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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2025 (11/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Viernes 11 de julio de 2025 El Peruano / oportunas y de calidad, pueden celebrar convenios con IPRESS de su Institución Armada y convenios o contratos con IPRESS extra institucionales públicas, privadas o mixtas, de conformidad con el marco normativo vigente. Artículo 28.- Atenciones en IPRESS extra institucionales Toda atención de salud en IPRESS extra institucionales, tiene que ser previamente requerida por una IPRESS de la institución y autorizada por su respectiva IAFAS. En caso no existan IPRESS institucionales en la zona geográ fi ca donde se encuentre el a fi liado, la IAFAS puede referenciar directamente a las IPRESS públicas o privadas. Las prestaciones de salud en una IPRESS privada, pública o mixta extra institucional, se brindan de acuerdo a las coberturas, copagos y deducibles establecidos en cada plan de salud. Solo cuando las IPRESS preferentes no tengan capacidad resolutiva, los bene fi ciarios pueden acudir a las IPRESS extra institucionales, de acuerdo a los mecanismos que establezca cada IAFAS de las Fuerzas Armadas. Las IAFAS de las Fuerzas Armadas no cubren atenciones de salud en el extranjero. Artículo 29.- Prestaciones de intercambio prestacional Las IPRESS de las Fuerzas Armadas, pueden atender prestaciones de salud de personal militar bene fi ciario, derechohabientes, familiares inscritos y demás bene fi ciarios que no pertenezcan a su respectiva Institución Armada, de acuerdo a los convenios de intercambio prestacional, en la que se determinen las condiciones y requisitos de las prestaciones de salud sujetas a intercambio, de acuerdo a la normativa vigente. Artículo 30.- De los reembolsos por prestaciones de salud en IPRESS Extra institucionales Las IAFAS de las Fuerzas Armadas pueden reembolsar los gastos efectuados por prestaciones de salud en IPRESS extra institucionales, cuando sus bene fi ciarios hayan recibido atención médica por un caso comprobado de emergencia, de conformidad a la normativa vigente. Las IAFAS no efectúan reembolsos por prestaciones de salud brindadas en el extranjero. Dentro del territorio nacional, las IAFAS de las Fuerzas Armadas pueden reembolsar los gastos por prestaciones de salud, efectuados por el personal militar bene fi ciario o derechohabiente, de acuerdo a las disposiciones de reembolso que establezca cada IAFAS de las Fuerzas Armadas. TÍTULO III DISPOSICIONES ORGANIZATIVAS FUNCIONES DE LAS IAFAS Y DEL CONSEJO DE VIGILANCIA CAPÍTULO I DE LAS FUNCIONES DE LAS IAFAS DE LAS FUERZAS ARMADAS Artículo 31.- Funciones de las IAFAS Las IAFAS de las Fuerzas Armadas en cumplimiento de las funciones generales previstas en el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1173, tienen las siguientes funciones especí fi cas: 1. Desarrollar, ofertar y brindar servicios de cobertura de riesgo en salud a sus bene fi ciarios, de acuerdo a los planes de aseguramiento en salud que administre cada IAFAS de las Fuerzas Armadas. 2. Recibir, gestionar y administrar los aportes del Estado como empleador. 3. Gestionar el aporte de los derechohabientes del titular fallecido que reciben pensión para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud. 4. Recibir, gestionar y administrar los aportes facultativos de los familiares inscritos en la base de datos de cada Institución de las Fuerzas Armadas por los planes complementarios de salud que se contraten. 5. Recibir, gestionar, captar y administrar los recursos provenientes de la cooperación nacional o internacional no reembolsable, donaciones de personas naturales y jurídicas públicas y privadas, nacionales y extranjeras, legados o similares no reembolsable. 6. Formular, proponer, aprobar y organizar las acciones y mecanismos para la incorporación de asegurado/afi liados y su baja en el Registro de A fi liados de las IAFAS de las Fuerzas Armadas, cuando corresponda; esto incluye la respectiva acreditación del asegurado/a fi liado para el acceso a los servicios cubiertos en el plan de salud correspondiente. 7. Formular y establecer los procedimientos de información, orientación al a fi liado/asegurado o potencialmente asegurable, respecto de la cobertura del plan de aseguramiento en salud, así como el procedimiento de gestión de los reclamos. 8. Formular, proponer y aprobar los procedimientos para garantizar la atención de los bene fi ciarios en las IPRESS públicas, privadas o mixtas, con las que se celebren convenios o contratos, dando cumplimiento a la contraprestación o pago, según corresponda, en el marco de la normatividad vigente. 9. Establecer y realizar los procedimientos de auditoría médica, auditoría en salud y auditoría de gestión clínica para controlar que las prestaciones de salud brindadas a los bene fi ciarios por las IPRESS sean en forma e fi ciente, oportuna y de calidad. Esto incluye la evaluación de desempeño de las IPRESS a nivel de cobertura y/o resultados de salud en la población asegurada. 10. Veri fi car que las tarifas aplicadas para la compra de prestaciones de salud con las IPRESS con las cuales suscribe contrato o convenio y las tarifas aplicadas en el intercambio prestacional entre las IAFAS e IPRESS o UGIPRESS Públicas (inclusive de la red preferente), sean de acuerdo a las cláusulas correspondientes establecidas en los convenios suscritos, en el marco de las normas emitidas por el MINSA y SUSALUD. 11. Formular procesos que permitan preservar los derechos de los bene fi ciarios a las IAFAS de las Fuerzas Armadas. 12. Administrar los fondos de aseguramiento en salud, procurando su rentabilidad, seguridad y equilibrio fi nanciero, de acuerdo a la normatividad vigente. 13. Financiar y actualizar los planes de aseguramiento en salud de sus bene fi ciarios, y realizar la estimación de aportes y la constitución de la reserva actuarial, según los estudios actuariales correspondientes. 14. Suscribir convenios o contratos con IAFAS, IPRESS, UGIPRESS, DIRESAS/GERESAS de los Gobiernos Regionales y DIRIS de Lima Metropolitana, en representación de sus IPRESS adscritas, de conformidad con la normativa vigente, a fi n de asegurar la accesibilidad, oportunidad, cobertura y calidad de las prestaciones de salud a sus bene fi ciarios. 15. Liquidar las prestaciones de salud, sustentado en la validación de los documentos de facturación o comprobantes de pago autorizados por la SUNAT o en las transferencias fi nancieras correspondientes. 16. Promover la formación y/o participar en Asociaciones Público Privadas que coadyuven al cumplimiento de sus funciones y fi nes previstos en la normatividad vigente. CAPÍTULO II DE LAS FUNCIONES DE LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN, DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Y DEL CONSEJO DE VIGILANCIA SUB CAPÍTULO I JUNTA DE ADMINISTRACIÓN Artículo 32.- Junta de Administración La Junta de Administración es el máximo órgano de dirección y conducción de la IAFAS de las Fuerzas Armadas. Establece las políticas de la IAFAS de las Fuerzas Armadas y supervisa su aplicación.