médico psiquiatra Baltazar Caravedo Prado (1884-1953) y las dedicatorias de Honorio Delgado al psicólogo y humanista peruano Leopoldo Chiappo Galli (1924-2010), ganador del Premio Nacional de Cultura “Daniel A. Carrión” (1994). Además, se presenta una estampilla de correo por el centenario del nacimiento de Honorio Delgado (1892-1992); Que, asimismo, destaca la relevancia de los autores para la cultura peruana. Hermilio Valdizán Medrano (1875-1929) fue un destacado médico-psiquiatra, historiador y escritor peruano, considerado el padre de la psiquiatría peruana e impulsor de las primeras reformas en el tratamiento de pacientes psiquiátricos. En cuanto a Honorio Delgado Espinoza (1892-1969) fue un notable médico-psiquiatra, fi lósofo, biólogo y docente, reconocido por ser el difusor del psicoanálisis en Latinoamérica; Que, se resalta el valor histórico, social, cientí fi co e intelectual de las tres unidades bibliográ fi cas. La obra Víctor Larco Herrera: el hombre - la obra (1934), de Hermilio Valdizán Medrano, se distingue por exponer la labor fi lantrópica de Víctor Larco Herrera en la modernización de la psiquiatría peruana y su compromiso con la salud mental, mediante la construcción del Asilo Colonia de la Magdalena, actualmente denominado Hospital Nacional Víctor Larco Herrera;